El BOE
de 28 de mayo de 2026 publica el Real Decreto 416/2026, de 27
de mayo, por el que se regula el régimen jurídico de la jubilación flexible y otros
aspectos comunes a las modalidades de compatibilidad de la pensión contributiva
de jubilación con el trabajo, y se modifica el régimen de la jubilación
demorada. La norma persigue impulsar la jubilación flexible como
vía de retorno al mercado de trabajo tras la jubilación total y adaptar,
además, la regulación del complemento económico de demora.
Según su
disposición final cuarta, el real decreto entrará en vigor a los tres
meses de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Como complemento
a nuestra noticia del pasado
1. Objeto
Tegula el
régimen jurídico de la jubilación flexible y varios aspectos comunes a las
modalidades de compatibilidad de la pensión contributiva de jubilación con el
trabajo.
2. Entrada en
vigor: se deroga la normativa anterior y se establece un régimen
transitorio para situaciones ya iniciadas.
El Real
Decreto 416/2026 entrará en vigor los tres meses de su publicación en el BOE.
Por tanto, al haberse publicado el 28 de mayo de 2026, entrará en
vigor el 28 de agosto de 2026.
A TENER EN
CUENTA. Las jubilaciones flexibles iniciadas antes de la
entrada en vigor del RD 416/2026 seguirán rigiéndose por la normativa
anterior.
3. Deroga expresamente
el Real Decreto 1132/2002, que era la norma reglamentaria anterior
de referencia en la materia.
4. Durante la
jubilación flexible se mantiene la condición de pensionista a
efectos de asistencia sanitaria.
5. Nuevo
rango de jornada en el trabajo por cuenta ajena
La jornada del
pensionista deberá estar comprendida entre el 33 % y el 80 % de
la jornada de una persona trabajadora a tiempo completo comparable. [Con
anterioridad se exigía que la jornada parcial se moviera entre el 25 %
y el 50 % de la jornada comparable].
A TENER EN
CUENTA. Se eleva el máximo de parcialidad
compatible,y se reconfigura el mínimo.
6.
Comunicación de actividades a la entidad gestora.
La persona
pensionista de jubilación deberá comunicar a la entidad gestora, con carácter
previo, el inicio de cualquier trabajo por cuenta ajena o actividad por cuenta
propia que determine la aplicación del régimen de jubilación flexible.
Igualmente, deberá comunicar la modificación del porcentaje de la jornada de
trabajo a tiempo parcial, así como el cese en el trabajo por cuenta ajena o en
la actividad por cuenta propia una vez que se produzca.
- La falta de comunicación indicada en el apartado
anterior tendrá como efectos el carácter indebido de la pensión, en el
importe correspondiente al trabajo a tiempo parcial o a la actividad por
cuenta propia, desde la fecha de inicio de las correspondientes
actividades o de la modificación de la jornada de trabajo a tiempo parcial
con la obligación de reintegro de lo indebidamente percibido, sin
perjuicio de las sanciones que procedan.
A TENER EN
CUENTA. Se refuerza expresamente la obligación de comunicar a la
entidad gestora: el inicio del trabajo por cuenta ajena o de la actividad por
cuenta propia, la modificación de la jornada parcial, y el cese en la
actividad.
7. Nueva
cuantía de la pensión compatible en trabajo por cuenta ajena
La pensión
se reduce en proporción inversa a la reducción de jornada.
[Como sucedía en el régimen anterior, la cuantía sigue ajustándose a la
parcialidad del trabajo].
8. Incentivos
adicionales si la actividad se inicia al menos seis meses después de causar la
pensión
Cuando el
trabajo por cuenta ajena compatible se inicie por primera vez, y
hayan transcurrido al menos seis meses desde la fecha en que
se causó la pensión, el importe de la pensión compatible se incrementa
adicionalmente:
- +25 % adicional si la jornada parcial
está entre el 55 % y el 80 %.
- +15 % adicional si la jornada parcial
está entre el 33 % y menos del 55 %.
A TENER
EN CUENTA. Esta es una de las novedades más relevantes: se crean
incentivos económicos adicionales del 15 % o 25 % sobre
la pensión compatible si el trabajo parcial se inicia, por primera vez,
tras seis meses desde la jubilación.
9. Autónomos:
se amplía la jubilación flexible al trabajo por cuenta propia, con requisitos
específicos.
Se incorpora
también la posibilidad de compatibilizar la pensión con una actividad
por cuenta propia.
- Requisito específico para autónomos: la
compatibilidad con actividad por cuenta propia solo procede si, en
los tres años inmediatamente anteriores al hecho causante
de la pensión de jubilación, la persona pensionista no hubiera
estado de alta como trabajadora por cuenta propia.
- Porcentaje tasado y más limitado que en la
modalidad de trabajo parcial por cuenta ajena. Cuando la
jubilación flexible se compatibilice con una actividad por cuenta
propia la pensión a percibir será del 25 %. En la
práctica la compatibilidad con autónomos queda sujeta a un porcentaje
tasado y claramente más limitado que en la modalidad de trabajo parcial
por cuenta ajena.
A TENER EN
CUENTA. Esta es otra novedad relevante, porque rompe con la
configuración clásica de la jubilación flexible como figura reservada, en la
práctica, al trabajo parcial asalariado.
Caso
práctico: ¿Tiene utilidad real para los autónomos la nueva
jubilación flexible
del
RD 416/2026 frente a la jubilación activa?
10.
Cotizaciones durante la jubilación flexible
Las cotizaciones
efectuadas durante la jubilación flexible no mejoran la
pensión reconocida, ni incrementan el complemento económico de
demora que hubiera correspondido. No obstante, se mantiene un tratamiento
específico para quienes accedieron a la jubilación anticipada por causa
no imputable al trabajador en edad inferior a la ordinaria al
cesar en la actividad, puede recalcularse la base reguladora con
las nuevas cotizaciones o modificarse el porcentaje aplicable a la
base reguladora según el nuevo período acreditado.
A TENER EN
CUENTA. Las cotizaciones durante la jubilación flexible, con carácter
general, ya no mejoran la pensión, salvo el régimen específico previsto
para algunos supuestos de jubilación anticipada involuntaria.
11.
Complementos
El importe de la
pensión:
- Incluye el complemento por
maternidad o el de reducción de la brecha de género,
si se viniera percibiendo, ajustándose en la misma proporción que la
pensión.
- Excluye en todo caso el complemento
para pensiones inferiores a la mínima.
- Durante la compatibilidad la persona
pensionista no tiene derecho a complementos por mínimos.
12.
Compatibilidades e incompatibilidades
El percibo de la
pensión de jubilación flexible será compatible con las prestaciones de
incapacidad temporal o por nacimiento y cuidado de menor derivadas de
la actividad compatible.
El real decreto
incorpora además reglas comunes que, según su exposición de motivos, venían
aplicándose por criterio administrativo y que, por seguridad jurídica, ahora se
concretan:
- Cómputo de carencia. Para causar
prestaciones durante la situación de compatibilidad, solo cuentan
las cotizaciones posteriores al hecho causante de la
pensión.
- Incompatibilidad de la pensión de jubilación y
de la prestación de incapacidad temporal. La prestación de
incapacidad temporal causada durante la compatibilidad de la pensión
contributiva de jubilación con el trabajo será incompatible con el cobro
de la pensión contributiva de jubilación a partir del momento en que se
cese en la actividad y se cause baja en el régimen correspondiente de la
Seguridad Social. En estos supuestos solo se abonará la pensión
contributiva de jubilación.
- Prestaciones de muerte y supervivencia causadas
durante las situaciones de compatibilidad de la pensión contributiva de
jubilación con el trabajo. Si la persona fallece durante la
compatibilidad, los beneficiarios pueden optar por calcular las
prestaciones desde la situación de activo, o desde la
de pensionista.
Incompatible
con la jubilación demorada. Se establece expresamente la
incompatibilidad entre jubilación flexible y el complemento económico
del art. 210.2 de la LGSS.
- Si se optó por el complemento en forma de
porcentaje adicional, su cobro queda suspendido mientras
dure la jubilación flexible.
- Si se optó por la cantidad a tanto alzado o por
la opción mixta, no se podrá acceder al régimen de
jubilación flexible.
A TENER EN
CUENTA. Se regula expresamente la incompatibilidad con el complemento de
jubilación demorada, distinguiendo según se haya elegido porcentaje
adicional, tanto alzado u opción mixt
Modificación
del régimen de jubilación demorada
El real decreto
también modifica el Real Decreto 371/2023 en materia de complemento
económico de demora, concretamente la opción mixta.
Se redefine
la regla de determinación de la opción mixta: exige al menos dos
años completos cotizados entre la edad ordinaria de jubilación y el
hecho causante, distingue entre periodos de 2 a 8 años y 6 meses y
de 9 o más años y combina, según los casos, porcentaje
adicional del 4 % y cantidad a tanto alzado.
Esta reforma se
enlaza con la jubilación flexible ya que si el pensionista ha optado por
el tanto alzado o por la opción mixta, no podrá
entrar en jubilación flexible; si optó por porcentaje adicional,
este queda suspendido mientras dure la compatibilidad.
Alcance y aspectos clave de la modificación en la jubilación
demorada: RD 416/2026
Tabla
comparativa: régimen anterior (RD 1132/2002) / nuevo régimen (RD 416/2026)
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Materia
|
Régimen
anterior
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Nuevo
régimen desde 28/08/2026
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Norma
reglamentaria principal
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RD 1132/2002:
se deroga con un periodo transitorio.
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RD 416/2026,
en vigor desde el 28/08/2026.
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Concepto
|
Compatibilidad
de la pensión con trabajo por cuenta ajena a tiempo parcial.
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Compatibilidad
con trabajo por cuenta ajena a tiempo parcial y, además,
con actividad por cuenta propia en determinados supuestos.
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Trabajo
autónomo
|
No posible,
según la doctrina y jurisprudencia recogidas por Iberley.
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Posible si en
los 3 años anteriores al hecho causante no hubo alta como autónomo.
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Límites de
jornada
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Entre 25
% y 50 % respecto de la jornada comparable.
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Entre 33
% y 80 % respecto de la jornada comparable.
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Cuantía de
la pensión con trabajo parcial
|
Reducción
proporcional inversa a la jornada trabajada.
|
Se mantiene la
reducción proporcional inversa.
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Incremento
adicional
|
No previsto en
el tema doctrinal previo.
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+25 % o
+15 % si el trabajo parcial se inicia por primera vez al menos 6 meses
después de causar la pensión, según tramo de jornada.
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Cuantía con
trabajo autónomo
|
No aplicable.
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25 % de
la pensión.
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Comunicación
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Comunicación
previa del trabajo parcial a la entidad gestora.
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Comunicación
previa del trabajo por cuenta ajena o propia, modificación de jornada y cese.
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Efectos
temporales
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Desde el día
de inicio de la actividad.
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Desde
el primer día del mes siguiente al inicio.
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Incapacidad
permanente
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Incompatible.
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Incompatible.
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IT /
nacimiento y cuidado
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Compatibles.
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Compatibles.
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Complemento
por demora
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Los beneficios
de jubilación demorada no eran aplicables a la jubilación flexible.
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Régimen
específico: suspensión si el complemento era porcentual; imposibilidad de
acceso si era a tanto alzado u opción mixta.
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Complemento
a mínimos
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No se
especificaba.
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No hay derecho
durante la compatibilidad.
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Cotizaciones
durante la compatibilidad
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Regla general
de efectos para la mejora de la pensión tras el cese.
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Regla
general: no mejoran la pensión reconocida ni el complemento por
demora.
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Excepción
de recálculo
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Configuración
más amplia.
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Solo para
jubilación anticipada por causa no imputable al trabajador en edades
inferiores a la ordinaria.
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Prestaciones
sanitarias
|
Se mantiene
condición de pensionista.
|
Se mantiene la
condición de pensionista.
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Muerte y
supervivencia
|
Posibilidad de
cálculo desde situación de activo o pensionista.
|
Se mantiene y
se formula como regla común a las modalidades de compatibilidad.
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Régimen
transitorio
|
No aplicable.
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Las pensiones
iniciadas antes del 28/08/2026 siguen con la normativa anterior.
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