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15.000 euros de indemnización ante el retraso de la empresa en la publicación de dos circulares sindicales en la intranet

  •  Fecha: 14/07/2021
DINERO JUICIO

 

En su STS n.º 583/2021, de 27 de mayo de 2021, ECLI:ES:TS:2021:2134, el Alto Tribunal ha compartido el criterio de la sentencia recurrida y confirma la indemnización (15.000 euros) ante la lesión del derecho de libertad sindical por la inicial negativa empresarial a publicar en la intranet dos circulares sindicales, aunque finalmente se publicaron, cuando la empresa se había comprometido a publicar los comunicados sindicales sin ejercer vetos ni controles.

La cantidad se justifica, en primer lugar, en la «manifiesta y reiterada voluntad de negar el derecho de información sindical». En segundo término, en el «apartamiento contumaz de los compromisos adquiridos en sede judicial». En tercer lugar, en que «la empresa demandada ya ha sido condenada por hechos similares». Y, finalmente, «en aras a evitar la reiteración de la conducta antisindical de la empresa», finalidad esta última que se ajusta a la de «prevenir el daño» del artículo 183.2 de la LRJS.

El TS recuerda las previsiones de los apartados 1 y 2 del artículo 183 de la LRJS:

«1. Cuando la sentencia declare la existencia de vulneración, el juez deberá pronunciarse sobre la cuantía de la indemnización que, en su caso, le corresponda a la parte demandante por haber sufrido discriminación u otra lesión de sus derechos fundamentales y libertades públicas, en función tanto del daño moral unido a la vulneración del derecho fundamental, como de los daños y perjuicios adicionales derivados».

«2. El tribunal se pronunciará sobre la cuantía del daño, determinándolo prudencialmente cuando la prueba de su importe exacto resulte demasiado difícil o costosa, para resarcir suficientemente a la víctima y restablecer a ésta, en la medida de lo posible, en la integridad de su situación anterior a la lesión, así como para contribuir a la finalidad de prevenir el daño».

Por su parte, el artículo 179.3 de la LRJS establece que:

«La demanda, además de los requisitos generales establecidos en la presente Ley, deberá expresar con claridad los hechos constitutivos de la vulneración, el derecho o libertad infringidos y la cuantía de la indemnización pretendida, en su caso, con la adecuada especificación de los diversos daños y perjuicios, a los efectos de lo dispuesto en los artículos 182 y 183, y que, salvo en el caso de los daños morales unidos a la vulneración del derecho fundamental cuando resulte difícil su estimación detallada, deberá establecer las circunstancias relevantes para la determinación de la indemnización solicitada, incluyendo la gravedad, duración y consecuencias del daño, o las bases de cálculo de los perjuicios estimados para el trabajador».

En caso de vulneración del derecho de libertad sindical, (citando la STS 329/2016, 26 de abril de 2016 (rec. 113/2015), de un lado, el importe del resarcimiento fijado prudencialmente por el órgano judicial de instancia únicamente debe ser corregido o suprimido cuando se presente desorbitado, injusto, desproporcionado o irrazonable. Y, de otro, el criterio orientador de las sanciones pecuniarias previstas por la LISOS para las infracciones producidas en el caso ha sido admitida por la jurisprudencia constitucional (STC 247/2006) y pueda seguir teniéndose como parámetro razonable.

 

Regulación de la libertad sindical.









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