La
AEAT publicó el 10 de octubre de 2018, la siguiente Nota Informativa, y el
mismo día la eliminó de su web
Prestaciones públicas por
maternidad percibidas de la Seguridad social
El 3 de octubre de 2018 el Tribunal Supremo ha dictado la sentencia 1462/2018, en la que fija la siguiente doctrina
legal:
“Las prestaciones públicas por maternidad percibidas de la Seguridad Social
están exentas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas”.
La aplicación de esta doctrina puede dar lugar a diferentes situaciones:
1. Los contribuyentes que
hubieran percibido estas prestaciones en los años 2014, 2015, 2016 y 2017
podrán solicitar la rectificación de la declaración de IRPF en la que hubiesen
incluido tales rentas.
Si las rentas fueron percibidas en más de un año, deberán solicitar la
rectificación de la declaración de IRPF de cada año.
En los próximos días la AEAT habilitará un formulario específico de
solicitud, cuyo uso facilitará y acelerará la tramitación de la devolución
procedente, en el que la persona perceptora de la prestación deberá indicar los
años en los que ha percibido la prestación y un número de cuenta bancaria de su
titularidad, donde se abonará la devolución que proceda.
No será necesario adjuntar a la solicitud un certificado de la Seguridad
Social acreditativo de las prestaciones por maternidad percibidas, puesto que
en cada caso la AEAT recabará directamente de la Seguridad Social toda la
información precisa para la resolución del procedimiento.
2. En el caso de solicitudes
de rectificación de declaraciones que hayan sido desestimadas con anterioridad
a la fecha de la sentencia:
Si el recurso todavía se encuentra pendiente de resolución, será el
correspondiente órgano revisor el que se pronuncie sobre la aplicación al caso
de la doctrina del Tribunal Supremo.
Si la resolución desestimatoria de la solicitud de rectificación de la
declaración hubiera adquirido firmeza, no será susceptible de revisión en
ninguna instancia y no procederá devolución alguna.
3. En relación con las
prestaciones públicas por maternidad percibidas durante este año 2018, en la próxima campaña de renta la AEAT
ofrecerá los datos fiscales incorporando tales prestaciones como rentas exentas
y las retenciones soportadas como plenamente deducibles. Los contribuyentes
solo tendrán que confeccionar y presentar sus declaraciones utilizando los
datos fiscales que se les ofrezcan.
Fuente:
Agencia Tributaria Fecha:
10-10-2018