La Dirección General de Tributos (DGT) avala las
exenciones para las sociedades que alquilan inmuebles y subcontratan la gestión
de estos alquileres.
1
de mayo Expansión
La DGT ha confirmado que una sociedad arrendadora
que suple el requisito de contratación de empleado subcontratando una tercera
entidad gestora profesionalizada cumple con los requisitos exigidos por la ley
para que se considere que desarrolla una actividad económica y que, por
tanto, no es una sociedad patrimonial.
De esta forma estas compañías pueden
aplicar la exención en la renta positiva que se pueda obtener en la venta de
sus acciones. "La DGT retoma la doctrina que había repetido muchas
veces en el pasado, pero que llevaba sin reiterar varios años, según la cual la
realidad económica pone de manifiesto situaciones empresariales en las que
entidades con un patrimonio inmobiliario relevante para cuya gestión se
requeriría, al menos, un empleado, sin embargo, acuden a la contratación de
terceras sociedades especializadas en la gestión inmobiliaria", explican
Javier Hernández Galante y Ricardo García-Borregón, socios de Derecho
Tributario de Ashurst.
Los abogados subrayan que "es necesario analizar
caso a caso si una entidad que subcontrata la gestión de los
arrendamientos, sin contar con un empleado propio, realiza o no una actividad
económica, debiendo plantearse en su caso las medidas de prevención
convenientes".
LAS CLAVES DE LA CONSULTA
La consulta de la DGT determina que la redacción
literal de la norma requiere la existencia de un empleado con contrato laboral
a jornada completa dedicado a la actividad arrendaticia. Sin embargo, la
consulta hace hincapié en el gran volumen y complejidad del patrimonio
inmobiliario de la sociedad.