La Tesorería
General de la Seguridad Social oficializa la entrada en vigor de
las causas de sustitución 17 y 14, que permitirán a las empresas acogerse a
bonificaciones en los casos de sustitución de trabajadores con contrato
suspendido por incapacidad temporal, incluyendo de manera específica a personas
con discapacidad y a sectores y ámbitos concretos.
La entrada en
vigor de estas causas de sustitución supone la actualización de los
instrumentos de gestión de las altas y bajas de trabajadores sustitutos
durante situaciones
de incapacidad temporal, ampliando las posibilidades de bonificación
empresarial y facilitando la intervención laboral de colectivos especialmente
protegidos, como las personas
con discapacidad o
trabajadoras en sectores estratégicos geográficamente delimitados. Este avance,
que requerirá adaptación administrativa y actualización de los protocolos
empresariales, persigue tanto el impulso de la empleabilidad de los colectivos
afectados como la seguridad jurídica y eficiencia en la tramitación electrónica
de las relaciones laborales.
El Boletín de Noticias Red (BNR) n.º 10/2025, de
29 de septiembre de 2025, ha comunicado la implantación,
el 1 de octubre, de dos nuevas causas de sustitución —la 17 y la 14— que
permitirán la aplicación de bonificaciones a empresas que formalicen contratos
de duración determinada para cubrir la ausencia de trabajadores cuyos contratos
se encuentren suspendidos por incapacidad temporal (IT). Esta medida,
desarrollada conforme a lo previsto en los artículos
17 y 31
del Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero, busca incentivar la
contratación de personas desempleadas, con especial atención a los colectivos
vulnerables y a la continuidad del empleo en circunstancias particulares.
La nueva
causa de sustitución (17): sustitución de trabajadores con discapacidad en IT
La causa de
sustitución con valor 17, anunciada
inicialmente en el BNR 09/2024, responde a la necesidad de formalizar
y bonificar los contratos de sustitución de personas trabajadoras que
presenten discapacidad declarada igual o superior al 33% y que tengan
suspendido su contrato de trabajo por incapacidad temporal. La finalidad es
doble: garantizar el mantenimiento de la actividad laboral en la empresa y
proporcionar una oportunidad de empleo a personas desempleadas dentro de este
mismo colectivo.
A partir del 1
de octubre, cualquier alta de contrato destinada a esta finalidad deberá
informar la Causa de Sustitución 17, dejando de ser admisibles las altas con el
código de contrato x10 y la anterior causa de sustitución 05,
independientemente de la fecha real de alta. Los movimientos presentados antes
del 30 de septiembre que, sin embargo, tengan fecha de efecto igual o posterior
al 1 de octubre, deberán ser corregidos para evitar ser rechazados por el
sistema. La TGSS habilitará funciones específicas en la plataforma para
realizar estos cambios sin afectar la fecha real de alta ni su presentación
original.
Las altas
previas con la causa de sustitución 05 y que deban adecuarse a la nueva
instrucción recibirán próximamente una revisión masiva por parte de la
Administración, si bien, mientras tanto, cualquier modificación requerida sobre
estas altas solo podrá realizarse una vez se haya efectuado el cambio de causa
al valor 17.
La causa de
sustitución 17 solo podrá aplicarse si concurren las siguientes
condiciones:
- FECHA INICIO CONTRATO TRABAJO: Igual o posterior a
01-09-2023
- TIPO DE CONTRATO: 410 o 510
- CONDICIÓN DESEMPLEO: 1 o W.
- SISTEMA ESPECIAL: Distinto de 34
- NSS TRABAJADOR SUSTITUIDO: se deberá informar el
NSS de la persona trabajadora a la que se sustituye.
- DISCAPACIDAD: será necesario que tanto el
trabajador sustituido como el trabajador sustituto tengan anotado el
campo GRADO DISCAPACIDAD con un porcentaje igual o superior al 33 por
100, debiendo haberse acreditado previamente ante TGSS.
La bonificación
propia de esta medida va asociada a una peculiaridad en la cotización: TPC 16,
fracción de cuota 01 y colectivo incentivado 1108 (sustitución de discapacitado
en IT conforme al RDL1/2023).
Implantación
de la causa de sustitución 14 para determinadas actividades y ámbitos
Paralelamente,
el 1 de octubre entrará en vigor la causa de sustitución 14, prevista en
el artículo
31 del citado Real Decreto-ley y comunicada en el BNR 11/2024, con
especial aplicación en determinados sectores de actividad y ámbitos geográficos
—tales como Ceuta y Melilla— y en relación con contratos de sustitución de
trabajadores en IT.
Para que la
causa 14 sea aplicable, debe tratarse de contrataciones con los siguientes
parámetros:
- FECHA INICIO CONTRATO: Igual o posterior a
01-11-2024
- BENEFICIOS: 17-CEUTA Y MELILLA.
- TIPO CONTRATO: 410 ó 510
- CONDICIÓN DESEMPLEO: sin contenido.
- SISTEMA ESPECIAL: Distinto de 34
- NSS TRABAJADOR SUSTITUIDO: Identificará el NSS de
la persona trabajadora a la que se sustituye
- TIPO DE CONTRATO del NSS TRABAJADOR SUSTITUIDO:
1xx, 2xx o 3xx
La peculiaridad
de cotización para estas altas se codifica con TPC 13, fracción de cuota 07,
porcentaje bonificado 50% y colectivo incentivado 3195 (sustitución en
Ceuta/Melilla bajo el RDL2/2024).
Nuevos
procesos y prórrogas de corrección en la comunicación de altas
El BNR recoge un
detallado protocolo para la transición entre las causas de sustitución antiguas
y las nuevas. Así, a partir del 1 de octubre, cualquier comunicación de alta
bajo causa de sustitución diferente a 17 o 14, en los supuestos que ahora
corresponden a estas, será sistemáticamente rechazada y requerirá la corrección
de datos. Para facilitar la adecuación, se habilitará un plazo especial dentro
del Sistema RED y funcionalidades específicas para modificar el campo
"causa de sustitución" incluso en casos donde la fecha de alta real
sea anterior a lo que permitiría el plazo ordinario para estos cambios.
En especial, las
empresas deberán estar atentas a los rechazos de movimientos de alta enviados
en la tarde del 30 de septiembre: en estos casos, el sistema permitirá la
corrección del error desde el día siguiente, manteniendo la validez de las
fechas originales.
Bonificaciones,
requisitos y control de incidencias
Ambas causas —17
y 14— comparten requisitos generales en cuanto a la necesidad de que la
situación de IT conste en los registros electrónicos derivados de la
comunicación del INSS con la TGSS. En caso de incidencias o ausencia de
constancia de baja médica, se permite la anotación excepcional de la IT bajo la
funcionalidad "Suspensiones por prestaciones de corta duración" con
la forma de pago "8", según el procedimiento recogido en el BNR
06/2015.
Un aspecto
relevante es la gestión de los contratos sucesivos. Tal como comunicó el SEPE
en el BNR 09/2024, para aquellas sucesiones de contratos de sustitución
bonificados (artículo 17), la inscripción previa en los servicios públicos de
empleo solo será exigible para el primer contrato, y no para los posteriores
siempre que se celebren de forma ininterrumpida. En el caso de la causa 14
(art. 31), el requisito no es exigible en ningún supuesto.
Fuente: BNR n.º
10/2025, de 29 de septiembre de 2025.