lasasesorias
Área Privada
Usuario:
Contraseña:



Actualidad


Reconocimiento de incapacidad permanente total a florista con alergia profesional
El TSJPV confirma la incapacidad permanente total de una florista por alergia a las alstroemeria.
TS: Nulidad de supresión de plus comedor en teletrabajo
El TS declara nula la eliminación del plus de subvención comedor para teletrabajadores, exigiendo el cumplimiento del art. 41 ET.
Enviar por correo electrónico la fotocopia de un cheque no equivale a poner a disposición la indemnización por despido
Enviar por correo electrónico la fotocopia de un cheque no equivale a poner a disposición la indemnización por despido.



Actualidad Jurídica



Ver más actualidad jurídica

En febrero se presenta la opción especial para los pagos fraccionados del Impuesto de Sociedades

  • Fecha: 12/02/2020
documentos y calculadora

 

Los pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades pueden calcularse atendiendo a dos supuestos:

SUPUESTO GENERAL DE CÁLCULO 

La obligación de presentar pagos fraccionados a cuenta del Impuesto se estipula en el artículo 40 de la LIS y obliga a los sujetos pasivos que hayan obtenido una cuota íntegra positiva en el ejercicio anterior. La cuota íntegra es el resultado del Impuesto de Sociedades, una vez aplicadas las reducciones legales y la compensación de bases imponibles negativas de ejercicios anteriores.

Ejemplo: una entidad tiene en 2018 un resultado contable de +5.000 euros derivado de su cuenta de explotación. 

Al no proceder la realización de ajustes, este importe será su base imponible previa, que compensará con bases imponibles negativas de ejercicios anteriores.

Si no existen tampoco bases imponibles negativas, se aplicará el tipo de gravamen:

(supongamos que tributa al 25%) para obtener la cuota íntegra: 5.000 *0.25 = 1.250. 


Tal como recoge el artículo 40 de la LIS, la base para calcular el pago fraccionado, en el supuesto general (periodo impositivo = año natural) será la cuota íntegra del último periodo impositivo cuyo plazo de declaración estuviese vencido el primer día de los 20 naturales de los meses de abril, octubre y diciembre, minorado en las deducciones y bonificaciones que le fueren de aplicación al contribuyente, así como en las retenciones e ingresos a cuenta correspondientes a aquél. Es decir, sería el importe de la casilla 599 (cuota del ejercicio a ingresar o a devolver) en el modelo 200 de 2018. Hay que tener en cuenta que esta cuota no incluye los pagos fraccionados efectuados, que han de restarse a continuación para obtener la CUOTA DIFERENCIAL.

Es decir, un contribuyente puede tener un resultado del Impuesto negativo al restar a la cuota a ingresar los pagos fraccionados efectuados en el ejercicio 2018, por ejemplo, y, sin embargo, estar obligado a presentar pagos a cuenta en 2019. 

Siguiendo con el ejemplo anterior:

A la cuota íntegra 1.250 le restamos las retenciones.

Supongamos que son 300 euros: 1.250 - 300 = 950 euros (base de los pagos a cuenta a partir de la presentación del impuesto)

Pagos fraccionados: 950 * 0,18 = 171 euros

Aunque el resultado del modelo 200 pudo resultar a devolver si se realizaron pagos a cuenta en el ejercicio 2018.

Si tomamos, por ejemplo, que hubiera efectuado en 2018 dos pagos de 600 euros cada uno, tendríamos:

950 - 1.200 = -250 (cantidad a devolver en el Impuesto de Sociedades de 2018)

Por lo tanto, tenemos un resultado negativo del impuesto, pero la obligación de presentar pagos fraccionados. 


Cuando el último periodo impositivo concluido sea de duración inferior al año, se tomará también en cuenta la parte proporcional de la cuota de períodos impositivos anteriores, hasta completar un periodo de 12 meses. Sobre esta cuota se aplicará el 18%, que se ingresará a la Hacienda Pública en los plazos antes mencionados (20 primeros días de abril, octubre y diciembre) mediante la presentación del modelo 202. 

MODALIDAD DE CÁLCULO OPCIONAL

El pago fraccionado se calcula sobre la Base imponible del periodo de los 3, 9 u 11 primeros meses de cada año natural, deduciendo las bonificaciones, retenciones e ingresos a cuenta practicados, así como los pagos fraccionados realizados. Es decir, para el cálculo no se toma el resultado del ejercicio anterior cerrado y presentado en el modelo 200, sino el ejercicio en curso. En la cuota sí se deducirán, en este caso, los pagos fraccionados realizados en el mismo ejercicio. 

Se aplican las siguientes reglas para el cálculo del pago fraccionado:

  • Contribuyente cuyo importe neto de la cifra de negocios no haya superado 10.000.000 € durante los 12 meses anteriores a la fecha en que se inicie el periodo impositivo: el porcentaje a aplicar es 5/7 por el tipo de gravamen redondeado por defecto. (Si aplican el tipo general: 17%).

  • Contribuyente cuyo importe neto de la cifra de negocios sea al menos de 10.000.000 € durante los 12 meses anteriores a la fecha en que se inicie el periodo impositivo: el porcentaje a aplicar es 19/20 por el tipo de gravamen redondeado por exceso. (Si aplican el tipo general: 24%) (Modificación introducida en el Real-Decreto Ley 2/2016 de 30 de septiembre)

Si el período impositivo no coincide con el año natural, se toma como base imponible la de los días transcurridos desde el inicio del período impositivo hasta el día anterior al inicio de los períodos señalados anteriormente (31 de marzo, 30 de septiembre y 30 de noviembre). En estos casos, el pago fraccionado es también a cuenta de la liquidación correspondiente al período impositivo que esté en curso el día anterior al inicio de cada uno de los citados períodos (funcionaría de manera similar al modelo 130 que presentan los autónomos para sus pagos a cuenta del IRPF).

De la cuota resultante se deducen las bonificaciones que fueran de aplicación, las retenciones e ingresos a cuenta practicados y los pagos fraccionados del período impositivo.

Realizada la opción, el contribuyente queda obligado respecto de los pagos fraccionados de los mismos períodos impositivos y siguientes, salvo renuncia a su aplicación presentando el modelo 036 de declaración censal en los mismos plazos. No obstante, estarán obligados a aplicar la modalidad a que se refiere este apartado los contribuyentes cuyo importe neto de la cifra de negocios haya superado la cantidad de 6 millones de euros durante los 12 meses anteriores a la fecha en que se inicie el período impositivo al que corresponda el pago fraccionado.

Se establece la obligación de realizar un pago fraccionado mínimo para contribuyentes cuyo importe neto de la cifra de negocios en los 12 meses anteriores al inicio del periodo impositivo sea al menos de 10.000.000 €, siempre y cuando el pago fraccionado calculado según la modalidad opcional sea superior al que resultaría de aplicar el criterio general de cálculo.

No existe obligación de practicar pagos fraccionados en el primer ejercicio económico de la entidad según la modalidad general, al ser la cuota igual a cero. No obstante, se puede optar por aplicar la segunda modalidad.









lasasesorias.com
Copyright © 2024

(0034) 91 708 61 19 (Administración)

(0034) 91 192 68 00 (Atención al Asociado)