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La Dirección General de Tributos aclara que ante la ausencia de relación laboral no puede aplicarse la exención por trabajos en el extranjero

  • Fecha: 28/06/2021
banderas europa trabajo

 

Para aquellos trabajadores, con residencia en España o que sean contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, que se encuentren desplazados al extranjero para llevar a cabo trabajos dentro del marco de una relación laboral se establece en el artículo 7.p) de la LIRPF la posibilidad de gozar de una exención a una parte de aquellos rendimientos obtenidos en el extranjero.

En concreto dispone el citado artículo lo siguiente:

«Estarán exentas las siguientes rentas:

(...)

p) Los rendimientos del trabajo percibidos por trabajos efectivamente realizados en el extranjero, con los siguientes requisitos:

1.º Que dichos trabajos se realicen para una empresa o entidad no residente en España o un establecimiento permanente radicado en el extranjero en las condiciones que reglamentariamente se establezcan. En particular, cuando la entidad destinataria de los trabajos esté vinculada con la entidad empleadora del trabajador o con aquella en la que preste sus servicios, deberán cumplirse los requisitos previstos en el apartado 5 del artículo 16 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo.

2.º Que en el territorio en que se realicen los trabajos se aplique un impuesto de naturaleza idéntica o análoga a la de este impuesto y no se trate de un país o territorio considerado como paraíso fiscal. Se considerará cumplido este requisito cuando el país o territorio en el que se realicen los trabajos tenga suscrito con España un convenio para evitar la doble imposición internacional que contenga cláusula de intercambio de información.

La exención se aplicará a las retribuciones devengadas durante los días de estancia en el extranjero, con el límite máximo de 60.100 euros anuales. Reglamentariamente podrá establecerse el procedimiento para calcular el importe diario exento.

Esta exención será incompatible, para los contribuyentes destinados en el extranjero, con el régimen de excesos excluidos de tributación previsto en el reglamento de este impuesto, cualquiera que sea su importe. El contribuyente podrá optar por la aplicación del régimen de excesos en sustitución de esta exención.»

A TENER EN CUENTA. Sobre la opción por la tributación de los rendimientos a través de la exención o del régimen de excesos, les dejamos el siguiente caso práctico: trabajadores desplazados: dietas y tributación del exceso de salario.

Ahora bien, es muy importante que, si bien el propio artículo no hace referencia a ello, debe existir un contrato de trabajo que medie en la realización de dichos trabajos. En este sentido se ha manifestado la Dirección General de Tributos en Consulta Vinculante (V1040-21), de 21 de abril de 2021,al establecer lo siguiente:

«Una vez indicado todo lo anterior, debe tenerse en cuenta que, según ha señalado este Centro directivo, esta exención no resulta aplicable a todos los rendimientos del trabajo. La expresión “trabajos” que figura en el artículo 7 p) debe entenderse referida a los rendimientos del trabajo definidos en el artículo 17.1 de la ;LIRPF, es decir, los rendimientos del trabajo derivados de una relación laboral o estatutaria, así como a determinados supuestos contemplados en el artículo 17.2 de la LIRPF (como sería el caso de las relaciones laborales de carácter especial).

Al respecto, se ha de indicar que la calificación de un contrato como laboral es una cuestión ajena al ámbito tributario.

No obstante, en el contrato aportado por el consultante, en el artículo 6.1, dentro del capítulo 4 “Derechos y obligaciones de las partes”, se establece que “El Contrato no constituye un contrato de trabajo con la Comisión.”.

Por tanto, la inexistencia de una relación laboral impedirá la aplicación al caso planteado de la exención prevista en la letra p) del artículo 7 de la LIRPF».

En conclusión, es necesaria la existencia de un contrato de trabajo y no solamente la acreditación de la realidad de las operaciones.









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