Una cadena de
reacciones por parte del FMI, de la OCDE y de la nueva administración USA
parece indicar que podría adoptarse alguna decisión a corto plazo respecto a la
negociación a nivel multilateral de las normas tributarias internacionales.
CARLOS
CRUZADO 6 DE MAYO DE 2021
“Apple iguala el PIB de Grecia y Google triplica
beneficios”, “El incremento de la publicidad online dispara los beneficios de
Facebook”, “La pandemia aúpa a las tecnológicas a resultados trimestrales
récord”… Estos titulares reflejan la transformación en todos los niveles que ha
traído la COVID y cuya principal herramienta ha sido la digitalización.
A pesar de
que este crecimiento ha aumentado desde marzo del pasado año, estas
compañías ya venían colocándose últimamente entre las empresas con mayores
beneficios en el mundo; y al mismo tiempo, las últimas en el ránking del pago
de impuestos.
Es difícil hacer
la cuenta pero, en todo caso, dada la utilización de países de “conveniencia” a
través de los que acaban trasladando sus beneficios hacia territorios de escasa
o nula fiscalidad -los que conocemos como paraísos fiscales, que quizás sería mejor
denominar “guaridas fiscales”-, sí podemos concluir que su aportación a las
distintas haciendas de los países en los que obtienen sus ingresos es más que
escasa.
Es por ello que
se ha hecho tan necesaria la reciente Ley del Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales,
que nace con vocación de temporalidad en tanto se adopta una decisión
internacional que luego se traslade a nuestra legislación. Se trata de una
nueva norma, tal como se señala en su amplia Exposición de Motivos, que viene a
cubrir los vacíos dejados por las actuales legislaciones fiscales, las cuales
“no fueron concebidas para hacer frente a modelos de negocios basados principalmente
en activos intangibles, datos y conocimiento”. Y en consecuencia se gravan tres
tipos de servicios digitales, caracterizados por el hecho de que no podrían
existir sin la implicación de los usuarios: servicios de publicidad en línea,
de intermediación en línea y de transmisión de datos.
A pesar de la
ralentización en la adopción de medidas globales, en los últimos meses y, sobre
todo, en las últimas semanas, una cadena de reacciones por parte del FMI, de la
OCDE y de la nueva administración USA parece indicar que algo se está moviendo
y que podría adoptarse alguna decisión a corto plazo respecto a
la negociación a nivel multilateral de las normas tributarias internacionales.
El primer
pilar establecería nuevas normas sobre el lugar en el que deberían pagarse los
impuestos y una manera totalmente nueva de compartir las potestades
tributarias entre países. El objetivo sería garantizar que las empresas
multinacionales con un fuerte componente digital u orientadas al
consumidor paguen impuestos en el lugar en el que operan de manera sostenida y
significativa, aunque no tengan presencia física, como se exige hoy en día.
El segundo pilar
establecería un impuesto mínimo mundial que ayudaría a los países de
todo el mundo a resolver el resto de los problemas relacionados con la erosión
de la base imponible y el traslado de beneficios por parte de las empresas
multinacionales.
Si a este
panorama sumamos el hecho de que, en muchos casos, los convenios firmados para
evitar la doble imposición han derivado finalmente, en palabras del propio
Secretario General de la OCDE, Ángel Gurría, en “convenios de doble exención”,
llegamos a la situación actual de erosión de las bases imponibles y traslado de
beneficios a territorios de escasa o nula tributación, de las grandes corporaciones transnacionales, con un efecto
incrementado en el caso de las del sector digital.
Pero en este
tablero de la elusión fiscal no sólo participan las compañías, sino
que aparecen, como cooperadores necesarios los expertos en ingeniería fiscal, que dan forma a las estructuras necesarias
para burlar el principio de capacidad económica que debe regir cualquier
sistema fiscal justo, por el que las compañías deberían tributar en función de
sus beneficios. Expertos que, en demasiadas ocasiones, provienen del ámbito del
diseño y control tributario, como ocurre con altos funcionarios de la
Administración tributaria, que traspasan esa puerta giratoria, a veces en
viajes de ida y vuelta, poniendo en tela de juicio su independencia, aun cuando
su actuación desde el punto de vista legal no merezca en la mayoría de las
ocasiones reproche alguno
En este sentido,
sería imprescindible regular detalladamente la actividad de estos expertos, así
como las condiciones en las que se pueda producir el traspaso de los
provenientes de la Administración, más allá de la reciente transposición de lo
establecido por la Directiva DAC 6, por la que se obliga a los “intermediarios”
a declarar las operaciones que se puedan considerar como planificación fiscal
abusiva, que pueda contribuir a la reducción de las estrategias de elusión
de los grandes grupos transnacionales.
En definitiva,
son muchos los retos y las dificultades a los que se enfrenta ese acuerdo a
nivel internacional, pero lo cierto es que el nuevo discurso que en las últimas
semanas venimos escuchando por parte de EEUU, del FMI y de la propia OCDE, al
que se están sumando buena parte de los países de la UE, nos permite albergar
esperanzas de que en breve se pueda avanzar en ese necesario cambio de la
fiscalidad internacional, que en una situación de crisis global como la actual,
se hace más necesario, si cabe, que nunca.
Carlos Cruzado,
presidente de los Técnicos del Ministerio de Hacienda (GESTHA)