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El Supremo avala preaviso de 48 horas para modificar el horario flexible
El Tribunal Supremo avala que la empresa fije con 48 horas dos horas semanales en horario flexible al descartar que sea distribución irregular de jornada.
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El Supremo avala preaviso de 48 horas para modificar el horario flexible

El Supremo avala preaviso de 48 horas para modificar el horario flexible

La Sala de lo Social del Tribunal Supremo, en su STS n.º 414/2026, de 16 de abril de 2026ECLI:ES:TS:2026:1914, estima el recurso de casación interpuesto frente a una resolución de la Audiencia Nacional sobre un acuerdo colectivo de horario flexible.

La relevancia del fallo radica en que precisa que la asignación por la empresa de dos horas semanales con preaviso de 48 horas, dentro de un sistema pactado de horario flexible, no implica por sí sola una distribución irregular de la jornada a efectos del artículo 34.2 del Estatuto de los Trabajadores.

Antecedentes del conflicto

El litigio se originó a raíz de un conflicto colectivo sobre el acuerdo alcanzado en junio de 2024 para regular el horario flexible de determinadas personas trabajadoras. La cláusula controvertida preveía que el 50 % del crédito flexible, equivalente a dos horas semanales si no había festivos, quedara a disposición de la empresa para reuniones y necesidades del servicio, en una sola tarde adicional por semana y con un preaviso mínimo de 48 horas.

La Audiencia Nacional había declarado nulo ese inciso y había reconocido un derecho a ser preavisado con un plazo mínimo de cinco días. Frente a ello, se interpuso recurso de casación.

Caducidad de la acción: no opera sin notificación expresa

En primer lugar, el Tribunal Supremo rechaza que la acción hubiera caducado. La sentencia recuerda que, en materia de modificación sustancial de condiciones de trabajo, el plazo de veinte días para impugnar solo comienza cuando existe una notificación expresa y por escrito de la decisión empresarial a las personas trabajadoras o a sus representantes.

Según la resolución, no constaba en las actuaciones cuándo se notificó de forma fehaciente el acuerdo a la representación de los trabajadores, por lo que no podía entenderse iniciado el cómputo del plazo de caducidad.

No hay distribución irregular de la jornada

El núcleo del pronunciamiento está en la interpretación del artículo 34.2 del ET. El Tribunal Supremo distingue entre jornada y horario y concluye que, en este caso, no se estaba alterando de manera irregular la jornada anual o semanal, sino distribuyendo de forma flexible una jornada semanal invariable de 37,5 horas.

La sentencia razona que, entre octubre y mayo, el tiempo total de trabajo semanal permanece constante. Lo que varía es la colocación de parte de esas horas dentro de la semana, en un sistema donde ya existe una amplia flexibilidad horaria. Dos horas quedan a elección de la persona trabajadora y otras dos a disposición de la empresa.

Para el Supremo, ese margen empresarial no transforma el sistema en uno de distribución irregular de jornada, porque no comporta que en unos periodos se trabaje más y en otros menos con posterior compensación, sino que se integra en un modelo de horario flexible pactado.

Validez del preaviso de 48 horas

Partiendo de esa calificación, la Sala concluye que no resulta aplicable el preaviso mínimo de cinco días previsto para la distribución irregular de jornada en el artículo 34.2 del ET. Añade, además, que el plazo de 48 horas pactado en el acuerdo es razonable, atendiendo a la escasa repercusión cuantitativa de las dos horas semanales afectadas y al contexto general de flexibilidad en el que se inserta la medida.

En consecuencia, el Tribunal Supremo estima el recurso, casa y anula la sentencia de la Audiencia Nacional y desestima la demanda de conflicto colectivo.

La resolución refuerza la distinción entre distribución irregular de la jornada y horario flexible pactado. A efectos prácticos, el criterio apunta a que no todo cambio empresarial sobre la ubicación de horas dentro de la semana activa automáticamente el preaviso de cinco días del artículo 34.2 del ET.

Para empresas y representación de las personas trabajadoras, el fallo subraya la importancia de la redacción del acuerdo colectivo y de determinar si la medida afecta realmente a la jornada en sentido irregular o solo a su distribución horaria dentro de un marco estable de horas semanales.

 









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