El RD
436/2024, de 30 de abril,
modifica el Reglamento de desarrollo de la Ley 19/1994, de 6 de julio, en
materia de incentivos fiscales en la imposición indirecta, la reserva para
inversiones en Canarias y la Zona Especial Canaria.
2 de mayo Iberley
Se publica en el BOE del 2 de mayo de 2024
el Real
Decreto 436/2024, de 30 de abril, por el que se modifica el Reglamento
de desarrollo de la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen
Económico y Fiscal de Canarias, en las materias referentes a los incentivos
fiscales en la imposición indirecta, la reserva para inversiones en
Canarias y la Zona Especial Canaria, aprobado por el Real Decreto
1758/2007, de 28 de diciembre, en materia de categorías de ayudas de
Estado. El real decreto entrará en vigor a los 20 días de su publicación
en el BOE.
Básicamente, las modificaciones que se operan son
las siguientes:
- Se modifica
el artículo 36 del Reglamento de desarrollo de la Ley 19/1994, de 6 de julio, con el fin de categorizar
como ayuda regional de funcionamiento el diferencial de deducción
aplicable por la realización de producciones cinematográficas o
audiovisuales en Canarias.
- Se modifica el
artículo 37 del aludido Reglamento, a efectos de computar la
referida ayuda regional de funcionamiento por diferencia entre la
deducción que resulte de la aplicación del régimen fiscal especial de
Canarias y la que hubiera sido de aplicación conforme al régimen general del
Impuesto sobre Sociedades o del Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas.
- Se modifica el
artículo 38 del mencionado Reglamento, a efectos de cuantificar el
límite de acumulación de ayudas referidas a la deducción por inversiones
en producciones cinematográficas y series audiovisuales realizadas en
Canarias, teniendo en cuenta su categorización como ayuda regional de
funcionamiento y no ya como ayuda sectorial. Así, se computará como
volumen de negocios del beneficiario el coste total de la producción y los
gastos para la obtención de copias y gastos de publicidad y promoción a
cargo del productor hasta el límite para ambos del 40 % del coste de
producción, en el caso de las producciones españolas de largometrajes y
cortometrajes cinematográficos y de series audiovisuales de ficción,
animación o documental a que se refiere el artículo 36.1 de la LIS, siempre que la producción cuente con el
correspondiente certificado de obra audiovisual canaria y, en el caso de
producciones extranjeras de largometrajes cinematográficos o de obras
audiovisuales a que se refiere el artículo 36.2 de la LIS, los gastos realizados en territorio canario,
directamente relacionados con la producción.
Las modificaciones que este real decreto introduce
en los artículos 36, 37 y 38 del Reglamento de desarrollo de la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen
Económico y Fiscal de Canarias, en las materias referentes a los incentivos
fiscales en la imposición indirecta, la reserva para inversiones en Canarias y
la Zona Especial Canaria, aprobado por el Real Decreto 1758/2007, de 28 de diciembre,
producirán efectos para los períodos impositivos iniciados a partir del
1 de enero de 2022.