La STS
n.º 59/2025, de 29 de enero del 2025, ECLI:ES:TS:2025:407, analiza (junto a
otras cuestiones) si la determinación de cuál es el convenio colectivo
aplicable a efectos del salario regulador del despido, puede examinarse en el
procedimiento de despido colectivo que lo ha declarado ajustado a derecho o si
esa controversia debe abordarse en los ulteriores procedimientos individuales
de despido iniciados por los trabajadores cuyas relaciones laborales se han
extinguido.
Este veredicto
responde a un recurso interpuesto por la empresa Delcom Operador Logístico S.A.
tras declarar ajustado a derecho un despido colectivo por causas productivas.
La empresa,
que había visto caer su actividad en un 44% tras perder a su principal cliente,
Amazon, fue protagonista de un proceso que culminó con el despido de 12
trabajadores. Un delegado de personal demandó a la empresa, y el Tribunal
Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) falló a favor de los trabajadores,
indicando la necesidad de aplicar el convenio colectivo para las empresas de
transporte de Bizkaia para el cálculo de las indemnizaciones.
Delcom presentó
un recurso de casación ordinaria, argumentando que el tribunal no estaba
facultado para pronunciarse sobre el convenio aplicable en el marco de un
despido colectivo. Sin embargo, el Tribunal Supremo, al considerar la
importancia de una convocatoria uniforme, desestimó esta afirmación,
argumentando que la determinación del convenio colectivo es una
cuestión de índole colectiva y no individual. Así, la resolución en
este aspecto sería vinculante para los posteriores procedimientos individuales
que pudieran surgir.
En su análisis,
el Tribunal enfatizó la necesidad de una motivación suficiente en las
sentencias judiciales, conforme a lo señalado en el artículo 120.3 de la
Constitución española. Esto se traduce en que las decisiones deben estar
fundamentadas y las razones que sostienen la decisión deben ser claramente
expuestas. La importancia de este razonamiento se da en un contexto donde la
aplicación de criterios jurídicos puede marcar la diferencia en casos de
impugnación de despidos.
Los elementos
esenciales que el Tribunal tomó en cuenta para su decisión incluyen los cambios
introducidos por el Real Decreto-ley 32/2021, que modificó el artículo
84 del Estatuto de los Trabajadores (ET), eliminando la
prioridad aplicativa del convenio de empresa respecto al convenio sectorial en
materia salarial. Durante el proceso, quedaron patentes las contradicciones en
la interpretación de los varios convenios existentes, así como su vigencia y el
contexto de su negociación.
Revisando el
caso de Delcom, el Tribunal enumeró las normativas aplicables, señalando que, en
situaciones de despido colectivo, la discusión sobre el convenio debe tratarse
de manera colectiva. Este enfoque reduce la posibilidad de sentencias
contradictorias en el futuro y simplifica la resolución de cuestiones que
afectan a un grupo de trabajadores.
Cabe destacar
que, según el Tribunal, mantener un procedimiento de despido colectivo permite
abordar todas las cuestiones relevantes en un solo proceso, lo que tiene un
efecto positivo en la reducción de la litigiosidad y en la celeridad en la
resolución de conflictos laborales. Por lo tanto, resulta crucial para los
trabajadores, ya que otorga una respuesta uniforme en relación con la
aplicación de la ley.