Una
trabajadora, tras solicitar declaración de incapacidad permanente, alegó
despido improcedente por falta de ajustes razonables en su puesto de trabajo.
Analizamos el supuesto.
Fecha
última revisión: 08/05/2025 Iberley
PLANTEAMIENTO
Doña Laura,
trabajadora de una empresa de asistencia a domicilio, solicita la declaración
de incapacidad permanente debido a problemas de salud que le impiden realizar
su trabajo habitual. Tras varios episodios de incapacidad temporal, su médico
especialista recomienda la incapacidad permanente. Doña Laura ha trabajado
durante más de 10 años en la empresa y había solicitado ajustes razonables en
su puesto, que le permitieran mantener su empleo en función de su estado de
salud.
En un primer
reconocimiento médico, la actora fue calificada como "Apto
Condicionado", indicando que debía evitar la manipulación manual de cargas
superiores a 5 kg. La empresa le ofreció, de forma temporal, una
adaptación de su puesto de trabajo, eximiéndola de las tareas de manipulación
de cargas que superaran dicho límite.
Tras una segunda
evaluación, la actora fue declarada "No Aptas" para la mayoría de
funciones de su puesto de trabajo. La empresa, en este contexto, le ofreció un
puesto como "Operador de seguimiento - Responsable de llaves", que no
requería esfuerzo físico específico y estaba supeditado a un reconocimiento
médico para determinar su aptitud antes de la incorporación.
Doña Laura
rechaza esta última oferta, alegando que está en tratamiento y no puede asumir
el puesto ofrecido considerando que la propuesta no se acomoda a sus
limitaciones.
Posteriormente,
la empresa notifica a Doña Laura su extinción del contrato al amparo del apdo.
1.n) del artículo
49 del ET , mencionando que, a pesar de los ajustes, no puede
continuar en su puesto debido a su estado de salud.
Doña Laura
presenta una demanda contra la empresa, argumentando que su despido es
improcedente (o subsidiariamente nulo) por estar relacionado con su salud y
carecer de las medidas razonables necesarias.
RESOLUCIÓN
En la resolución
del caso, se destaca la necesidad de aplicar el principio de los ajustes
razonables conforme a la legislación vigente, que determina que el empleador
debe realizar ajustes que no constituyan una carga excesiva. La empresa tiene
la obligación de demostrar que los ajustes ofrecidos eran suficientes y que el
despido se llevó a cabo respetando los derechos de la trabajadora bajo el marco
de no discriminación.
El Tribunal
evaluará si la oferta de la empresa era realmente adecuada y si no impedía el
bienestar y la salud de la trabajadora. Se debe tener en cuenta si la empresa
tomó las medidas adecuadas en el marco de la prevención de riesgos, Ley
15/2022 y ET, que protege los derechos de no
discriminación por razón de salud.
El Tribunal
determinará que el despido fue improcedente o nulo si la empresa no justifica
de manera suficiente la coherencia del un puesto ofrecido atendiendo a las
limitaciones indicadas por los servicios médicos. Es importante destacar
que en el supuesto planteado la trabajadora rechaza el último puesto ofrecido
por la empresa lo que habilita a la empresa a extinguir el contrato al amparo
del apdo. 1.n) del artículo
49 del ET tras la declaración de gran incapacidad,
incapacidad permanente absoluta o total de la persona trabajadora.