Como informó en su momento el BNR n.º 04/2023, de 28 de marzo de 2023, las personas trabajadoras temporales desplazados a países miembros de la Unión Europea, Espacio Económico Europeo (Liechtenstein, Islandia y Noruega), Suiza y Reino Unido (incluyendo Gibraltar) cuentan, a partir del 30 de marzo de 2023, con una utilidad en el Sitema ED que automatiza la adquisición de formularios para llevar a cabo la solicitud de reconocimiento del mantenimiento de la legislación española (FORMULARIO PDA1). El Sistema RED, la Sede Electrónica de la Seguridad Social, y ahora también la aplicación Importass destinada a los trabajadores, hacen que este proceso sea más ágil y sencillo, reduciendo la carga administrativa para empresas y trabajadores autónomos.
A TENER EN CUENTA. Este servicio estará disponible exclusivamente en modalidad on-line.
El formulario PDA1 certifica que el trabajador desplazado, así como su tarjeta sanitaria europea (TSE) en vigor, continúan sometidos a la legislación española de Seguridad Social mientras se encuentran fuera del país.
La solicitud se podrá presentar tanto para desplazamientos de trabajadores por cuenta ajena como para desplazamiento de trabajadores por cuenta propia incluidos en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.
Siguiendo el BNR n.º 04/2023, de 28 de marzo de 2023:
1. Solicitudes de desplazamiento que pueden ser presentadas a través del nuevo servicio
- Se podrá solicitar a través de este servicio los desplazamientos de los trabajadores por cuenta ajena (incluidos los funcionarios) o por cuenta propia o ajena, que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:
1. Desplazamientos iniciales de trabajadores a países de la Unión Europea, Liechtenstein, Islandia, Noruega y Suiza, al amparo de los Reglamentos de la Unión Europea.
2. Desplazamientos iniciales de trabajadores al Reino Unido en aplicación del Acuerdo de Comercio y Cooperación entre la Unión Europea y el Reino Unido.
3. Desplazamientos iniciales de trabajadores a Gibraltar en aplicación del Real Decreto-ley 38/2020, de 29 de diciembre.
A TENER EN CUENTA. Se consideran desplazamientos iniciales, a estos efectos, aquellos que de manera continuada o mediante prorrogas consecutivas, no superen el periodo máximo de 24 meses, así como los siguientes: 1. Los desplazamientos de los trabajadores del mar, y 2. Los desplazamientos de los tripulantes de empresas de transporte aéreo que tengan su base en España, y 3. Los desplazamientos de la mayoría de los supuestos de trabajadores por cuenta ajena o propia que ejercen su actividad en dos o más países (excluido el territorio de Gibraltar), y residen en España, donde realizan una parte sustancial de su actividad.
2. Solicitudes de desplazamiento que no pueden ser presentadas a través del nuevo servicio
No se podrá solicitar a través de este servicio, y por lo tanto, deberán solicitarse a través del actual servicio en la Sede Electrónica de la Seguridad Social, los siguientes desplazamientos:
1. Desplazamientos al amparo de los Reglamentos de la Unión Europea, el Acuerdo de Comercio y Cooperación entre la Unión Europea y el Reino Unido y del Real Decreto-Ley 38/2020 en el caso de Gibraltar:
a. Respecto de trabajadores no incluidos en sistema RED.
b. Respecto de trabajadores cuyo periodo total de desplazamiento en el país de destino sea superior a 24 meses.
2. Desplazamientos al amparo de otros Convenios Internacionales Bilaterales o Multilaterales para todo tipo de empresas y trabajadores.
3. Desplazamientos de profesionales taurinos
4. Desplazamiento de trabajadores incluidos en el Sistema Especial para Empleados de Hogar.
3. ¿Cómo se solicita?
El nuevo servicio se ha incluido en el menú de INSCRIPCIÓN Y AFILIACIÓN ONLINE, dentro del cual se ha creado un nuevo apartado denominado TRABAJADORES DESPLAZADOS. Aquí se especifica para qué tipo de trabajador se solicita la autorización del desplazamiento (1. Trabajadores por cuenta ajena o 2. Trabajadores por cuenta propia) y se verifica el cumplimiento de los requisitos necesarios, además de la legislación al amparo de la que se solicita el mantenimiento de la aplicación de la legislación española en el desplazamiento. (En el BNR n.º 04/2023, de 28 de marzo de 2023 se muestan pantallazos explicativos).
Una vez cumplimentados los datos se expedirá el formulario PDA1, que se pondrá a disposición de empresa o trabajador autónomo al día siguiente en la Sede Electrónica de la Seguridad Social.
A TENER EN CUENTA. Si no se cumplen los requisitos para mantener la aplicación de la legislación española, o en su caso, no se trata de un desplazamiento inicial; se informará de ello y se deberá, en su caso, solicitar la expedición del formulario PDA-1 a través del correspondiente servicio de la Sede Electrónica de la Seguridad Social.
Desplazamientos temporales de los trabajadores.