La Dirección
General de Tributos, en su consulta vinculante (V0131-26), de 27 de enero de 2026,
analiza cómo debe determinarse la retención de IRPF en nóminas de
trabajadores por cuenta ajena cuando sus retribuciones son
variables y existen diferencias relevantes entre mensualidades.
La consulta
vinculante recuerda que el cálculo de la retención no debe hacerse atendiendo
de forma aislada a cada mensualidad, sino conforme al procedimiento general
previsto en el RIRPF, tomando como referencia la retribución anual
previsible.
Criterio de
la DGT
La DGT parte del artículo
83.2 del RIRPF y señala que, en estos supuestos, la cuantía
total de las retribuciones del trabajo debe incluir tanto las retribuciones
fijas como las variables previsibles. Como regla general,
estas últimas se presumirán, al menos, por el importe obtenido en el año
anterior, salvo que existan circunstancias que permitan acreditar objetivamente
una cuantía inferior.
La resolución
descarta la aplicación de la regla específica prevista para trabajadores
manuales retribuidos por peonadas o jornales diarios derivados de una relación
esporádica y diaria con el empleador, por lo que en el caso consultado rige
la regla general.
Regularización
del tipo de retención
La DGT añade
que, si una vez calculado el tipo de retención la retribución
efectiva difiere de la estimada, deberá procederse a su regularización conforme
al artículo 87 del RIRPF. Esa regularización exige calcular una
nueva cuota de retención atendiendo a las nuevas circunstancias, minorarla por
las retenciones ya practicadas y obtener un nuevo tipo sobre las retribuciones
pendientes hasta final de año.
Asimismo,
recuerda que los nuevos tipos de retención se aplicarán desde la fecha en que
se produzcan las variaciones previstas reglamentariamente, y que la
regularización podrá realizarse, a opción del pagador, desde el 1 de abril,
julio y octubre respecto de las variaciones producidas en los trimestres
anteriores.
Posibilidad
de pedir un tipo superior
La resolución
también menciona el artículo
88.5 del RIRPF, que permite al trabajador solicitar por
escrito la aplicación de un tipo de retención superior al que
resulte del cálculo reglamentario, siempre que la solicitud se formule
con al menos cinco días de antelación a la confección de la nómina.
El criterio
vinculante confirma que, en nóminas con importes variables, la retención de
IRPF debe calcularse sobre la previsión anual de rendimientos y ajustarse
después mediante regularización si cambian las retribuciones efectivamente
satisfechas.