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¿La empresa puede monitorizar la actividad de una persona trabajadora en su ordenador personal?
¿Cómo debe actuar la empresa para que el control de la actividad realizada por el trabajador en su ordenador personal resulte legal? Lo analizamos.
Publicado el VIII convenio colectivo para despachos de técnicos tributarios y asesores fiscales 2025-2026
Publicado en el BOE del 1 de octubre de 2025 el VIII Convenio colectivo para despachos de técnicos tributarios y asesores fiscales. La duración de este convenio colectivo es de dos años.
El Sistema RED implementa dos nuevas causas de sustitución para facilitar contrataciones bonificadas por incapacidad temporal a partir del 1 de octubre
El BNR n.º 10/2025, de 29 de septiembre de 2025, informa de que el próximo 1 de octubre se procederá a la implantación de la nueva causas de sustitución para la aplicación de la bonificación del artículo 17.1.d) del RDL1/2023, por razón de sustitución de personas trabajadoras con discapacidad que tengan suspendido su contrato de trabajo por incapacidad temporal.



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Publicado el VIII convenio colectivo para despachos de técnicos tributarios y asesores fiscales 2025-2026

El BOE del de 1 de octubre de 2025 publica la Resolución de 17 de septiembre de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VIII Convenio colectivo para despachos de técnicos tributarios y asesores fiscales (convenio n.º 99012405011999).

El VIII Convenio Colectivo para despachos de técnicos tributarios y asesores fiscales introduce diversas novedades relevantes:

Vigencia

El convenio tiene una duración de dos años, desde el 1 de enero de 2025 hasta el 31 de diciembre de 2026. En caso de no denuncia, se prorrogará automáticamente por años naturales (art. 3). 

Revisión salarial

Se establece un incremento inicial del 3% para los años 2025 y 2026, con ajustes adicionales según el IPC. Si el IPC supera ciertos umbrales, se aplicarán incrementos escalonados hasta un máximo del 4% (art. 25)

Las tablas salariales iniciales pactadas en el presente convenio para 2025, en cómputo anual, para 14 pagas mensuales y agrupadas por niveles de las distintas categorías profesionales son las que figuran en el anexo I.

 Tablas salariales iniciales año 2025

2025

Grupo I

 

Titulado/a Superior.

25.209,78

Titulado/a Medio.

23.769.20

Grupo II

 

Coordinador/a.

22.616,73

Oficial 1.ª

20.167,84

Oficial 2.ª

18.655,93

Auxiliar Administrativo/a.

16.741,76

Grupo III

 

Cobrador/a, Repartidor/a.

16.576,00

Personal de limpieza.

16.576,00

Una vez conocido el IPC general, a 31 de diciembre, de los ejercicios 2025 y 2026, se deberán revisar las tablas salariales de cada uno de los ejercicios, abonando la diferencia que se haya producido respecto al incremento pactado inicialmente con efectos retroactivos a 1 de enero, de acuerdo con el siguiente escalado:

+ 0.25?% si IPC 3,50 % - 3,99 % (total 3,25 % de incremento).

+ 0.50?% si IPC 4,00 % - 4,49 % (total 3,50 % de incremento).

+ 0.75?% si IPC 4,50 % - 4,99 % (total 3,75 % de incremento).

+ 1.00?% si IPC igual o > 5,00 % (total 4 % de incremento).

En caso de prórroga automática del convenio, se aplicará como incremento salarial el IPC a 31 de diciembre del año precedente.

Compensación por trabajo a distancia

Las personas trabajadoras en modalidad de teletrabajo recibirán una compensación de 1,5 euros por día trabajado, además de una dotación de medios como ordenador, teclado y ratón por una cantidad de 52,92 euros. Esta cantidad será ajustada conforme a los incrementos salariales futuros (art. 49).

Se garantiza la igualdad de derechos de las personas que desarrollen trabajo a distancia, en los términos previstos en el artículo 4 de la LTD.

Dietas y kilometraje

Se fija una indemnización de 0,27 euros por kilómetro para desplazamientos en vehículo propio autorizado. Las dietas serán de 19,05 euros para una comida fuera y 38,11 euros para dos comidas fuera, con alojamiento cubierto por la empresa en categoría mínima de tres estrellas (art. 28).

Permisos y conciliación

Con carácter general se adapta este apartado al Real Decreto-ley 8/2024, de 28 de noviembre y a las modificaciones operadas en el art. 37 del ET. De esta forma, se amplían los permisos retribuidos (art. 29), incluyendo dos días de libre disposición y un permiso parental, para el cuidado de hijo, hija o menor acogido por tiempo superior a un año, hasta el momento en que el menor cumpla ocho años (art. 30). También se introducen medidas de flexibilidad horaria para facilitar la conciliación. 

También aparece en la regulación colectiva del sector el permiso por imposibilidad de acceder al centro de trabajo o transitar por las vías de circulación necesarias para acudir al mismo, como consecuencia de las recomendaciones, limitaciones o prohibiciones al desplazamiento establecidas por las autoridades competentes, así como cuando concurra una situación de riesgo grave e inminente, incluidas las derivadas de una catástrofe o fenómeno meteorológico adverso, conforme estipula el artículo 37.3.l) del ET.

Acumulación del permiso de lactancia

Las personas trabajadoras podrán optar por acumular el permiso de lactancia en un periodo de quince días laborables, ampliables en casos de parto múltiple (art. 33).

Seguro por muerte o incapacidad derivada de accidente de trabajo

Se mantienen las cantidades del seguro a favor de la persona trabajadora en caso de accidente de trabajo [25.000 euros IPT e IPA y 20.000 euros para muerte] (art. 34).

Protocolo de acoso y violencia contra personas LGTBI

Se implementa un protocolo específico para prevenir y sancionar el acoso por orientación sexual, identidad de género, expresión de género y características sexuales. Este protocolo incluye medidas de prevención, investigación y sanción, con tolerancia cero hacia el acoso (art. 50).

Protocolo frente a catástrofes y fenómenos meteorológicos adversos

Se establece el compromiso de negociar un protocolo obligatorio para proteger a las personas trabajadoras frente a los efectos del cambio climático y fenómenos meteorológicos extremos, conforme a la normativa vigente (art. 55).

 









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