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Caso práctico: ¿La enfermedad profesional es lo mismo para el autónomo que para el trabajador por cuenta ajena?

  • Fecha última revisión: 23/05/2022
  • Origen: Iberley

PLANTEAMIENTO

¿El concepto de enfermedad profesional es el mismo para el autónomo que para el trabajador por cuenta ajena?

RESPUESTA

La norma reguladora está pensada y estudiada de forma general para la relación empresario–trabajador por cuenta ajena. En relación a las personas trabajadoras autónomos, la naturaleza de la enfermedad o accidente sufrido, así como el tipo de cotización elegido por el autónomo influyen en la cobertura que les aportará la Seguridad Social.

El art. 26.1 de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo (con efectos del 1 de enero de 2019) generaliza la obligación en el RETA de la cobertura de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, de suerte que a efectos de la misma hemos de entender:

Para las personas trabajadoras autónomas:

Accidente de trabajo: el ocurrido como consecuencia directa e inmediata del trabajo que realiza por su propia cuenta y que determina su inclusión en el campo de aplicación de este régimen especial.

Enfermedad profesional: la contraída a consecuencia del trabajo ejecutado por cuenta propia, que esté provocada por la acción de los elementos y sustancias y en las actividades que se especifican en la lista de enfermedades profesionales con las relaciones de las principales actividades capaces de producirlas, anexa al Real Decreto 1299/2006, de 10 de noviembre, por el que se aprueba el cuadro de enfermedades profesionales en el sistema de la Seguridad Social y se establecen criterios para su notificación y registro.

Accidentes in itinere: el sufrido al ir o al volver del lugar de la prestación de la actividad económica o profesional. A estos efectos se entenderá como lugar de la prestación el establecimiento en donde el trabajador autónomo ejerza habitualmente su actividad siempre que no coincida con su domicilio y se corresponda con el local, nave u oficina declarado como afecto a la actividad económica a efectos fiscales

Para las personas trabajadoras autónomas económicamente dependiente (TRADE):

Accidente de trabajo: toda lesión corporal que sufra con ocasión o por consecuencia de la actividad profesional, considerándose también accidente de trabajo el que sufra el trabajador al ir o volver del lugar de la prestación de la actividad, o por causa o consecuencia de la misma. Salvo prueba en contrario, se presumirá que el accidente no tiene relación con el trabajo cuando haya ocurrido fuera del desarrollo de la actividad profesional de que se trate.









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