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El TS reitera doctrina sobre la compatibilidad de la incapacidad absoluta o la gran invalidez y el trabajo puntual
Para el TS, la compatibilidad prevista legalmente para la incapacidad absoluta o la gran invalidez se refiere a trabajos esporádicos o marginales que no den lugar a su inclusión en la Seguridad Social.
Indemnización adicional ante un despido improcedente por considerar insuficiente la compensación legal
El TSJPV avala el derecho a recibir una indemnización por daños y perjuicios en un despido improcedente al considerar insuficiente la compensación tasada por ley
El silencio administrativo positivo supone la inscripción y registro del plan de igualdad
La Sala Social del TS ha declarado que el silencio administrativo positivo impide que posteriormente se dicte una resolución expresa denegatoria.



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Así tributan las empresas que alquilan inmuebles y subcontratan la gestión

La Dirección General de Tributos (DGT) avala las exenciones para las sociedades que alquilan inmuebles y subcontratan la gestión de estos alquileres.

1 de mayo Expansión

La DGT ha confirmado que una sociedad arrendadora que suple el requisito de contratación de empleado subcontratando una tercera entidad gestora profesionalizada cumple con los requisitos exigidos por la ley para que se considere que desarrolla una actividad económica y que, por tanto, no es una sociedad patrimonial.

De esta forma estas compañías pueden aplicar la exención en la renta positiva que se pueda obtener en la venta de sus acciones. "La DGT retoma la doctrina que había repetido muchas veces en el pasado, pero que llevaba sin reiterar varios años, según la cual la realidad económica pone de manifiesto situaciones empresariales en las que entidades con un patrimonio inmobiliario relevante para cuya gestión se requeriría, al menos, un empleado, sin embargo, acuden a la contratación de terceras sociedades especializadas en la gestión inmobiliaria", explican Javier Hernández Galante y Ricardo García-Borregón, socios de Derecho Tributario de Ashurst.

Los abogados subrayan que "es necesario analizar caso a caso si una entidad que subcontrata la gestión de los arrendamientos, sin contar con un empleado propio, realiza o no una actividad económica, debiendo plantearse en su caso las medidas de prevención convenientes".

LAS CLAVES DE LA CONSULTA

La consulta de la DGT determina que la redacción literal de la norma requiere la existencia de un empleado con contrato laboral a jornada completa dedicado a la actividad arrendaticia. Sin embargo, la consulta hace hincapié en el gran volumen y complejidad del patrimonio inmobiliario de la sociedad.









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