El Tribunal Supremo (TS) ha aclarado los plazos de
prescripción para que Hacienda reclame deudas a los contribuyentes y frena una
de las estrategias de la Administración para ganar tiempo.
2
de mayo Expansión
En concreto, el Supremo impide a la Agencia
Tributaria que no cuente el último día cuando es inhábil y
exija la deuda al primer día hábil siguiente.
En concreto, la nueva doctrina del Supremo determina que "el plazo de cuatro años
de prescripción del derecho de la Administración para determinar la deuda
tributaria mediante la oportuna liquidación, previsto en el artículo 66 de la
Ley 58/2003, General Tributaria (LGT), se ha de computar de fecha a fecha con
independencia de que el último día de dicho plazo sea hábil o inhábil".
Los magistrados del Supremo explican que "en el escenario de la prescripción de un
derecho, como el que nuestro ordenamiento jurídico tributario reconoce a la
Administración para liquidar la deuda tributaria, no resulta posible defender
la ampliación o extensión de dicho lapso temporal sobre la base del carácter
hábil o inhábil del último día del plazo".
En este contexto, el Supremo afirma que un plazo de prescripción de
un derecho, fijado por años, se computa de fecha a fecha, conforme al artículo
5 del Código Civil, a estos efectos de aplicación supletoria, a tenor de su
artículo 4.3 y del artículo 7.2 de la LGT, con independencia de que el último
día del plazo sea hábil o inhábil, máxime cuando, como recuerda el apartado 2
del citado artículo 5 del Código Civil, en el cómputo civil de los plazos no se
excluyen los días inhábiles. "La tesis de la Administración no
encuentra justificación desde la perspectiva de la funcionalidad y
naturaleza de la prescripción extintiva", concluye la sentencia del
Tribunal Supremo sobre este asunto.