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Caso práctico: Declaración de incapacidad permanente y ajustes razonables antes del despido
Una trabajadora, tras solicitar declaración de incapacidad permanente, alegó despido improcedente por falta de ajustes razonables en su puesto de trabajo. Analizamos el supuesto.
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Caso práctico: Declaración de incapacidad permanente y ajustes razonables antes del despido

Una trabajadora, tras solicitar declaración de incapacidad permanente, alegó despido improcedente por falta de ajustes razonables en su puesto de trabajo. Analizamos el supuesto.

Fecha última revisión: 08/05/2025 Iberley

PLANTEAMIENTO

Doña Laura, trabajadora de una empresa de asistencia a domicilio, solicita la declaración de incapacidad permanente debido a problemas de salud que le impiden realizar su trabajo habitual. Tras varios episodios de incapacidad temporal, su médico especialista recomienda la incapacidad permanente. Doña Laura ha trabajado durante más de 10 años en la empresa y había solicitado ajustes razonables en su puesto, que le permitieran mantener su empleo en función de su estado de salud.

En un primer reconocimiento médico, la actora fue calificada como "Apto Condicionado", indicando que debía evitar la manipulación manual de cargas superiores a 5 kg. La empresa le ofreció, de forma temporal, una adaptación de su puesto de trabajo, eximiéndola de las tareas de manipulación de cargas que superaran dicho límite.

Tras una segunda evaluación, la actora fue declarada "No Aptas" para la mayoría de funciones de su puesto de trabajo. La empresa, en este contexto, le ofreció un puesto como "Operador de seguimiento - Responsable de llaves", que no requería esfuerzo físico específico y estaba supeditado a un reconocimiento médico para determinar su aptitud antes de la incorporación.

Doña Laura rechaza esta última oferta, alegando que está en tratamiento y no puede asumir el puesto ofrecido considerando que la propuesta no se acomoda a sus limitaciones.

Posteriormente, la empresa notifica a Doña Laura su extinción del contrato al amparo del apdo. 1.n) del artículo 49 del ET , mencionando que, a pesar de los ajustes, no puede continuar en su puesto debido a su estado de salud. 

Doña Laura presenta una demanda contra la empresa, argumentando que su despido es improcedente (o subsidiariamente nulo) por estar relacionado con su salud y carecer de las medidas razonables necesarias.

RESOLUCIÓN

En la resolución del caso, se destaca la necesidad de aplicar el principio de los ajustes razonables conforme a la legislación vigente, que determina que el empleador debe realizar ajustes que no constituyan una carga excesiva. La empresa tiene la obligación de demostrar que los ajustes ofrecidos eran suficientes y que el despido se llevó a cabo respetando los derechos de la trabajadora bajo el marco de no discriminación.

El Tribunal evaluará si la oferta de la empresa era realmente adecuada y si no impedía el bienestar y la salud de la trabajadora. Se debe tener en cuenta si la empresa tomó las medidas adecuadas en el marco de la prevención de riesgos, Ley 15/2022 y ET,  que protege los derechos de no discriminación por razón de salud.

El Tribunal determinará que el despido fue improcedente o nulo si la empresa no justifica de manera suficiente la coherencia del un puesto ofrecido atendiendo a las limitaciones indicadas por los servicios médicos. Es importante destacar que en el supuesto planteado la trabajadora rechaza el último puesto ofrecido por la empresa lo que habilita a la empresa a extinguir el contrato al amparo del apdo. 1.n) del artículo 49 del ET tras la declaración de gran incapacidad, incapacidad permanente absoluta o total de la persona trabajadora.

 









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