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El Sistema RED implementa dos nuevas causas de sustitución para facilitar contrataciones bonificadas por incapacidad temporal a partir del 1 de octubre
El BNR n.º 10/2025, de 29 de septiembre de 2025, informa de que el próximo 1 de octubre se procederá a la implantación de la nueva causas de sustitución para la aplicación de la bonificación del artículo 17.1.d) del RDL1/2023, por razón de sustitución de personas trabajadoras con discapacidad que tengan suspendido su contrato de trabajo por incapacidad temporal.



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El Sistema RED implementa dos nuevas causas de sustitución para facilitar contrataciones bonificadas por incapacidad temporal a partir del 1 de octubre

La Tesorería General de la Seguridad Social oficializa la entrada en vigor de las causas de sustitución 17 y 14, que permitirán a las empresas acogerse a bonificaciones en los casos de sustitución de trabajadores con contrato suspendido por incapacidad temporal, incluyendo de manera específica a personas con discapacidad y a sectores y ámbitos concretos.

La entrada en vigor de estas causas de sustitución supone la actualización de los instrumentos de gestión de las altas y bajas de trabajadores sustitutos durante situaciones de incapacidad temporal, ampliando las posibilidades de bonificación empresarial y facilitando la intervención laboral de colectivos especialmente protegidos, como las personas con discapacidad o trabajadoras en sectores estratégicos geográficamente delimitados. Este avance, que requerirá adaptación administrativa y actualización de los protocolos empresariales, persigue tanto el impulso de la empleabilidad de los colectivos afectados como la seguridad jurídica y eficiencia en la tramitación electrónica de las relaciones laborales.

El Boletín de Noticias Red (BNR) n.º 10/2025, de 29 de septiembre de 2025, ha comunicado la implantación, el 1 de octubre, de dos nuevas causas de sustitución —la 17 y la 14— que permitirán la aplicación de bonificaciones a empresas que formalicen contratos de duración determinada para cubrir la ausencia de trabajadores cuyos contratos se encuentren suspendidos por incapacidad temporal (IT). Esta medida, desarrollada conforme a lo previsto en los artículos 17 y 31 del Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero, busca incentivar la contratación de personas desempleadas, con especial atención a los colectivos vulnerables y a la continuidad del empleo en circunstancias particulares.

La nueva causa de sustitución (17): sustitución de trabajadores con discapacidad en IT

La causa de sustitución con valor 17, anunciada inicialmente en el BNR 09/2024, responde a la necesidad de formalizar y bonificar los contratos de sustitución de personas trabajadoras que presenten discapacidad declarada igual o superior al 33% y que tengan suspendido su contrato de trabajo por incapacidad temporal. La finalidad es doble: garantizar el mantenimiento de la actividad laboral en la empresa y proporcionar una oportunidad de empleo a personas desempleadas dentro de este mismo colectivo.

A partir del 1 de octubre, cualquier alta de contrato destinada a esta finalidad deberá informar la Causa de Sustitución 17, dejando de ser admisibles las altas con el código de contrato x10 y la anterior causa de sustitución 05, independientemente de la fecha real de alta. Los movimientos presentados antes del 30 de septiembre que, sin embargo, tengan fecha de efecto igual o posterior al 1 de octubre, deberán ser corregidos para evitar ser rechazados por el sistema. La TGSS habilitará funciones específicas en la plataforma para realizar estos cambios sin afectar la fecha real de alta ni su presentación original.

Las altas previas con la causa de sustitución 05 y que deban adecuarse a la nueva instrucción recibirán próximamente una revisión masiva por parte de la Administración, si bien, mientras tanto, cualquier modificación requerida sobre estas altas solo podrá realizarse una vez se haya efectuado el cambio de causa al valor 17.

La causa de sustitución 17 solo podrá aplicarse si concurren las siguientes condiciones

  • FECHA INICIO CONTRATO TRABAJO: Igual o posterior a 01-09-2023
  • TIPO DE CONTRATO: 410 o 510
  • CONDICIÓN DESEMPLEO: 1 o W.
  • SISTEMA ESPECIAL: Distinto de 34
  • NSS TRABAJADOR SUSTITUIDO: se deberá informar el NSS de la persona trabajadora a la que se sustituye.
  • DISCAPACIDAD: será necesario que tanto el trabajador sustituido como el trabajador sustituto tengan anotado el campo GRADO DISCAPACIDAD con un porcentaje igual o superior al 33 por 100, debiendo haberse acreditado previamente ante TGSS.

La bonificación propia de esta medida va asociada a una peculiaridad en la cotización: TPC 16, fracción de cuota 01 y colectivo incentivado 1108 (sustitución de discapacitado en IT conforme al RDL1/2023).

Implantación de la causa de sustitución 14 para determinadas actividades y ámbitos

Paralelamente, el 1 de octubre entrará en vigor la causa de sustitución 14, prevista en el artículo 31 del citado Real Decreto-ley y comunicada en el BNR 11/2024, con especial aplicación en determinados sectores de actividad y ámbitos geográficos —tales como Ceuta y Melilla— y en relación con contratos de sustitución de trabajadores en IT.

Para que la causa 14 sea aplicable, debe tratarse de contrataciones con los siguientes parámetros:

  • FECHA INICIO CONTRATO: Igual o posterior a 01-11-2024
  • BENEFICIOS: 17-CEUTA Y MELILLA.
  • TIPO CONTRATO: 410 ó 510
  • CONDICIÓN DESEMPLEO: sin contenido.
  • SISTEMA ESPECIAL: Distinto de 34
  • NSS TRABAJADOR SUSTITUIDO: Identificará el NSS de la persona trabajadora a la que se sustituye
  • TIPO DE CONTRATO del NSS TRABAJADOR SUSTITUIDO: 1xx, 2xx o 3xx

La peculiaridad de cotización para estas altas se codifica con TPC 13, fracción de cuota 07, porcentaje bonificado 50% y colectivo incentivado 3195 (sustitución en Ceuta/Melilla bajo el RDL2/2024).

Nuevos procesos y prórrogas de corrección en la comunicación de altas

El BNR recoge un detallado protocolo para la transición entre las causas de sustitución antiguas y las nuevas. Así, a partir del 1 de octubre, cualquier comunicación de alta bajo causa de sustitución diferente a 17 o 14, en los supuestos que ahora corresponden a estas, será sistemáticamente rechazada y requerirá la corrección de datos. Para facilitar la adecuación, se habilitará un plazo especial dentro del Sistema RED y funcionalidades específicas para modificar el campo "causa de sustitución" incluso en casos donde la fecha de alta real sea anterior a lo que permitiría el plazo ordinario para estos cambios.

En especial, las empresas deberán estar atentas a los rechazos de movimientos de alta enviados en la tarde del 30 de septiembre: en estos casos, el sistema permitirá la corrección del error desde el día siguiente, manteniendo la validez de las fechas originales.

Bonificaciones, requisitos y control de incidencias

Ambas causas —17 y 14— comparten requisitos generales en cuanto a la necesidad de que la situación de IT conste en los registros electrónicos derivados de la comunicación del INSS con la TGSS. En caso de incidencias o ausencia de constancia de baja médica, se permite la anotación excepcional de la IT bajo la funcionalidad "Suspensiones por prestaciones de corta duración" con la forma de pago "8", según el procedimiento recogido en el BNR 06/2015.

Un aspecto relevante es la gestión de los contratos sucesivos. Tal como comunicó el SEPE en el BNR 09/2024, para aquellas sucesiones de contratos de sustitución bonificados (artículo 17), la inscripción previa en los servicios públicos de empleo solo será exigible para el primer contrato, y no para los posteriores siempre que se celebren de forma ininterrumpida. En el caso de la causa 14 (art. 31), el requisito no es exigible en ningún supuesto.

Fuente: BNR n.º 10/2025, de 29 de septiembre de 2025.

 









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