La STSJ de Asturias n.º 284/2023, de 21 de febrero de 2023, ECLI:ES:TSJAS:2023:454 ha confirmado que cabe la jubilación anticipada para aquellas personas que, cumpliendo los demás requisitos legalmente exigidos, tengan un grado de discapacidad del 45%, aunque ese porcentaje se alcance añadiendo a la enfermedad principal otras dolencias secundarias o concurrentes.
En el caso concreto, la entidad gestora había denegado el derecho a jubilación anticipada a una persona afectada por esclerosis múltiple pero que, por sí sola, suponía un grado de discapacidad del 10%. Dejando a un lado los tres puntos por factores sociales complementarios que no obedecen a una discapacidad propiamente dicha.
Los juzgadores han entendido que, para el devengo de la pensión, el restante 35% de discapacidad se deriva de patologías distintas de la esclerosis múltiple, aunque vinculadas a ésta, y no estén expresamente listadas en el artículo 2 del Real Decreto 1851/2009, de 4 de diciembre (donde se desarrolla la anticipación de la jubilación de los trabajadores con discapacidad en grado igual o superior al 45 por ciento).
«(...) la mayor penosidad y esfuerzo en el trabajo desarrollado por una persona discapacitada que disminuye su esperanza de vida, a fin de defender su dignidad, sin discriminarla por su deficiencia física e impidiendo su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás ( art.2 de la de la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad, suscrita en Nueva York el 13 de diciembre de 2006). Sin olvidar que es un principio rector de la política social recogido por el artículo 49 CE el que los poderes públicos realizarán una política de previsión, tratamiento, rehabilitación e integración de los disminuidos físicos, sensoriales y psíquicos, a los que prestarán la atención especializada».
En el fallo, el TSJAS ha señalado que el derecho a jubilación anticipada debe ser reconocido por los poderes públicos para defender la dignidad y el derecho a no ser discriminados por una discapacidad. Se trata de un principio rector de la política social recogido en el artículo 49 de la Constitución Española, que establece que los poderes públicos deben realizar una política de previsión, tratamiento, rehabilitación e integración de las personas con discapacidad.
Resolviendo supuestos similares al presente:
Jubilación anticipada de personas trabajadorass con discapacidad.