La
Dirección General de Tributos, en la consulta vinculante (V5431-26), de 31 de julio de 2026,
analiza el tratamiento en el IVA de los servicios de psicología prestados en
línea por profesionales adscritos a un colegio profesional.
Tributos señala
que la atención online puede estar exenta. La DGT concluye que
el uso de medios telemáticos no impide aplicar la exención prevista en el
artículo 20.Uno.3.º de la LIVA. Para ello, deben cumplirse simultáneamente los
requisitos relativos a la naturaleza sanitaria del servicio y a la capacitación
del profesional.
Requisitos
para aplicar la exención
El servicio debe
consistir en asistencia a personas físicas con una finalidad de
diagnóstico, prevención o tratamiento de enfermedades. Además, ha de ser
prestado materialmente por un psicólogo u otro profesional médico o sanitario
con la capacitación exigida.
Por tanto, no
basta con que la prestación sea realizada por un psicólogo. Si el servicio
consiste únicamente en orientación, asesoramiento u otra actividad sin
finalidad terapéutica, no quedará comprendido en esta exención.
La
intervención humana es determinante
Tributos
recuerda que los servicios automatizados que requieren una intervención humana
mínima pueden calificarse como servicios prestados por vía electrónica. Sin
embargo, cuando el psicólogo atiende personalmente al paciente a través de una
aplicación web o de otro medio telemático, existe una intervención
humana relevante.
En estos casos,
la tecnología funciona como canal de comunicación y el servicio no se
considera, por ese solo motivo, una prestación electrónica automatizada. Este
criterio coincide con el recogido por la DGT en la consulta vinculante (V1724-20), de 1 de junio de 2020.
Impacto
práctico
Las sesiones de
psicología online estarán sujetas pero exentas de IVA cuando
sean prestadas por un profesional habilitado y tengan finalidad sanitaria. La
exención debe analizarse según el contenido real de cada servicio, no por el
hecho de que la atención sea presencial o a distancia.