La Dirección
General de Tributos, en su consulta
vinculante (V2316-25), de 27 de noviembre de 2025, analiza la tributación
en el Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) de una sociedad
que va a explotar íntegramente una estación de servicio cuya titularidad
corresponde a una tercera entidad.
La relevancia
de la consulta radica en que delimita cuándo la actividad debe
calificarse como comercial y qué consecuencias tiene esa
calificación a efectos de matriculación en las Tarifas del impuesto, además de
descartar la existencia de doble imposición con la sociedad titular de la
estación de servicio.
Supuesto
planteado
La consultante
va a formalizar un contrato para explotar la estación de servicio y percibirá
una retribución por la venta directa a clientes de carburantes,
gases combustibles, productos de tienda de conveniencia y labores de tabaco,
así como por la prestación de servicios de lavado y engrase de
vehículos.
Criterio de
la DGT
La DGT recuerda
que el IAE, regulado en los artículos 78 a 91 de la LRHL, grava el mero ejercicio de actividades
empresariales, profesionales o artísticas, y que la regla 2.ª de la Instrucción
de las Tarifas del impuesto obliga a presentar la correspondiente declaración
de alta y a contribuir por el impuesto salvo previsión específica en contrario.
Para resolver
la consulta, distingue entre la actividad de mediación
mercantil y la de comercio. Señala que la actividad del
mediador tiene carácter profesional cuando se limita a ofrecer artículos de las
casas representadas, sin almacenar mercancía, exponerla en establecimiento
abierto al público, entregarla ni cobrar su importe. Si realiza alguna de esas
operaciones, la actividad deja de calificarse como profesional y pasa a ser
comercial.
Con base en los
hechos descritos, la DGT concluye que la actividad de la consultante tiene naturaleza
comercial, no profesional ni de mediación mercantil, por lo que su
tributación en el IAE debe determinarse según la clase y categoría de los
bienes y servicios ofrecidos.
Epígrafes en
los que debe matricularse
La sociedad
deberá darse de alta en las siguientes rúbricas de la sección
primera de las Tarifas del IAE:
- Epígrafe 655.2. «Comercio al por menor
de gases combustibles de todas clases».
- Epígrafe 655.3. «Comercio al por menor
de carburantes para el surtido de vehículos y aceites y grasas
lubricantes».
- Epígrafe 662.2. «Comercio al por menor
de toda clase de artículos, incluyendo alimentación y bebidas, en
establecimientos distintos de los especificados en el grupo 661 y en el
epígrafe 662.1».
- Epígrafe 646.4. «Comercio al por menor
de labores de tabaco, realizado por establecimientos mercantiles, en
régimen de autorizaciones de venta con recargo».
- Epígrafe 751.5. «Engrase y lavado de
vehículos».
Sin doble
imposición con la titular de la estación
La resolución rechaza que
exista doble imposición, ni desde una perspectiva formal ni
material. La razón es que el impuesto grava hechos imponibles distintos,
correspondientes además a sujetos pasivos diferentes: por un lado,
la actividad desarrollada por la consultante en los epígrafes 655.2 y 655.3 y,
en su caso, por otro, la actividad de la sociedad titular de la estación de
servicio en el epígrafe 616.5 de la sección primera.