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Caso práctico: Forma de regularizar en IRPF el exceso cobrado anticipadamente de la deducción por persona con discapacidad a cargo
Si un contribuyente cobra anticipadamente la deducción en IRPF por cónyuge no separado legalmente con discapacidad a cargo y percibe un importe superior al de la deducción a la que tiene derecho, ¿cómo debe regularizar esa situación ante la AEAT? ¿Lo hará del mismo modo un contribuyente obligado a presentar declaración que otro que no lo esté? Descúbralo a través de este caso práctico.
La AP de Bizkaia condena a un funcionario por acceder a datos tributarios y usarlos en beneficio de su asesoría
Un funcionario ha sido condenado por acceder y usar datos tributarios reservados para beneficiar a su asesoría. Se imputan los delitos de descubrimiento y revelación de secretos cometido por funcionario y actividad prohibida a funcionario.
Actualización de Directiva en la UE regulando el permiso único de trabajo y residencia para nacionales de terceros países
El DOUE de 30-04-2024, publica la Directiva (UE) 2024/1233 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de abril de 2024, por la que se establece un procedimiento único de solicitud de un permiso único que autoriza a los nacionales de terceros países a residir y trabajar en el territorio de un Estado miembro y por la que se establece un conjunto común de derechos para los trabajadores de terceros países que residen legalmente en un Estado miembro.



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TS: pueden aplicar el mínimo por discapacidad en IRPF quienes la acrediten mediante certificados u otros medios

  • Fecha: 23/03/2023
TS: pueden aplicar el mínimo por discapacidad en IRPF quienes la acrediten mediante certificados u otros medios


La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha avalado, en su sentencia n.º 294/2023, de 8 de marzo, la aplicación del mínimo por discapacidad en el IRPF de una contribuyente que obtuvo el reconocimiento de una discapacidad del 77 % con posterioridad a los ejercicios impositivos en que aplicó dicha reducción

Con ello, rechaza la posición de la AEAT que, en base al RIRPF, mantenía el grado de discapacidad solo podía acreditarse a través de los certificados o resoluciones expedidos por el IMSERSO o por el órgano competente de las comunidades autónomas. En concreto, la sentencia señala que tales certificados o resoluciones serían la vía más segura y eficiente para demostrar la discapacidad y su graduación, pero no la única. Su obtención libera al interesado de cualquier otra demostración adicional, aunque no cabe excluir la acreditación de la discapacidad a través de otros medios de prueba. 

Para el Alto Tribunal la tesis sostenida por la AEAT supondría una evidente restricción del derecho fundamental a utilizar los medios de prueba pertinentes, con relación a una realidad, como la discapacidad, que la Administración está obligada a proteger y garantizar a través de un decidido compromiso. Reprocha a la AEAT que no valorase los documentos aportados por la contribuyente (informes médicos) y recuerda que, a tenor de la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, resulta exigible una ponderación de los derechos de las personas con discapacidad, así como el respeto a la especificidad fáctica de tales situaciones. 

Por lo tanto, se indica que no cabe soslayar que a la AEAT, como Administración pública, le corresponde un papel actívo en la defensa y protección de las personas con discapacidad, tal y como se desprende del artículo 49 de la Constitución, que conmina a la Administración a ampararlas «especialmente». Es más, el Tribunal Supremo entiende que no reconocer el mínimo por discapacidad, destinado a satisfacer las necesidades básicas personales y familiares del contribuyente, supondría una vulneración del principio de capacidad económica, si se demuestra como en el caso enjuiciado, la real situación de discapacidad

Por otra parte, en el supuesto que examina la sentencia, la contribuyente había presentado una serie de informes médicos que dejaban constancia de que presentaba las mismas patologías y deficiencias que permitieron años después la declaración de la discapacidad.

Fuente: Poder Judicial









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