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Golpe fiscal a las salidas pactadas de consejeros, directivos y administradores

El Tribunal Supremo establece que las indemnizaciones negociadas entre la empresa y estos altos cargos no son deducibles en el Impuesto sobre Sociedades. Concluye que, en estos casos, sin cláusula de blindaje, el pago es una liberalidad.

2 de mayo Expansión

Castigo fiscal en las salidas pactadas de administradores, consejeros y grandes directivos. Las indemnizaciones negociadas entre la empresa y la persona cesada no son deducibles en el Impuesto sobre Sociedades (IS).

Así lo confirma el Tribunal Supremo (TS) en una nueva sentencia. El fallo subraya que las empresas no pueden incluir estas cantidades para reducir la base imponible del impuesto, como sí sucede con la remuneración de los administradores y consejeros tras otras recientes sentencias del Tribunal. Sin embargo, en el caso de la indemnización negociada en la salida, los magistrados determinan que estos pagos no se pueden desgravar.

En concreto, la sentencia establece que "los gastos de indemnización a un administrador, en este caso presidente del consejo de administración, que tienen su causa en un acuerdo para la salida negociada del directivo y el cese de su relación contractual con la entidad mercantil, y que no están previstos en los estatutos de la sociedad ni en ningún contrato que vinculase al referido directivo con la entidad, carecen de causa obligacional correlacionada con la obtención de ingresos de la actividad y no son gastos fiscalmente deducibles a efectos de determinar la base imponible del Impuesto de Sociedades". El fallo del Tribunal Supremo fija así doctrina para estos supuestos cuando además no hay ninguna cláusula de blindaje en los contratos.

En el caso analizado por el Supremo, los magistrados destacan que en los estatutos de la sociedad -en este caso un banco- "no estaba prevista cantidad alguna para esta eventualidad", ni tampoco "se aduce algún otro impedimento para que la sociedad pudiera llevar a efecto ese cese". En efecto, los informes anuales de gobierno corporativo de la entidad presentados a la CNMV y los informes de retribuciones presentados en la junta general de accionistas recogen que no existe obligación o compromiso de la entidad para estos casos, pues se dice expresamente que los consejeros -tanto ejecutivos como no ejecutivos- no cuentan, en el marco de su relación de naturaleza mercantil con la sociedad, con ningún tipo de cláusula de blindaje.

"El afectado tenía derecho a percibir la remuneración fijada en los estatutos a lo largo del desempeño de su puesto en el consejo, pero en el momento de su renuncia no tenía ningún importe garantizado, por lo que no existía obligatoriedad alguna para el banco de satisfacer los conceptos e importes que se le otorgan en el acuerdo de salida negociada", considera la sentencia del Tribunal Supremo. "Por tanto, ese derecho no nace de los estatutos sino del acuerdo del propio consejo de administración que se refleja en el acta, fruto de la negociación puntual de su salida", añade.

El Tribunal Supremo considera así que estos pagos son una liberalidad, por lo que no pueden incluirse en las deducciones por salarios a los administradores que establece el Impuesto sobre Sociedades. "No se acredita en modo alguno qué relación puede existir entre los resultados de la actividad propia de la mercantil y el abono de tales cantidades a quien, precisamente, percibe tales compensaciones con motivo de su desvinculación con la entidad que se los reconoce", apunta el fallo.

El banco, por su parte, sostenía que la indemnización pactada respondía a un claro fin empresarial que "redunda en los propios resultados" de la firma. Sin embargo, el Supremo rechaza este argumento. "En absoluto explica, y desde luego en el acuerdo del consejo de administración no consta, la razón para reconocer una indemnización de tal importe a la que no obligaban ni los estatutos ni el correspondiente contrato". Los magistrados del Supremo apostillan que "es aquí donde reside el núcleo de la cuestión".

La sentencia explica que cuando la indemnización por cese se establece en los estatutos de la sociedad, o en el propio contrato mediante una cláusula de protección o blindaje, en principio existen indicios sólidos de la naturaleza de retribución de la cantidad estipulada para el caso de cese, y su correlación con el desarrollo de la actividad y la obtención de ingresos. "Pero si ello no es así, y se establece en la forma que se ha hecho en el caso litigioso, es decir, precisamente con motivo de la desvinculación del administrador con la sociedad, y sin existir una previa obligación de origen estatutario o contractual que impusiera su abono, es carga de la parte que pretende deducir estos gastos acreditar esa correlación con los ingresos", apunta el fallo del Tribunal.

Los magistrados concluyen que corresponde al sujeto pasivo del impuesto -es decir, en este caso a la empresa- probar la efectividad y necesidad de los gastos cuya deducción se pretende. Invocan para ello el artículo 114 de la Ley General Tributaria, que establece esta obligación.

EL TRIBUNAL SÍ PERMITE DEDUCIR LOS SALARIOS DE LOS CARGOS

El Tribunal Supremo (TS), sin embargo, sí que ha emitido una reciente línea jurisprudencial en la que tumba la denominada 'doctrina del milímetro'. De esta forma, el Supremo avala que las empresas puedan deducir en el Impuesto sobre Sociedades (IS) las retribuciones que reciben los administradores, consejeros y directivos, pese a que no vengan recogidas en los estatutos de las compañías. El TS tumbó así el rígido criterio de la Agencia Tributaria, que no permitía en estos casos deducir los salarios al considerar que era una "liberalidad no deducible". La deducción de la retribución de administradores ha constituido uno de los asuntos importantes de las Inspecciones tributarias en la última década. En su sentencia más reciente, de hace poco más de un mes, el Tribunal Supremo ha ido más allá y se ha pronunciado sobre los casos en los que los estatutos sociales no prevén el carácter remunerado del cargo. Este fallo, que estima el recurso en el que asesoraron conjuntamente los equipos de Fiscalidad Corporativa y Procedimientos Tributarios de PwC, el Alto Tribunal establece que la circunstancia de que los estatutos sociales no prevean el carácter retribuido del cargo de administrador o consejero no puede comportar, en todo caso, la consideración de liberalidad del gasto y la correlativa negación de su deducibilidad. Esta conclusión es la única que resulta acorde con el principio de correlación de ingresos y gastos ya que "no es admisible que un gasto salarial que está directamente correlacionado con la actividad empresarial y la obtención de ingresos sea calificado de donativo o liberalidad no deducible". Además, el TS reitera su jurisprudencia y recuerda que no se puede negar la deducción de los salarios de trabajadores que compatibilizan con el cargo de administradores.

 









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