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Modificaciones en la LHL y la LITPyAJD por la Ley Orgánica de protección de personas huérfanas

  • Fecha: 22/03/2022
violencia familia


Publicada hoy, 22 de marzo, la Ley Orgánica 2/2022, de 21 de marzo, de mejora de la protección de las personas huérfanas víctimas de la violencia de género que introduce modificaciones en la Ley de las Haciendas Locales y la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

Modificación en el TRLHL

Se introduce un nuevo párrafo —continuación del anterior— en el artículo 104.3 del TRLHL:

«Asimismo, no se producirá la sujeción al impuesto en los supuestos de transmisiones de bienes inmuebles a título lucrativo en beneficio de las hijas, hijos, menores o personas con discapacidad sujetas a patria potestad, tutela o con medidas de apoyo para el adecuado ejercicio de su capacidad jurídica, cuyo ejercicio se llevará a cabo por las mujeres fallecidas como consecuencia de violencia contra la mujer, en los términos en que se defina por la ley o por los instrumentos internacionales ratificados por España, cuando estas transmisiones lucrativas traigan causa del referido fallecimiento».

De este modo, quedaría no sujeta la transmisión del inmueble al IIVTNU cuando traiga causa de la muerte de la mujer por violencia de género. 

Modificación de la LITPyAJD

Se introduce un nuevo número 33 en la letra B, apartado I, del artículo 45 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, que tendrá la siguiente redacción:

«33. Las transmisiones por cualquier título de bienes o derechos efectuadas en pago de indemnizaciones, en la cuantía judicialmente reconocida, en beneficio de las hijas, hijos y menores o personas incapacitadas sujetas a tutela o guarda y custodia de mujeres fallecidas como consecuencia de violencia contra la mujer, en los términos en que se defina por la ley o por los instrumentos internacionales ratificados por España».

Mientras que para el IIVTNU se produce la no sujeción, en el ITPyAJD se produce la exención de tributación cuando se efectúe el pago de indemnizaciones en favor de los menores sujetas a tutela o guarda y custodia de mujeres fallecidas por causa de violencia de género.

Con sendas modificaciones se amplía la protección no sólo institucional y jurídica sino también económica a las víctimas directas de la violencia de género como son los hijos.









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