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El TS reitera doctrina sobre la compatibilidad de la incapacidad absoluta o la gran invalidez y el trabajo puntual
Para el TS, la compatibilidad prevista legalmente para la incapacidad absoluta o la gran invalidez se refiere a trabajos esporádicos o marginales que no den lugar a su inclusión en la Seguridad Social.
Indemnización adicional ante un despido improcedente por considerar insuficiente la compensación legal
El TSJPV avala el derecho a recibir una indemnización por daños y perjuicios en un despido improcedente al considerar insuficiente la compensación tasada por ley
El silencio administrativo positivo supone la inscripción y registro del plan de igualdad
La Sala Social del TS ha declarado que el silencio administrativo positivo impide que posteriormente se dicte una resolución expresa denegatoria.



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El Supremo aclara el plazo para que Hacienda reclame deudas

El Tribunal Supremo (TS) ha aclarado los plazos de prescripción para que Hacienda reclame deudas a los contribuyentes y frena una de las estrategias de la Administración para ganar tiempo.

2 de mayo Expansión

En concreto, el Supremo impide a la Agencia Tributaria que no cuente el último día cuando es inhábil y exija la deuda al primer día hábil siguiente.

En concreto, la nueva doctrina del Supremo determina que "el plazo de cuatro años de prescripción del derecho de la Administración para determinar la deuda tributaria mediante la oportuna liquidación, previsto en el artículo 66 de la Ley 58/2003, General Tributaria (LGT), se ha de computar de fecha a fecha con independencia de que el último día de dicho plazo sea hábil o inhábil".

Los magistrados del Supremo explican que "en el escenario de la prescripción de un derecho, como el que nuestro ordenamiento jurídico tributario reconoce a la Administración para liquidar la deuda tributaria, no resulta posible defender la ampliación o extensión de dicho lapso temporal sobre la base del carácter hábil o inhábil del último día del plazo".

En este contexto, el Supremo afirma que un plazo de prescripción de un derecho, fijado por años, se computa de fecha a fecha, conforme al artículo 5 del Código Civil, a estos efectos de aplicación supletoria, a tenor de su artículo 4.3 y del artículo 7.2 de la LGT, con independencia de que el último día del plazo sea hábil o inhábil, máxime cuando, como recuerda el apartado 2 del citado artículo 5 del Código Civil, en el cómputo civil de los plazos no se excluyen los días inhábiles. "La tesis de la Administración no encuentra justificación desde la perspectiva de la funcionalidad y naturaleza de la prescripción extintiva", concluye la sentencia del Tribunal Supremo sobre este asunto.









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