Analizamos
las prestaciones salariales que abonar el Fondo de Garantía Salarial. Tope
salarial y de días.
Fecha
última revisión: 10/03/2024 IBERLEY
PLANTEAMIENTO
Prestaciones
salariales para abonar por el Fondo de Garantía Salarial. Tope salarial y de
días.
Una
empresa adeuda a sus trabajadores las siguientes cantidades:
a) Trabajador 1:
La empresa le adeuda 2.700 euros (adeudados por parte proporcional de
vacaciones pendientes de disfrutar, pagas y horas extraordinarias). Salario/día
de 47 euros.
b) Trabajador 2:
La empresa le adeuda 5.600 euros (3.000 euros por parte proporcional de
vacaciones pendientes de disfrutar pagas extraordinarias y horas
extraordinarias. Una mensualidad de 2.600 euros (150 correspondientes a plus de
transporte, 300 a dietas y 500 al concepto de incapacidad temporal).
Salario/día de 86,66 euros
c) Trabajador 3.
La empresa le adeuda 5.600 euros (3.000 euros por parte proporcional de
vacaciones pendientes de disfrutar pagas extraordinarias y horas
extraordinarias. Una mensualidad de 2.600 euros -150 correspondientes a plus de
transporte, 300 a dietas y 500 al concepto de incapacidad temporal-).
Salario/día de 86,66 euros. El trabajador ha percibido con anterioridad
del FOGASA 120 días de salario de tramitación derivados de su despido.
d)Trabajador 4:
La empresa le adeuda 15.700 euros (adeudados por parte proporcional de
vacaciones pendientes de disfrutar, pagas extraordinarias y horas
extraordinarias). Salario/día de 95 euros.
RESPUESTA
Para el FOGASA,
se considerará salario la cantidad reconocida como tal en acto de conciliación
o en resolución judicial por todos los conceptos a que se refiere el art. 26.1.
del, así como los salarios de tramitación en los supuestos en que legalmente procedan,
sin que pueda el Fondo abonar, por uno u otro concepto, conjunta o
separadamente, un importe superior a la cantidad resultante de multiplicar el
doble del salario mínimo interprofesional diario, incluyendo la parte
proporcional de las pagas extraordinarias, por el número de días de salario
pendiente de pago, con un máximo de ciento veinte días (art. 33.1 del ET)
Cantidades a tener en cuenta (según Real Decreto
145/2024, de 6 de febrero):
- S.M.I día 2024: 37,80 euros 14 pagas
(43,50 euros con pagas extra prorrateada al día). [(1.134 x 14) / 365].
- S.M.I mes 2024: 1.134 euros 14 pagas
(1.323 euros con pagas extras prorrateadas mensualmente). [(1.134 x 14) /
12].
- Doble S.M.I diario (prorrateando pagas extra)
2024: 86,99 euros. [(1.323 x 12 / 365) x 2].
- Límite 120 días en pago de salarios por el
FOGASA 2024: 10.438,80 euros [86,99 x 120]. A estos efectos se
considerará salario la cantidad reconocida como tal en acto de
conciliación o en resolución judicial por todos los conceptos a que se
refiere el artículo 26.1 del ET, así como los salarios de tramitación en los
supuestos en que legalmente procedan, sin que pueda el Fondo abonar, por
uno u otro concepto, conjunta o separadamente, un importe superior a la
cantidad resultante de multiplicar el doble del salario mínimo interprofesional
diario, incluyendo la parte proporcional de las pagas extraordinarias, por
el número de días de salario pendiente de pago, con un máximo de ciento
veinte días.
Debemos
aplicar la siguiente fórmula:
Salario
cubierto por el FOGASA = Salario día adeudado [= 2 x SMI día] x días debidos
[= Salario día x 120]
El Fogasa
aplicará dos límites:
- 120 días de salarios: 10.438,80
euros.
- Un salario máximo equivalente al
doble S.M.I vigente diario: 86,99 euros.
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a) Trabajador
1
Deuda salarial
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2.700 euros.
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Días de
salario a(deuda salarial/salario diario)
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2.700 euros/
47 euros/día = 57,44 días.
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Suma a abonar
(días resultantes por salario diario)
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57,44 días x
47 euros/día = 2.700 euros.
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Está dentro de los límites de 120 días (10.438,80 euros) y duplo del SMI diario
vigente (86,99 euros).
b) Trabajador
2
Deuda salarial
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5.600 euros –
(150 + 300 + 500) = 4.650 euros
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Días de
salario a (deuda salarial/salario diario)
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4.650 euros /
86,66 euros/día = 53,65 días.
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Suma a abonar
(días resultantes por salario diario)
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53,65 x 50,35
= 2.701,18 euros
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Está dentro
de los límites de 120 días (10.438,80 euros) y duplo del SMI diario vigente
(86,99 euros).
c) Trabajador
3
Deuda
salarial
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5.600 euros –
(150 + 300 + 500) = 4.650 euros
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Días de
salario a (deuda salarial/salario diario)
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4.650 euros /
86,66 euros/día = 53,65 días.
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Suma a abonar (días resultantes por salario diario, límites de 120 y duplo
del SMI vigente).
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No procede
abonar ninguna cantidad puesto que el trabajador ya ha percibido con
anterioridad del FOGASA 120 días de salario de tramitación derivados de su
despido.
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Dado que el trabajador ha percibido con anterioridad del FOGASA 120 días de
salario de tramitación derivados de su despido el Fondo en este caso no cubre
ningún día por haber alcanzado ya el límite legal máximo de 120 días.
c) Trabajador
4
Deuda salarial
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15.700 euros.
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Días de
salario a abonar (deuda salarial/salario diario)
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15.700 euros/
95 euros/día = 184,7 días.
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Suma a abonar
(días resultantes por salario diario)
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184,7 días x
95 euros/día = 17.547 euros.
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La cantidad no está dentro de los límites de 120 días (10.438,80 euros) y duplo
del SMI diario vigente (86,99 euros). El trabajador percibirá 10.438,80 euros.