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Una trabajadora, tras solicitar declaración de incapacidad permanente, alegó despido improcedente por falta de ajustes razonables en su puesto de trabajo. Analizamos el supuesto.
TC: no puede inadmitirse una demanda de despido por no estar acompañada de la carta de cese
El TC sostiene que las demandas de despido no deben ser inadmitidas por falta de carta de cese si se menciona su contenido adecuadamente.
Aprobado el proyecto de ley para rebajar la jornada a 37,5 horas
El Consejo de Ministros ha aprobado el proyecto de ley para reducir la jornada máxima legal de trabajo a 37,5 horas semanales.



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Ya están disponibles los servicios Veri-Factu en la sede electrónica de la AEAT

Desde el 23/04/2025, están disponibles en la sede electrónica de la AEAT los servicios del Reglamento Veri*Factu (por ejemplo, para remisión, consulta y descarga de registros de facturación por expedidores de facturas; o para cotejo de facturas mediante QR para sus destinatarios).

 30/04/2025 Iberley

Tal y como anuncia la Agencia Tributaria a través de una nota informativa, desde el día 23 de abril de 2025, con una antelación de tres meses con respecto a la fecha prevista, ya se encuentran disponibles en la sede electrónica de la AEAT los siguientes servicios correspondientes al Reglamento Veri*Factu:

  • Servicios para expedidores de facturas:
  • Servicios para destinatarios de facturas:
    • Servicio de cotejo de facturas mediante QR (artículo 17.1 del Reglamento Veri*Factu ). El cotejo solo será efectivo para registros de facturas remitidos desde sistemas Veri*Factu.
    • Página de consulta y descarga de mis registros de facturación remitidos desde sistemas Veri*Factu.

A TENER EN CUENTA. Entre otros servicios de ayuda, cabe destacar que la AEAT tiene a disposición de los contribuyentes un «Informador Veri*Factu», accesible aquí, que ofrece información sobre los requisitos que deben cumplir los sistemas y programas informáticos o electrónicos de facturación a empresarios y profesionales y los registros de facturación. 

Por lo demás, conviene recordar que, no hace mucho, el Real Decreto 254/2025, de 1 de abril, amplió los plazos para que los obligados tributarios cumplan con las obligaciones del Reglamento Veri*Factu , entre otras novedades (como analizamos en esta noticia publicada en su día). De forma que los plazos quedaron del siguiente modo:

  • Para los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades, se amplía hasta el 1 de enero de 2026 el plazo para cumplir con las obligaciones previstas en el reglamento y en su normativa de desarrollo (la fecha antes prevista era el 1 julio de 2025).
  • En el caso del resto de los obligados tributarios mencionados en el artículo 3.1 del Reglamento Veri*Factu , el plazo límite para su aplicación se establece en el 1 de julio de 2026. Este plazo será el aplicable, en concreto, a los autónomos o contribuyentes del IRPF que desarrollen actividades económicas, los contribuyentes del IRNR que obtengan rentas mediante establecimiento permanente y las entidades en régimen de atribución de rentas que desarrollen actividades económicas, sin perjuicio de la atribución de rendimientos que corresponda efectuar a sus miembros.

Por otro lado, y como ya se establecía antes, los productores y comercializadores de los sistemas informáticos deberán ofrecer sus productos adaptados al reglamento en el plazo de nueve meses siguientes a la entrada en vigor de la Orden HAC/1177/2024, de 17 de octubre; esto es, tendrán de plazo hasta el 29 de julio de 2025. Ahora bien, en relación con sistemas informáticos incluidos en los contratos de mantenimiento de carácter plurianual contratados antes de este último plazo, deberán estar adaptados al contenido del reglamento con anterioridad a las fechas indicadas en el párrafo anterior (en lugar de la fecha inicialmente prevista, de 1 de julio de 2025).









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