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Según la DGT un Convenio Especial con la Seguridad Social abonado por la empresa al socio es rendimiento de trabajo en especie.

  • Fecha: 06/03/2019
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La Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V3049-18 de 28 de Noviembre de 2018, analiza un caso en el que el consultante tiene suscrito un Convenio Especial con la Seguridad Social, para cubrir la diferencia de cotización a la Seguridad Social durante su permanencia en situación de desempleo. Asimismo, expone que una empresa, de la que es socio, le satisface el importe de la cuota del régimen especial de la Seguridad Social de los Trabajadores Autónomos en el que está dado de alta, retribución que tiene la consideración de retribución en especie.

Para tributos, si el pago se realizara mediante entrega de su importe dinerario al socio, su calificación sería de retribución dineraria. Las cotizaciones al Régimen Especial de Autónomos son gastos deducibles.

Normativa

- El artículo 19 de la LIRPF, regula la determinación del rendimiento neto del trabajo, y dispone que:

“1. El rendimiento neto del trabajo será el resultado de disminuir el rendimiento íntegro en el importe de los gastos deducibles.

2. Tendrán la consideración de gastos deducibles exclusivamente los siguientes:

a) Las cotizaciones a la Seguridad Social o a mutualidades generales obligatorias de funcionarios.

(…)”.

- El artículo 42.1 de la LIRPF, fija como rentas en especie:

“la utilización, consumo u obtención, para fines particulares, de bienes, derechos o servicios de forma gratuita o por precio inferior al normal de mercado, aún cuando no suponga un gasto real para quien las conceda”. Añadiendo además que “cuando el pagador de las rentas entregue al contribuyente importes en metálico para que éste adquiera los bienes, derechos o servicios, la renta tendrá la consideración de dineraria”.

- La letra a) del apartado 2 del artículo 19 de la LIRPF, las cotizaciones al RETA que corresponde realizar al consultante tendrán para aquel la consideración de gasto deducible para la determinación del rendimiento neto del trabajo.

Contestación de la DGT

Teniendo en cuenta la normativa citada, las cotizaciones al Convenio Especial con la Seguridad Social se encuentran incluidas entre los gastos deducibles, y tendrán el tratamiento de gastos fiscalmente deducibles de los rendimientos del trabajo.

Tributos concluye:

  • En el régimen especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos (en adelante RETA), al corresponder la obligación de cotizar a los socios-trabajadores, el pago de las correspondientes cuotas por la sociedad a la que aquellos prestan sus servicios dará lugar a una mayor retribución del trabajo.

  • Las cuotas del RETA satisfechas por la sociedad al socio consultante tendrán la consideración de retribución del trabajo en especie. No obstante, si el pago se realizase mediante entrega de su importe dinerario al socio, su calificación sería la de retribución dineraria.

  • Las cotizaciones al RETA que corresponde realizar al consultante tendrán para aquel la consideración de gasto deducible para la determinación del rendimiento neto del trabajo.








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