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¿Cómo debe actuar la empresa para que el control de la actividad realizada por el trabajador en su ordenador personal resulte legal? Lo analizamos.
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Publicado en el BOE del 1 de octubre de 2025 el VIII Convenio colectivo para despachos de técnicos tributarios y asesores fiscales. La duración de este convenio colectivo es de dos años.
El Sistema RED implementa dos nuevas causas de sustitución para facilitar contrataciones bonificadas por incapacidad temporal a partir del 1 de octubre
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Valoración de participaciones sociales en el ISD

En este caso práctico se analiza cómo se han de valorar las participaciones sociales a los efectos del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. 

Fecha última revisión: 29/07/2024 Iberley

PLANTEAMIENTO

Una sociedad limitada es propiedad de dos cónyuges. Uno posee el 62,34 % de participación y el otro el 37,66 %. Uno de los cónyuges fallece y el otro debe valorar las participaciones que hereda a efectos del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. 

¿Cómo tendrá que efectuar esa valoración?

RESPUESTA

Ante la falta de una norma específica relativa a la valoración de las participaciones sociales en la Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, suele acudirse a lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio, tomando los datos de la propia contabilidad de la sociedad, cuyo primer apartado dispone lo siguiente:

«Uno. Tratándose de acciones y participaciones distintas de aquellas a que se refiere el artículo anterior, la valoración de las mismas se realizará por el valor teórico resultante del último balance aprobado, siempre que éste, bien de manera obligatoria o voluntaria, haya sido sometido a revisión y verificación y el informe de auditoría resultará favorable.

En el caso de que el balance no haya sido auditado o el informe de auditoría no resultase favorable, la valoración se realizará por el mayor valor de los tres siguientes: el valor nominal, el valor teórico resultante del último balance aprobado o el que resulte de capitalizar al tipo del 20 por 100 el promedio de los beneficios de los tres ejercicios sociales cerrados con anterioridad a la fecha del devengo del Impuesto.

A este último efecto, se computarán como beneficios los dividendos distribuidos y las asignaciones a reservas, excluidas las de regularización o de actualización de balances».

De este modo, se establece como mecanismo primario de valoración el valor teórico de la acción o participación obtenido a través de un balance auditado.

A falta de un balance auditado, el método subsidiario de valoración será el resultante de, una vez determinados, el mayor de los siguientes valores:

  • El valor nominal.
  • El valor teórico resultante del último balance aprobado.
  • El que resulte de capitalizar al tipo del 20 % el promedio de los beneficios de los tres ejercicios sociales cerrados con anterioridad a la fecha del devengo del impuesto.

RESOLUCIÓN RELEVANTE

Sentencia del Tribunal Supremo n.º 1245/2017, de 12 de julio. ECLI:ES:TS:2017:2974

Asuntovaloración que debe darse en el Impuesto sobre Sucesiones a las acciones no cotizadas.

«La Administración era muy libre de aplicar o no las reglas valorativas del art. 16 de la Ley 19/1991, del Impuesto sobre el Patrimonio, al no establecer la Ley del Impuesto sobre Sucesiones reglas de valoración concretas cuando se trata de acciones y participaciones sociales, pero si decide atender al resultado contable procedía estar al texto de las reglas del art. 16, que sólo atendía al valor teórico resultante del último balance aprobado, no al patrimonio neto contable corregido o ajustado».

 









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