Mediante la Orden HFP/1307/2017,de 29 de diciembre
y Orden HFP/1308/2017, de 29 de diciembre, publicadas en el BOE
del 30/12/2017, se modifican los modelos 036 de declaración censal de
alta, modificación y baja en el censo de empresarios, profesionales y
retenedores y 037 declaración censal simplificada de alta, modificación y baja
en el censo de empresarios, profesionales y retenedores, los modelos 322 de
autoliquidación mensual, modelo individual, y 353 de autoliquidación mensual,
modelo agregado, y el modelo 303 impuesto sobre el valor añadido,
autoliquidación. Igualmente se han modificado el modelo 181 de declaración
informativa de préstamos y créditos, y operaciones financieras relacionadas con
bienes inmuebles, modelo 187, de declaración informativa de acciones o
participaciones representativas del capital o del patrimonio de las
instituciones de inversión colectiva, los modelos 128 de declaración-documento
de ingreso y los modelos 188 del resumen anual de retenciones e ingresos a
cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, del Impuesto sobre
Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a
establecimientos permanentes, en relación con las rentas o rendimientos de
capital mobiliario procedentes de operaciones de capitalización y de contratos
de seguro de vida o invalidez, el modelo 193 de resumen anual de retenciones e
ingresos a cuenta sobre determinados rendimientos del capital mobiliario del
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y sobre determinadas rentas del
Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes,
correspondiente a establecimientos permanentes, el modelo 198, de declaración
anual de operaciones con activos financieros y otros valores mobiliarios, y el
modelo 289, de declaración informativa anual de cuentas financieras en el
ámbito de la asistencia mutua, y por la que se modifican otras normas
tributarias
Fecha: 02/01/2018
Junto a la «Batería de modificaciones normativas en el ámbito fiscal y tributario» publicadas en el BOE del 30 de diciembre de 2017,encontramos la modificación de distintos modelos realizada por dos Órdenes distintas. En concreto
Se modifican los modelos 036, 037, 322, 303 y 308
- Se da cumplimiento a la Sentencia del Tribunal Supremo 418/2016, de 9 de febrero de 2016, que declaró nula por discriminatoria la regulación contenida en el RIVA para el ejercicio de la opción para acogerse al régimen de diferimiento del citado impuesto en la importación, por excluir de su ejercicio a los sujetos pasivos que tributan exclusivamente ante una Administración tributaria Foral, incluyendo a estos sujetos pasivos y regulando el procedimiento para el ejercicio de la mencionada opción. --> determina la necesidad de incluir una marca específica en las autoliquidaciones periódicas del IVA para poder identificar a este colectivo de sujetos pasivos que tributan exclusivamente ante una Administración tributaria Foral.
- También son objeto de modificación en esta orden los modelos 036 y 037 como consecuencia de la necesidad de habilitar campos específicos para poder comunicar los sucesores en la declaración de baja del Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores, en caso de fallecimiento de personas físicas o disolución de entidades.
- Como novedad incorporada a ambos modelos censales, procede destacar la modificación del literal y contenido del apartado correspondiente a teléfonos y direcciones electrónicas.
Se modifican los modelos: 181, 187, 188, 193, 198, 289
Modelo 181
- Se modifica para precisar la información a incluir en el campo denominado «Otras cantidades indemnizatorias de importes devengados por gastos derivados de la financiación ajena», en el que únicamente debe consignar cualquier otro tipo de reintegro económico derivado de las denominadas «cláusulas suelo» que constituyan renta sujeta a la imposición personal del perceptor, salvo que se trate de intereses remuneratorios, que al estar sometidos a retención, deben incluirse en el modelo de declaración correspondiente.
- Se añade un nuevo campo de información, relativo a las cantidades destinadas por la entidad financiera a minorar el principal del préstamo derivada de la devolución de cuantías previamente satisfechas a dicha entidad en concepto de dichas cláusulas
Modelo 187
Es necesario proceder a la modificación del modelo 187 para recoger adecuadamente la información derivada del Régimen fiscal establecido en el capítulo VII del título VII de la LIS derivado de operaciones de reestructuración de instituciones de inversión colectiva
Modelo 188
Modificaciones técnicas.
Modelo 193
Se modifica para posibilitar la cumplimentación correcta de la información relativa a la clave de percepción C (Otros rendimientos de capital mobiliario) y naturaleza 12 (otros rendimientos de capital mobiliario o rentas no incluidas en las subclaves anteriores).
Modelo 198
se modifica, fundamentalmente, para ampliar la posición del campo «Importe de los fondos propios», y recodificando las posiciones de los campos siguientes, «Beneficios distribuidos con anterioridad» y «Reservas indisponibles».
Modelo 289
Se modifica para actualizar el contenido de los anexos I y II a la situación actual de los países comprometidos al intercambio de información, incluyendo en el listado a los países con los que se intercambiará a partir del ejercicio 2018.