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Notificaciones electrónica de actos administrativos de la TGSS por medios electrónicos en procedimientos especiales.

A partir del 4 de noviembre de 2017 la TGSS notificará o comunicará a través del sistema de notificación electrónica todos los actos dirigidos a los sujetos responsables del cumplimiento de la obligación de cotizar que se dicten por procedimientos especiales.

La Resolución de 23 de octubre de 2017, de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social, por la que se fija la fecha a partir de la cual se notificarán electrónicamente los actos de los procedimientos administrativos de concesión de moratorias y exención dictados al amparo del artículo 24.2.b) de la Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil; de diferimiento regulado en el artículo 56.2 del Reglamento general de recaudación de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio; y de exoneración recogidos en la disposición adicional cuarta del Real Decreto-ley 16/2014, de 19 de diciembre, por el que se regula el Programa de Activación para el Empleo., ha fijado la fecha de 04/11/2017 como el día a partir del cual las distintas actuaciones y procedimientos en materia de Seguridad Social se notificarán o comunicarán a través del sistema de notificaciones electrónicas. Estas notificaciones de actos administrativos por medios electrónicos afectará a empresas, agrupaciones de empresas y demás sujetos responsables del cumplimiento de la obligación de cotizar, así como a las personas, físicas o jurídicas, entes sin personalidad jurídica, mutuas colaboradoras con la Seguridad Social, así como sus centros mancomunados que se dicten por la Tesorería General de la  Seguridad  Social en los procedimientos administrativos que se indican a continuación:

  • a) Procedimiento administrativo de concesión de moratorias y exenciones previsto  cuando se declare una zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil (art. 24.2 b), Ley 17/2015, de 9 de julio).

¿Quiénes están obligados a recibir por medios electrónicos las notificaciones y comunicaciones de la Seguridad Social?

Según el art. 3, Orden ESS/485/2013, de 26 de marzo, estarán obligados a recibir por medios electrónicos las notificaciones y comunicaciones que en el ejercicio de sus competencias les dirija la Administración de la Seguridad Social.

  • a) Las empresas, agrupaciones de empresas y demás sujetos responsables del cumplimiento de la obligación de cotizar que estén obligados a incorporarse al Sistema de remisión electrónica de datos (en adelante Sistema RED), según lo previsto en la Orden ESS/484/2013, de 26 de marzo, reguladora de dicho sistema.
  • b) Las empresas, agrupaciones de empresas y demás sujetos responsables del cumplimiento de la obligación de cotizar que, sin estar obligados a incorporarse al Sistema RED, se hayan adherido voluntariamente al mismo, en tanto se mantenga su incorporación al citado sistema.
  • c) Las personas, físicas o jurídicas, o entes sin personalidad jurídica no incluidos en el apartado anterior podrán manifestar su voluntad de recibir las notificaciones y comunicaciones de la Administración de la Seguridad Social por medios electrónicos, a través del servicio correspondiente de la SEDESS, quedando automáticamente obligados a recibirlas mediante comparecencia en dicha sede electrónica desde que hayan ejercitado su opción por esa forma de notificación.
  • d) Las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social, así como sus entidades y centros mancomunados, deberán incorporarse al sistema de notificación electrónica regulado en esta orden, a efectos de recibir las notificaciones y comunicaciones de la Administración de la Seguridad Social mediante comparecencia en la SEDESS, desde la fecha de efectos de la autorización de su constitución.

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