El Tribunal
Económico-Administrativo Central ha fijado el criterio sobre los casos en que
los órganos gestores pueden hacer comprobaciones a obligados tributarios
acogidos a regímenes especiales.
30
de marzo Expansión
El
tribunal ha estimado el recurso de alzada para la unificación
de criterio interpuesto por la dirección de la Agencia Tributaria después
de que el Supremo dictaminara en marzo de 2021 que los órganos de gestión
tributaria no tienen competencia para la comprobación de los regímenes
especiales, que sólo pueden realizar los órganos inspectores, lo que ha
llevado a Hacienda a perder numerosos casos en los tribunales.
Así, el tribunal
ha indicado que "cuando el objeto y alcance de la comprobación
administrativa de un obligado tributario acogido a un régimen tributario
especial no se refiere a la comprobación del cumplimiento de los requisitos
exigidos para la aplicación del régimen especial, y la regularización no se
fundamente en las normas específicas del mismo, sino en las reglas comunes del
impuesto, su comprobación podrá efectuarse también por medio de los procedimientos
gestores".