El TC
sostiene que las demandas de despido no deben ser inadmitidas por falta de
carta de cese si se menciona su contenido adecuadamente.
La STC, rec.
5159/2025, de 10 de marzo de 2025, ECLI:ES:TC:2025:55, confirma
que una demanda de despido no puede ser inadmitida por falta de carta
de cese si se menciona su contenido adecuadamente.
La sentencia
surge a raíz del caso de Gustavo García-Cesto Romero, quien presentó una
demanda por despido improcedente contra el Colegio Mayor Universitario Isabel
de España. A pesar de haber hecho las alegaciones pertinentes y solicitado la
carta de despido a la empresa, el Juzgado de lo Social número 3 de Madrid archivó
su demanda por no haber presentado este documento, lo que llevó a García-Cesto
a presentar un recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional.
El tribunal
abordó la cuestión crucial: si la falta de la carta de despido puede
ser considerada un defecto insubsanable que conduzca a la inadmisión de la
demanda. La STC señala que esto no puede ser aceptado, ya que
contravendría el principio pro actione (STC n.º 187/2004, de 2
de noviembre) considerando desproporcionado el archivo de la demanda por
no haber aportado la carta de despido, siendo así que debe evitarse
la obstaculización del acceso a la jurisdicción social.
El Tribunal
sostiene que, aunque la normativa laboral exige ciertos requisitos para
las demandas de despido —específicamente en el apdo. b) del artículo 104 de la
Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS)—, estos requisitos no deben
convertirse en barreras que impidan acceder a la justicia. El precepto
contempla que, si bien se puede requerir la carta como parte de la demanda,
también se permite hacer «mención suficiente a su contenido». Por tanto, el
hecho de que el demandante no pueda proporcionar el documento no debe anular su
derecho a litigar, especialmente si ha hecho esfuerzos para que la empresa
proporcione dicha información.
El Tribunal
también resalta que el rigorismo en la aplicación de los requisitos procesales
puede resultar desproporcionado y puede llevar a una lesión del derecho a la
tutela judicial efectiva. Al considerar la situación del demandante, la
cortesía y la diligencia mostradas en su intento de subsanar los defectos de su
demanda son elementos que deben ser valorados para garantizar una
administración de justicia equitativa.
La decisión
del Supremo Tribunal se opone a la interpretación del Juzgado de lo Social
de Madrid, que resultó en la inadmisión por una supuesta falta de formalidades.
De este modo, el tribunal rectifica la postura del juzgado y señala que la
normativa debe ser aplicada de manera que se protejan los derechos de los
trabajadores, asegurando que el formalismo no se convierta en un obstáculo que
limite el acceso a la justica.
El Tribunal
Constitucional, al declarar la nulidad de los autos emitidos por el Juzgado
de lo Social, restablece el caso a su situación anterior, permitiendo que el
demandante continúe con su acción judicial.