lasasesorias
Área Privada
Usuario:
Contraseña:



Actualidad


Caso práctico: Declaración de incapacidad permanente y ajustes razonables antes del despido
Una trabajadora, tras solicitar declaración de incapacidad permanente, alegó despido improcedente por falta de ajustes razonables en su puesto de trabajo. Analizamos el supuesto.
TC: no puede inadmitirse una demanda de despido por no estar acompañada de la carta de cese
El TC sostiene que las demandas de despido no deben ser inadmitidas por falta de carta de cese si se menciona su contenido adecuadamente.
Aprobado el proyecto de ley para rebajar la jornada a 37,5 horas
El Consejo de Ministros ha aprobado el proyecto de ley para reducir la jornada máxima legal de trabajo a 37,5 horas semanales.



Actualidad Jurídica



Ver más actualidad jurídica

Tributos señala que la inactividad prolongada tras el cese laboral excluye del régimen especial del art. 93 de la LIRPF

La DGT indica que la inactividad prolongada tras el cese laboral excluye del régimen especial de impatriados, salvo que se inicie una nueva relación laboral o como administrador.

02/05/2025 Iberley

La Dirección General de Tributos (DGT), en su consulta vinculante (V0128-25), de 12 de febrero, recalca que el cese de la relación laboral seguido de un período de inactividad produce la exclusión del régimen especial de tributación por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes, previsto en el artículo 93 de la LIRPF .

En un contexto de reestructuración empresarial, un consultante español que forma parte del consejo de administración de una sociedad constituida en Inglaterra y Gales ha planteado una serie de interrogantes sobre su situación tributaria bajo el régimen especial previsto en el artículo 93 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (LIRPF). Este régimen, diseñado para atraer a trabajadores y profesionales al territorio español, establece condiciones específicas que podrían verse afectadas por la finalización de su relación laboral y el establecimiento de un pacto de no competencia.

El consultante, miembro fundador de una sociedad, firmó un contrato laboral con una sociedad española del mismo grupo en 2022 y eligió acogerse al régimen de tributación especial que permite a los nuevos residentes fiscales optar por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes. Este régimen le permite, en teoría, tributar de manera más favorable durante un periodo determinado, que en su caso abarcaría desde 2023 hasta 2028, salvo que se produzcan ciertas exclusiones.

Tras una reestructuración del grupo empresarial se plantea la cuestión de si la finalización de su relación laboral con la sociedad española provocará su exclusión del régimen especial. Según la normativa vigente, si un contribuyente que ha optado por este régimen incumple las condiciones requeridas después de ejercer la opción, será excluido de la aplicación del régimen. 

Con respecto al cese de la relación que hubiera motivado el desplazamiento a territorio españolo y el acogimiento al régimen especial, la DGT recuerda que en otras ocasiones ya ha señalado que «si bien es cierto que una interpretación estricta de la normativa anterior conduciría a excluir de la aplicación del régimen a aquellos contribuyentes que por encontrarse en situación de desempleo o inactividad dejan de realizar dichos trabajos, aunque sea de forma transitoria durante períodos de tiempo irrelevantes, debe tenerse presente que la finalidad del régimen es atraer a España a los sujetos comprendidos en la aplicación del régimen y que dicha finalidad en modo alguno resulta incompatible con el hecho de que una vez concluida la relación laboral o de administrador que motivó, de forma real y efectiva, el desplazamiento por causas ajenas a la voluntad del contribuyente, este permanezca un breve periodo de tiempo en situación de desempleo o inactividad y a continuación comience una nueva relación laboral o de administrador en que se cumplan asimismo los requisitos establecidos en el artículo 93 de la LIRPF ».

En el supuesto, la duda se plantea ya que, tras la finalización de su relación laboral, el consultante tendrá que cumplir con un pacto de no competencia de 24 meses durante el cual no prestará servicios a ninguna entidad. Esto plantea la cuestión de si la inactividad durante dicho tiempo lo excluirá automáticamente del régimen fiscal del artículo 93 de la LIRPF, a lo que la DGT responde que: «(...) al plantearse el cese de la relación laboral seguido de un período de inactividad de 2 años (24 meses), se ha de concluir que se produciría la exclusión del régimen especial».

El consultante también cuestiona si, en el caso de que durante el periodo de no competencia en el que continúa recibiendo retribuciones por dicho pacto, se involucra simultáneamente como administrador de otra entidad en España, esto le permitiría seguir beneficiándose del régimen. En este caso, Tributos concluye que no se produciría la exclusión:

«(...) si el consultante simultaneara las retribuciones correspondientes al pacto de no competencia con el inicio de una nueva relación, laboral o de administrador, en que se cumplieran asimismo los requisitos establecidos en el artículo 93 de la LIRPF, no se produciría su exclusión del régimen especial».









lasasesorias.com
Copyright © 2025

(0034) 91 708 61 19 (Administración)

(0034) 91 192 68 00 (Atención al Asociado)