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Modificado el reglamento de la ley del régimen económico y fiscal de Canarias

El RD 436/2024, de 30 de abril, modifica el Reglamento de desarrollo de la Ley 19/1994, de 6 de julio, en materia de incentivos fiscales en la imposición indirecta, la reserva para inversiones en Canarias y la Zona Especial Canaria.

 2 de mayo Iberley

Se publica en el BOE del 2 de mayo de 2024 el Real Decreto 436/2024, de 30 de abril, por el que se modifica el Reglamento de desarrollo de la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, en las materias referentes a los incentivos fiscales en la imposición indirecta, la reserva para inversiones en Canarias y la Zona Especial Canaria, aprobado por el Real Decreto 1758/2007, de 28 de diciembre, en materia de categorías de ayudas de Estado. El real decreto entrará en vigor a los 20 días de su publicación en el BOE.

Básicamente, las modificaciones que se operan son las siguientes: 

  • Se modifica el artículo 36 del Reglamento de desarrollo de la Ley 19/1994, de 6 de julio, con el fin de categorizar como ayuda regional de funcionamiento el diferencial de deducción aplicable por la realización de producciones cinematográficas o audiovisuales en Canarias.
  • Se modifica el artículo 37 del aludido Reglamento, a efectos de computar la referida ayuda regional de funcionamiento por diferencia entre la deducción que resulte de la aplicación del régimen fiscal especial de Canarias y la que hubiera sido de aplicación conforme al régimen general del Impuesto sobre Sociedades o del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
  • Se modifica el artículo 38 del mencionado Reglamento, a efectos de cuantificar el límite de acumulación de ayudas referidas a la deducción por inversiones en producciones cinematográficas y series audiovisuales realizadas en Canarias, teniendo en cuenta su categorización como ayuda regional de funcionamiento y no ya como ayuda sectorial. Así, se computará como volumen de negocios del beneficiario el coste total de la producción y los gastos para la obtención de copias y gastos de publicidad y promoción a cargo del productor hasta el límite para ambos del 40 % del coste de producción, en el caso de las producciones españolas de largometrajes y cortometrajes cinematográficos y de series audiovisuales de ficción, animación o documental a que se refiere el artículo 36.1 de la LIS, siempre que la producción cuente con el correspondiente certificado de obra audiovisual canaria y, en el caso de producciones extranjeras de largometrajes cinematográficos o de obras audiovisuales a que se refiere el artículo 36.2 de la LIS, los gastos realizados en territorio canario, directamente relacionados con la producción.

Las modificaciones que este real decreto introduce en los artículos 36, 37 y 38 del Reglamento de desarrollo de la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, en las materias referentes a los incentivos fiscales en la imposición indirecta, la reserva para inversiones en Canarias y la Zona Especial Canaria, aprobado por el Real Decreto 1758/2007, de 28 de diciembre, producirán efectos para los períodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2022.









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