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Modificación del tipo máximo de retención en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

  • Fecha: 20/10/2021
empresario mano partiendo madera dinero

 

Se recogen en el artículo 85 del RIRPF las distintas cuestiones relativas al cálculo de la cuota de retención. En particular, dispone el artículo 99 de la LIRPF que:

«1. En el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, los pagos a cuenta que, en todo caso, tendrán la consideración de deuda tributaria, podrán consistir en:

a) Retenciones.

b) Ingresos a cuenta.

c) Pagos fraccionados.

2. Las entidades y las personas jurídicas, incluidas las entidades en atribución de rentas, que satisfagan o abonen rentas sujetas a este impuesto, estarán obligadas a practicar retención e ingreso a cuenta, en concepto de pago a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al perceptor, en la cantidad que se determine reglamentariamente y a ingresar su importe en el Tesoro en los casos y en la forma que se establezcan. Estarán sujetos a las mismas obligaciones los contribuyentes por este impuesto que ejerzan actividades económicas respecto a las rentas que satisfagan o abonen en el ejercicio de dichas actividades, así como las personas físicas, jurídicas y demás entidades no residentes en territorio español, que operen en él mediante establecimiento permanente, o sin establecimiento permanente respecto a los rendimientos del trabajo que satisfagan, así como respecto de otros rendimientos sometidos a retención o ingreso a cuenta que constituyan gasto deducible para la obtención de las rentas a que se refiere el apartado 2 del artículo 24 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes».

Siendo el artículo 101 de la LIRPF el encargado de establecer los tipos aplicables para el cálculo del importe de los pagos a cuenta. Este tipo ha sido modificado por la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021 en donde se establecía un nuevo tramo para aquellos contribuyentes cuya base para el cálculo superase los 300.000 euros, estableciéndose un tipo del 47 por ciento.

En consonancia con esta modificación, el Real Decreto 899/2021, de 19 de octubre, ha venido a modificar el desarrollo reglamentario del mismo contenido en el artículo 85.1 del RIRPF estableciendo la misma tabla de tramos:

Base para calcular el tipo de retención

Hasta euros

Cuota de retención

Euros

Resto base para calcular el tipo de retención

Hasta euros

Tipo aplicable

Porcentaje

0,00

0,00

12.450,00

19,00

12.450,00

2.365,50

7.750,00

24,00

20.200,00

4.225,50

15.000,00

30,00

35.200,00

8.725,50

24.800,00

37,00

60.000,00

17.901,50

240.000,00

45,00

300.000,00

125.901,50

En adelante

47,00

La entrada en vigor de esta modificación se producirá mañana, día 21 de octubre de 2021.









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