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El TS cambia de criterio: los intereses de demora por ingresos indebidos de Hacienda están sujetos y no exentos del IRPF

  • Fecha: 31/01/2023
Los intereses de demora por ingresos indebidos de Hacienda tributan en IRPF

El Tribunal Supremo ha cambiado su criterio y fija doctrina en el sentido de que los intereses de demora abonados por la Agencia Tributaria al realizar una devolución de ingresos indebidos están sujetos y no exentos del IRPF, constituyendo una ganancia patrimonial que constituye renta general, según lo previsto en el artículo 46.b) de la LIRPF, interpretado a sensu contrario. 

Así lo ha concluido el Alto Tribunal en su sentencia n.º 24/2023, de 12 de enero, ECLI:ES:TS:2023:121, donde cambia el criterio interpretativo que venía sosteniendo con anterioridad. No en vano, con carácter previo la Sala entendía que los intereses de demora abonados por la Agencia Tributaria al realizar una devolución de ingresos indebidos no estaban sujetos al IRPF.

Razonamiento y conclusiones de la sentencia

En la sentencia analizada, el Tribunal Supremo establece que los intereses de demora abonados por la AEAT al efectuar una devolución de ingresos indebidos, como consecuencia de una declaración judicial, tienen carácter indemnizatorio, en la medida en que su objeto es resarcir al acreedor por los daños y perjuicios derivados de haber tenido que realizar un ingreso indebido. Por tanto, a efectos del artículo 33.1 de la LIRPF tendrían la consideración de ganancias patrimoniales, incluso aunque sea la Administración tributaria la causante de la lesión de los derechos económicos del contribuyente. 

En tal sentido, acude al artículo 37.1.l) de la LIRPF, que establece que cuando la alteración en el valor del patrimonio proceda de «las incorporaciones de bienes o derechos que no deriven de una transmisión, se computará como ganancia patrimonial el valor de mercado de aquéllos».

Sentado lo anterior, y considerados por tanto dichos intereses como ganancias patrimoniales, la Sala pasa a analizar si se trata de renta general (artículo 45 de la LIRPF) o renta del ahorro (artículo 46 de la LIRPF). Y, a tal respecto, entiende que los intereses de demora analizados tienen la consideración de renta general, puesto que tales ganancias patrimoniales no se han puesto de manifiesto con ocasión de la transmisión de elementos patrimoniales. No tienen cabida, por tanto, en la letra b) del artículo 46 de la LIRPF, sino que encajan dentro del artículo 45 de la LIRPF, en virtud del cual «formarán la renta general los rendimientos y las ganancias y pérdidas patrimoniales que con arreglo a lo dispuesto en el artículo siguiente no tengan la consideración de renta del ahorro, así como las imputaciones de renta a que se refieren los artículos 85, 91, 92 y 95 de esta Ley y el Capítulo II del Título VII del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades».

Votos particulares

La sentencia cuenta con dos votos particulares, que discrepan de la tesis mayoritaria del Tribunal, desarrollada en la sentencia. 
Los magistrados que los emiten entienden que debería mantenerse el mismo criterio ya sostenido por el Alto Tribunal con carácter previo, que suponía que los intereses de demora abonados por la Agencia Tributaria al efectuar una devolución de ingresos indebidos no están sujetos al IRPF. En este sentido, además de otros motivos de fondo, aducen el esencial principio de seguridad jurídica que debe presidir el ámbito tributario y que puede verse mermado cuando se producen giros inesperados en la jurisprudencia








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