Desde el
23/04/2025, están disponibles en la sede electrónica de la AEAT los
servicios del Reglamento Veri*Factu (por ejemplo, para remisión,
consulta y descarga de registros de facturación por expedidores de facturas; o
para cotejo de facturas mediante QR para sus destinatarios).
30/04/2025
Iberley
Tal y como
anuncia la Agencia Tributaria a través de una nota informativa, desde el día 23
de abril de 2025, con una antelación de tres meses con respecto a la fecha
prevista, ya se encuentran disponibles en la sede electrónica de la AEAT los
siguientes servicios correspondientes al Reglamento Veri*Factu:
- Servicios para expedidores de facturas:
- Servicio Web para la remisión de registros
de facturación (artículo
15 del Reglamento Veri*Factu )
- Exclusivo para sistemas Veri*Factu:
- Servicio Web para la remisión de
registros de facturas verificables (artículo
16.1 del Reglamento Veri*Factu ).
- Servicio Web para la consulta de
mis registros de facturación.
- Página de consulta y descarga de
mis registros de facturación.
- Servicios para destinatarios de facturas:
- Servicio de cotejo de facturas mediante QR (artículo
17.1 del Reglamento Veri*Factu ). El cotejo solo será
efectivo para registros de facturas remitidos desde sistemas Veri*Factu.
- Página de consulta y descarga de mis registros de
facturación remitidos desde sistemas Veri*Factu.
A TENER EN
CUENTA. Entre otros servicios de ayuda, cabe destacar que la AEAT
tiene a disposición de los contribuyentes un «Informador Veri*Factu»,
accesible aquí,
que ofrece información sobre los requisitos que deben cumplir los sistemas y
programas informáticos o electrónicos de facturación a empresarios y
profesionales y los registros de facturación.
Por lo demás,
conviene recordar que, no hace mucho, el Real
Decreto 254/2025, de 1 de abril, amplió los plazos para que los
obligados tributarios cumplan con las obligaciones del Reglamento Veri*Factu ,
entre otras novedades (como analizamos en esta
noticia publicada en su día). De forma que los plazos quedaron del
siguiente modo:
- Para los contribuyentes del Impuesto sobre
Sociedades, se amplía hasta el 1 de enero de 2026 el
plazo para cumplir con las obligaciones previstas en el reglamento y en su
normativa de desarrollo (la fecha antes prevista era el 1 julio de 2025).
- En el caso del resto de los
obligados tributarios mencionados en el artículo
3.1 del Reglamento Veri*Factu , el plazo límite para su
aplicación se establece en el 1 de julio de 2026. Este
plazo será el aplicable, en concreto, a los autónomos o contribuyentes del
IRPF que desarrollen actividades económicas, los contribuyentes del IRNR
que obtengan rentas mediante establecimiento permanente y las entidades en
régimen de atribución de rentas que desarrollen actividades económicas,
sin perjuicio de la atribución de rendimientos que corresponda efectuar a
sus miembros.
Por otro lado, y
como ya se establecía antes, los productores y comercializadores de los
sistemas informáticos deberán ofrecer sus productos adaptados al
reglamento en el plazo de nueve meses siguientes a la entrada en vigor de
la Orden
HAC/1177/2024, de 17 de octubre; esto es, tendrán de plazo hasta el 29 de
julio de 2025. Ahora bien, en relación con sistemas informáticos incluidos en
los contratos de mantenimiento de carácter plurianual contratados antes de este
último plazo, deberán estar adaptados al contenido del reglamento con
anterioridad a las fechas indicadas en el párrafo anterior (en lugar de la
fecha inicialmente prevista, de 1 de julio de 2025).