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El ICAC se pronuncia sobre la obligatoriedad de presentar el estado de información no financiera y su publicación en la web del ICAC

  • Fecha: 07/05/2021
mujer comprobando informe

 

Publicada el 21 de Abril de 2021 la consulta del BOICAC número 125/Marzo 2021-3, en la que aclara si una sociedad anónima o de responsabilidad limitada, debe o no presentar el estado información no financiera y la publicación en la página web del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC).

Basándose en el artículo 262.5 de la  Ley de Sociedades de Capital que establece que las sociedades deberán incluir en el informe de gestión el estado de información no financiera o elaborar uno propio con el contenido previsto en el artículo 49 del Código de Comercio, apartados 5, 6 y 7, siempre que concurran los siguientes requisitos:

  • Que el total de las partidas del activo sea superior a 20 millones de euros.
  • Que el importe neto de la cifra anual de negocios supere los 40 millones de euros.
  • Que el número medio de trabajadores durante el ejercicio sea superior a 250.

Este informe deberá incluir la información necesaria para comprender la evolución, los resultados y la situación del grupo y el impacto de su actividad respecto a cuestiones medioambientales y sociales, al respecto de los derechos humanos y la lucha contra la corrupción

Las sociedades cesarán en esta obligación si dejan de reunir durante dos ejercicios consecutivos cualquiera de los requisitos anteriores. Si es una actividad de nueva creación estará obligada a presentarlo si al cierre del primer ejercicio se cumplen dos de los tres requisitos anteriores. 

Tal y como se establece en la Disposición Transitoria de la Ley 11/2018, de 28 de diciembre, transcurridos tres años de la entrada en vigor de la Ley, cuyos efectos se producen desde el 1 de enero de 2018, es decir, a partir de los ciclos contables que se inicien con posterioridad al 1 de enero de 2021, se establece la obligación de presentar el estado de información no financiera consolidado será de aplicación a todas aquellas sociedades con más de 250 trabajadores, o bien tengan la consideración de entidades de interés público conforme la legislación de auditoría de cuentas.

Sin perjuicio de los requisitos de divulgación aplicables al estado de información no financiera consolidado previstos en esta Ley, el informe se pondrá a disposición del público de forma gratuita o en el sitio web de la sociedad en los 6 meses siguientes a la ficha de finalización del periodo impositivo. Sin embargo, la Ley de Sociedades de Capital no recoge nada en este sentido, por tanto el Instituto  de Contabilidad y Auditoría de Cuentas no entra a valorar la posibilidad de publicación de un documento resumen.









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