El Tribunal Supremo establece que las
indemnizaciones negociadas entre la empresa y estos altos cargos no son
deducibles en el Impuesto sobre Sociedades. Concluye que, en estos casos, sin
cláusula de blindaje, el pago es una liberalidad.
2
de mayo Expansión
Castigo fiscal en las salidas pactadas de
administradores, consejeros y grandes directivos. Las indemnizaciones
negociadas entre la empresa y la persona cesada no son deducibles en el
Impuesto sobre Sociedades (IS).
Así lo confirma el Tribunal Supremo (TS)
en una nueva sentencia. El fallo subraya que las empresas no pueden
incluir estas cantidades para reducir la base imponible del impuesto, como
sí sucede con la remuneración de los administradores y consejeros tras otras
recientes sentencias del Tribunal. Sin embargo, en el caso de la
indemnización negociada en la salida, los magistrados determinan que estos
pagos no se pueden desgravar.
En concreto, la sentencia establece que "los gastos de indemnización a un
administrador, en este caso presidente del consejo de administración, que
tienen su causa en un acuerdo para la salida negociada del directivo y el cese
de su relación contractual con la entidad mercantil, y que no están previstos
en los estatutos de la sociedad ni en ningún contrato que vinculase al referido
directivo con la entidad, carecen de causa obligacional correlacionada con
la obtención de ingresos de la actividad y no son gastos fiscalmente deducibles
a efectos de determinar la base imponible del Impuesto de Sociedades".
El fallo del Tribunal Supremo fija así doctrina para estos supuestos cuando
además no hay ninguna cláusula de blindaje en los contratos.
En el caso analizado por el Supremo, los
magistrados destacan que en los estatutos de la sociedad -en este caso un
banco- "no estaba prevista cantidad alguna para esta eventualidad",
ni tampoco "se aduce algún otro impedimento para que la sociedad pudiera
llevar a efecto ese cese". En efecto, los informes anuales de
gobierno corporativo de la entidad presentados a la CNMV y los informes de
retribuciones presentados en la junta general de accionistas recogen que no
existe obligación o compromiso de la entidad para estos casos, pues se dice
expresamente que los consejeros -tanto ejecutivos como no ejecutivos- no
cuentan, en el marco de su relación de naturaleza mercantil con la sociedad,
con ningún tipo de cláusula de blindaje.
"El afectado tenía derecho a percibir la
remuneración fijada en los estatutos a lo largo del desempeño de su puesto en
el consejo, pero en el momento de su renuncia no tenía ningún importe
garantizado, por lo que no existía obligatoriedad alguna para el banco de
satisfacer los conceptos e importes que se le otorgan en el acuerdo de
salida negociada", considera la sentencia del Tribunal Supremo. "Por
tanto, ese derecho no nace de los estatutos sino del acuerdo del propio
consejo de administración que se refleja en el acta, fruto de la
negociación puntual de su salida", añade.
El Tribunal Supremo considera así que estos pagos son una liberalidad,
por lo que no pueden incluirse en las deducciones por salarios a los
administradores que establece el Impuesto sobre Sociedades. "No se
acredita en modo alguno qué relación puede existir entre los resultados de la
actividad propia de la mercantil y el abono de tales cantidades a quien,
precisamente, percibe tales compensaciones con motivo de su
desvinculación con la entidad que se los reconoce", apunta el fallo.
El banco, por su parte, sostenía que la
indemnización pactada respondía a un claro fin empresarial que "redunda en
los propios resultados" de la firma. Sin embargo, el Supremo rechaza este
argumento. "En absoluto explica, y desde luego en el acuerdo del
consejo de administración no consta, la razón para reconocer una indemnización
de tal importe a la que no obligaban ni los estatutos ni el correspondiente
contrato". Los magistrados del Supremo apostillan que "es aquí
donde reside el núcleo de la cuestión".
La sentencia explica que cuando la
indemnización por cese se establece en los estatutos de la sociedad, o en el
propio contrato mediante una cláusula de protección o blindaje, en
principio existen indicios sólidos de la naturaleza de retribución de la
cantidad estipulada para el caso de cese, y su correlación con el desarrollo de
la actividad y la obtención de ingresos. "Pero si ello no es así, y se
establece en la forma que se ha hecho en el caso litigioso, es decir,
precisamente con motivo de la desvinculación del administrador con la sociedad,
y sin existir una previa obligación de origen estatutario o contractual que
impusiera su abono, es carga de la parte que pretende deducir estos
gastos acreditar esa correlación con los ingresos", apunta el fallo
del Tribunal.
Los magistrados concluyen que corresponde
al sujeto pasivo del impuesto -es decir, en este caso a la empresa- probar la
efectividad y necesidad de los gastos cuya deducción se pretende. Invocan
para ello el artículo 114 de la Ley General Tributaria, que
establece esta obligación.
EL TRIBUNAL SÍ PERMITE DEDUCIR LOS SALARIOS DE LOS
CARGOS
El Tribunal Supremo (TS), sin embargo, sí que ha
emitido una reciente línea jurisprudencial en la que tumba la denominada
'doctrina del milímetro'. De esta forma, el Supremo avala que las empresas
puedan deducir en el Impuesto sobre Sociedades (IS) las retribuciones que
reciben los administradores, consejeros y directivos, pese a que no vengan
recogidas en los estatutos de las compañías. El TS tumbó así el rígido criterio
de la Agencia Tributaria, que no permitía en estos casos deducir los salarios
al considerar que era una "liberalidad no deducible". La deducción de
la retribución de administradores ha constituido uno de los asuntos importantes
de las Inspecciones tributarias en la última década. En su sentencia más
reciente, de hace poco más de un mes, el Tribunal Supremo ha ido más allá y se
ha pronunciado sobre los casos en los que los estatutos sociales no prevén el
carácter remunerado del cargo. Este fallo, que estima el recurso en el que
asesoraron conjuntamente los equipos de Fiscalidad Corporativa y Procedimientos
Tributarios de PwC, el Alto Tribunal establece que la circunstancia de que los
estatutos sociales no prevean el carácter retribuido del cargo de administrador
o consejero no puede comportar, en todo caso, la consideración de liberalidad
del gasto y la correlativa negación de su deducibilidad. Esta conclusión es la
única que resulta acorde con el principio de correlación de ingresos y gastos
ya que "no es admisible que un gasto salarial que está directamente
correlacionado con la actividad empresarial y la obtención de ingresos sea
calificado de donativo o liberalidad no deducible". Además, el TS reitera
su jurisprudencia y recuerda que no se puede negar la deducción de los salarios
de trabajadores que compatibilizan con el cargo de administradores.