El BOE
del de 1 de octubre de 2025 publica la Resolución de 17 de septiembre de
2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica
el VIII
Convenio colectivo para despachos de técnicos tributarios y asesores fiscales
(convenio n.º 99012405011999).
El VIII Convenio
Colectivo para despachos de técnicos tributarios y asesores fiscales introduce
diversas novedades relevantes:
Vigencia
El convenio
tiene una duración de dos años, desde el 1 de enero de 2025 hasta el 31 de
diciembre de 2026. En caso de no denuncia, se prorrogará automáticamente por
años naturales (art. 3).
Revisión
salarial
Se establece un
incremento inicial del 3% para los años 2025 y 2026, con ajustes adicionales
según el IPC. Si el IPC supera ciertos umbrales, se aplicarán incrementos
escalonados hasta un máximo del 4% (art. 25)
Las tablas
salariales iniciales pactadas en el presente convenio para 2025, en cómputo
anual, para 14 pagas mensuales y agrupadas por niveles de las distintas
categorías profesionales son las que figuran en el anexo I.
Tablas salariales
iniciales año 2025
|
2025
|
Grupo I
|
|
Titulado/a Superior.
|
25.209,78
|
Titulado/a Medio.
|
23.769.20
|
Grupo II
|
|
Coordinador/a.
|
22.616,73
|
Oficial 1.ª
|
20.167,84
|
Oficial 2.ª
|
18.655,93
|
Auxiliar Administrativo/a.
|
16.741,76
|
Grupo III
|
|
Cobrador/a, Repartidor/a.
|
16.576,00
|
Personal de limpieza.
|
16.576,00
|
Una vez conocido
el IPC general, a 31 de diciembre, de los ejercicios 2025 y 2026, se deberán
revisar las tablas salariales de cada uno de los ejercicios, abonando la
diferencia que se haya producido respecto al incremento pactado inicialmente
con efectos retroactivos a 1 de enero, de acuerdo con el siguiente escalado:
+ 0.25?% si IPC
3,50 % - 3,99 % (total 3,25 % de incremento).
+ 0.50?% si IPC
4,00 % - 4,49 % (total 3,50 % de incremento).
+ 0.75?% si IPC
4,50 % - 4,99 % (total 3,75 % de incremento).
+ 1.00?% si IPC
igual o > 5,00 % (total 4 % de incremento).
En caso de
prórroga automática del convenio, se aplicará como incremento salarial el IPC a
31 de diciembre del año precedente.
Compensación
por trabajo a distancia
Las personas
trabajadoras en modalidad de teletrabajo recibirán una compensación de 1,5
euros por día trabajado, además de una dotación de medios como ordenador,
teclado y ratón por una cantidad de 52,92 euros. Esta cantidad será
ajustada conforme a los incrementos salariales futuros (art. 49).
Se garantiza la
igualdad de derechos de las personas que desarrollen trabajo a distancia, en
los términos previstos en el artículo
4 de la LTD.
Dietas y
kilometraje
Se fija una
indemnización de 0,27 euros por kilómetro para desplazamientos en vehículo
propio autorizado. Las dietas serán de 19,05 euros para una comida fuera y
38,11 euros para dos comidas fuera, con alojamiento cubierto por la empresa en
categoría mínima de tres estrellas (art. 28).
Permisos y
conciliación
Con carácter
general se adapta este apartado al Real Decreto-ley 8/2024, de 28 de noviembre
y a las modificaciones operadas en el art.
37 del ET. De esta forma, se amplían los permisos retribuidos
(art. 29), incluyendo dos días de libre disposición y un permiso parental, para
el cuidado de hijo, hija o menor acogido por tiempo superior a un año, hasta el
momento en que el menor cumpla ocho años (art. 30). También se introducen
medidas de flexibilidad horaria para facilitar la conciliación.
También aparece
en la regulación colectiva del sector el permiso por imposibilidad de acceder
al centro de trabajo o transitar por las vías de circulación necesarias para
acudir al mismo, como consecuencia de las recomendaciones, limitaciones o
prohibiciones al desplazamiento establecidas por las autoridades competentes,
así como cuando concurra una situación de riesgo grave e inminente, incluidas
las derivadas de una catástrofe o fenómeno meteorológico adverso, conforme
estipula el artículo 37.3.l) del ET.
Acumulación
del permiso de lactancia
Las personas
trabajadoras podrán optar por acumular el permiso de lactancia en un periodo de
quince días laborables, ampliables en casos de parto múltiple (art. 33).
Seguro por
muerte o incapacidad derivada de accidente de trabajo
Se mantienen las
cantidades del seguro a favor de la persona trabajadora en caso de
accidente de trabajo [25.000 euros IPT e IPA y 20.000 euros para muerte]
(art. 34).
Protocolo de
acoso y violencia contra personas LGTBI
Se implementa un
protocolo específico para prevenir y sancionar el acoso por orientación sexual,
identidad de género, expresión de género y características sexuales. Este
protocolo incluye medidas de prevención, investigación y sanción, con
tolerancia cero hacia el acoso (art. 50).
Protocolo
frente a catástrofes y fenómenos meteorológicos adversos
Se establece el
compromiso de negociar un protocolo obligatorio para proteger a las personas
trabajadoras frente a los efectos del cambio climático y fenómenos
meteorológicos extremos, conforme a la normativa vigente (art. 55).