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Tributos admite la exención del IVA en la psicología online

Tributos admite la exención del IVA en la psicología online

 La Dirección General de Tributos, en la consulta vinculante (V5431-26), de 31 de julio de 2026, analiza el tratamiento en el IVA de los servicios de psicología prestados en línea por profesionales adscritos a un colegio profesional.

Tributos señala que la atención online puede estar exenta. La DGT concluye que el uso de medios telemáticos no impide aplicar la exención prevista en el artículo 20.Uno.3.º de la LIVA. Para ello, deben cumplirse simultáneamente los requisitos relativos a la naturaleza sanitaria del servicio y a la capacitación del profesional.

Requisitos para aplicar la exención

El servicio debe consistir en asistencia a personas físicas con una finalidad de diagnóstico, prevención o tratamiento de enfermedades. Además, ha de ser prestado materialmente por un psicólogo u otro profesional médico o sanitario con la capacitación exigida.

Por tanto, no basta con que la prestación sea realizada por un psicólogo. Si el servicio consiste únicamente en orientación, asesoramiento u otra actividad sin finalidad terapéutica, no quedará comprendido en esta exención.

La intervención humana es determinante

Tributos recuerda que los servicios automatizados que requieren una intervención humana mínima pueden calificarse como servicios prestados por vía electrónica. Sin embargo, cuando el psicólogo atiende personalmente al paciente a través de una aplicación web o de otro medio telemático, existe una intervención humana relevante.

En estos casos, la tecnología funciona como canal de comunicación y el servicio no se considera, por ese solo motivo, una prestación electrónica automatizada. Este criterio coincide con el recogido por la DGT en la consulta vinculante (V1724-20), de 1 de junio de 2020.

Impacto práctico

Las sesiones de psicología online estarán sujetas pero exentas de IVA cuando sean prestadas por un profesional habilitado y tengan finalidad sanitaria. La exención debe analizarse según el contenido real de cada servicio, no por el hecho de que la atención sea presencial o a distancia.

 









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