El Tribunal de Justicia de la UE reconoce que los
padres se ven afectados por la paternidad en su vida laboral. EFE
Los padres jubilados con hijos tienen derecho a
cobrar en la pensión, con efectos retroactivos desde el 1 de enero de 2016, el
complemento de paternidad. Es decir, los hombres que estuvieran en la misma
situación que las mujeres respecto al complemento de maternidad.
Así lo decidió ayer la Sala de lo Social del
Tribunal Supremo, en una declaración previa a la sentencia que publicará en los
próximos días. El fallo puede ser otra fuente importante de gasto para la
Seguridad Social. Ahora esta penión supone un gasto de 700 millones de euros.
El Gobierno del PP aprobó en 2016 compensar a las
trabajadoras con hijos cuando se jubilasen con un complemento adicional en la
pensión. Esta prima consistía en incrementar la pensión en un 5% por tener dos
hijos; un 10%, por tener tres, y a partir de 4 hijos, un 15% adicional en la
pensión.
La medida fue recurrida en por un empleado del
Ministerio de Hacienda en su pugna con la Seguridad Social, por ampliar ese
derecho a los hombres que estén en la mismas condición que las mujeres. El caso
llegó ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que dio la razón al
recurrente, en su sentencia del 12 de diciembre de 2019. El Derecho de la Unión
se opone a la discriminación del hombre en esta cuestión porque su vida laboral
también puede verse afectada por la paternidad. No, desde el punto de vista
físico, como es natural, pero sí en cuanto a su responsabilidad en la ayuda y
atención a la madre y al niño.
Precisamente, aprovechando la sentencia, el
Gobierno socialista reformó el año pasado el complemento de la pensión por
maternidad/ paternidad. En lugar de un incremento adicional en la renta de la
jubilación a partir de los dos hijos, optó por ampliar el universo de
beneficiarios a quienes tuvieran un hijo, y por una cuantía fija anual de 378
euros por descendiente. Es decir, de 27 euros al mes por hijo. La Seguridad
Social extendió la medida a los padres, con efectos retroactivos, desde la
fecha de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, el 12 de
diciembre de 2019.
Sin embargo, el Supremo le dijo ayer a la
Seguridad Social que debía ampliar el abono del complemento de paternidad a
todos aquellos trabajadores que reuniesen las condiciones exigidas, a partir
del 1 de enero de 2016, que entró en vigor en su primera regulación.
Fuente Expansión