Mediante el convenio especial al amparo de la Orden ISM/386/2024,
de 29 de abril, se permitirá la recuperación de periodos de prácticas como años
cotizados. Esta medida beneficia a antiguos alumnos universitarios, de
formación profesional y de enseñanzas artísticas y deportivas.
2
de mayo Iberley
Mediante la suscripción del convenio especial con
la Seguridad Social regulado en el Orden ISM/386/2024, de 29 de abril se
permite a los antiguos alumnos que realizaron prácticas formativas,
académicas externas o participaron en programas de formación
investigadora, suscribir un convenio especial con la Tesorería General
de la Seguridad Social (TGSS) para computar hasta un máximo de cinco años
cotizados.
Las prácticas no remuneradas deben haberse
realizado antes del 1 de enero de 2024 y las remuneradas antes del 1 de
noviembre de 2011. Los interesados deben acreditar el periodo de
duración de los programas de formación en los que participaron. La cotización
por los periodos de prácticas reconocidos en este convenio especial cubrirá las
prestaciones de jubilación y de incapacidad permanente y muerte y supervivencia
derivadas de contingencias comunes.
La base de cotización por el convenio especial
estará constituida por la base mínima de cotización por contingencias comunes
correspondiente al grupo 7 de cotización del Régimen General de la Seguridad
Social vigente en el año 2024, con un coeficiente reductor del 0,77. El pago
puede realizarse en un pago único o fraccionado.
La orden entrará en vigor el día primero del mes
siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», es
decir, el 1 de junio de 2024.
Ámbito de aplicación y requisitos
El ámbito de aplicación incluye a alumnos
universitarios, de formación profesional y de enseñanzas artísticas o
deportivas que hayan realizado prácticas antes de las fechas límite
establecidas: 1 de enero de 2024 para prácticas no remuneradas y 1 de noviembre
de 2011 para prácticas remuneradas.
Los interesados pueden solicitar el convenio
especial por una única vez, con un máximo de 1.825 días de cotización. Para las
prácticas remuneradas anteriores al 1 de noviembre de 2011, si ya se había
suscrito un convenio especial, se reconocerá la diferencia hasta alcanzar el
máximo de 1.825 días. No podrán suscribir el convenio especial los pensionistas
de jubilación o de incapacidad permanente, con ciertas excepciones.
Los requisitos para la suscripción incluyen la
acreditación de la realización de las prácticas y que estas no determinaron la
inclusión en el sistema de la Seguridad Social en su momento. La acreditación
se realiza mediante certificación de la universidad, centro educativo o
empresa, especificando si las prácticas fueron remuneradas y la duración de estas.
La solicitud del convenio especial debe realizarse
dentro de los dos años siguientes a la entrada en vigor de la orden, a través
del Registro electrónico de la Seguridad Social o por otros medios telemáticos
establecidos. La documentación acreditativa debe presentarse junto con la
solicitud.
Efectos y acción protectora
La resolución deberá dictarse y notificarse dentro
de los seis meses siguientes a la fecha en que la solicitud. Transcurrido
dicho plazo sin que se haya notificado la resolución, la solicitud podrá
entenderse estimada por silencio administrativo.
El convenio especial regulado en esta orden
surtirá efectos a partir del mes siguiente al de su suscripción, en el que se
abonará la totalidad de su importe o el primero de sus pagos.
La cotización por los períodos de prácticas
reconocidos en este convenio especial tendrá por objeto la cobertura de
las prestaciones de jubilación y de incapacidad permanente y muerte y
supervivencia derivadas de contingencias comunes.
Sobre la protección dispensada la norma aclara:
«A tal efecto, se considerarán como períodos
respecto de los que se produce la cobertura de las prestaciones indicadas los
correspondientes a los períodos de realización de prácticas remuneradas y los
días naturales de cada mes en los que se hayan realizado prácticas no
remuneradas. En este último supuesto, el número de días en que se hayan
realizado las prácticas no remuneradas se computará desde el día primero de
cada mes de forma consecutiva.
El derecho a causar las citadas prestaciones será
efectivo cuando se haya producido el ingreso de la totalidad de la cotización
que corresponda por este convenio especial o, en caso de extinguirse por
cualquiera de las causas a que se refiere el artículo 7.1, de las mensualidades
a que se refiere el apartado 2 de dicho artículo».
Determinación de la cotización e ingreso de las
cuotas correspondientes
La base mensual de cotización por este convenio
especial estará constituida por la base mínima de cotización por contingencias
comunes correspondiente al grupo 7 de cotización del Régimen General de la
Seguridad Social vigente en el año 2024.
A esa base de cotización se le aplicará el tipo de
cotización para contingencias comunes vigente en el mismo período en el Régimen
General de la Seguridad Social.
Una vez calculado por la Tesorería General de la
Seguridad Social el importe total de la cotización que corresponda a las
mensualidades por las que se haya formalizado este convenio especial, dicho
importe se reducirá mediante la aplicación del coeficiente del 0,77,
constituyendo el resultado la cotización a ingresar.
El ingreso de la cotización que corresponda por
este convenio especial se podrá realizar, a elección de su solicitante,
mediante un pago único o mediante un pago fraccionado en un número máximo de
mensualidades igual al de aquellas por las que se haya formalizado el convenio.
A efectos de determinar ese número de mensualidades, se tomarán los días de
prácticas realizados y se dividirán por 30, considerándose las fracciones de
mes que resulten como un mes completo.
En ambos casos, el ingreso deberá efectuarse a
través del sistema de domiciliación en cuenta, abierta en una entidad
financiera autorizada para actuar como oficina recaudadora de la Seguridad
Social.
Convenio Especial con la Seguridad Social.