Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso-administrativo, Sentencia 295/2021, 3 Mar. Rec. 3983/2019
Se formaliza mediante escritura pública una aportación con carácter gratuito por parte de la esposa de dos inmuebles privativos -local y garaje- a favor de la sociedad de gananciales, y se presenta autoliquidación sin ingreso al considerar la operación sujeta a ITPO pero exenta.
No es acorde a derecho la regularización girando liquidación por el concepto de donaciones, resultando una deuda a ingresar.
Analiza la sentencia la verdadera naturaleza de la operación consistente en la aportación de un bien a favor de la sociedad de gananciales, y entiende que con ella no se produce la copropiedad del bien entre los cónyuges sobre una cuota determinada, no existe un proindiviso, sino que ambos cónyuges son titulares del total.
No se está en puridad ante una donación porque la destinataria del acto de disposición, la beneficiara de la aportación, es la sociedad de gananciales, y ésta es tiene un patrimonio separado que es la comunidad de gananciales, lo que impide afirmar que la aportación se haga a favor de persona física alguna.
Insistiendo sobre esta idea, la Sala refiere que no se trata de un negocio entre los cónyuges porque a priori, el bien aportado no llega a formar parte del patrimonio privativo del otro cónyuge sino que se integra en el patrimonio de la sociedad de gananciales.
No todo acto de liberalidad comporta una donación en sentido estricto, y en estos casos no se trata de una transmisión patrimonial de la propiedad realizada de forma gratuita por un sujeto a otro, sino de ampliar el patrimonio separado que conforma la sociedad de gananciales para procurar más satisfactoriamente las necesidades familiares.
Y aun se aporta un argumento más y es que la sociedad de gananciales, como patrimonio separado, no puede ser sujeto pasivo del impuesto porque el sujeto pasivo del impuesto debe ser una persona física.
En cuanto a la sujeción al ITPO señala el Supremo partiendo del anterior argumento, que la operación en cuestión se caracteriza por su gratuidad, pero la sociedad de gananciales que recibe el bien carece de personalidad jurídica, y conforme al principio de legalidad y reserva de ley deben determinarse por ley los obligados tributarios.