En las
últimas semanas hemos visto la publicación de dos sentencias fundamentales en
el devenir de las Administraciones Públicas en España y que van a condicionar
la regulación de la contratación pública y las medidas que se van a tener
que tomar para paliar el abuso en la temporalidad en el empleo. Se trata de:
1.- La Sentencia del Caso Obadal del 14 de Abril de 2026 asunto
C-418/24: La Sala Cuarta del Supremo en 2024 paralizó el caso
Obadal y lo elevó al Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Mencionó
que no cabe reconocer la condición de trabajador fijo del sector
público a quien no haya superado un proceso selectivo ajustado a los principios
constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, pero también admitió la
necesidad de elevar al Tribunal Europeo la cuestión de si el marco español
ofrece una respuesta suficiente frente al abuso o si la solución actual se queda
corta. El 14 de Abril de 2026 se ha dictado sentencia en el TJUE que ha
transformado radicalmente el panorama del empleado público en España. Así se
debaten entre otros temas la posibilidad de transformación de los sucesivos
contratos de duración determinada de un empleado público en un contrato por
tiempo indefinido, la normativa española que no permite tal transformación,
pero contempla otras medidas para prevenir y sancionar tal utilización abusiva
y que medidas sancionadoras hay que aplicar efectivas, disuasorias y proporcionadas.
Se han plasmado en la sentencia las cuestiones prejudiciales que plantea el
Tribunal Supremo de España y que tienen por objeto determinar si la normativa y
la jurisprudencia nacionales relativas al concepto de relación laboral
indefinida no fija son acordes con las exigencias derivadas de la cláusula 5
del Acuerdo Marco, es decir, si contienen medidas adecuadas para sancionar los
abusos derivados de la utilización de sucesivos contratos o relaciones
laborales de duración determinada en el sector público.
Ante ello el
Tribunal resuelve literalmente que:
a.-La
cláusula 5 del Acuerdo Marco sobre el Trabajo de Duración Determinada,
celebrado el 18 de marzo de 1999, que figura en el anexo de la Directiva
1999/70 /CE del Consejo, de 28 de junio, relativa al
Acuerdo Marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el Trabajo de Duración
Determinada, debe interpretarse en el sentido de que por una
parte, se opone a una normativa nacional, en la forma en que es
interpretada por la jurisprudencia nacional, que establece como medida para
sancionar los abusos derivados de la utilización de sucesivos contratos de
duración determinada.
b.- A los
efectos de esta cláusula 5, la transformación de esos contratos en una
relación laboral indefinida no fija, habida cuenta de que esa medida, que
supone mantener una relación laboral de naturaleza temporal y, por tanto, la
situación de precariedad del trabajador afectado, no permite sancionar
debidamente tal utilización abusiva ni eliminar las consecuencias del
incumplimiento del Derecho de la Unión,
c.-Por otra
parte, no constituyen medidas adecuadas para prevenir y sancionar tales
abusos un conjunto de medidas que consisten, primero, en el pago
de indemnizaciones tasadas con un doble límite máximo en el
momento de la extinción de esa relación laboral, segundo, en un régimen
de responsabilidad de las Administraciones Públicas de
carácter ambiguo, abstracto e imprevisible y, tercero, en la convocatoria
de procesos selectivos
en los que si
bien se valoran la experiencia previa del trabajador afectado y el tiempo de
servicio dedicado por él al desarrollo de sus tareas, esta valoración no se
limita a aquellos candidatos que hayan sido víctimas de tal abuso, cuando esas
medidas no permiten sancionar debidamente tal utilización abusiva ni eliminar
las consecuencias del incumplimiento del Derecho de la Unión.
2.- Sentencia de la Sala de lo Social del TS 1959/2026, de 11 de
Mayo del 2026, número de recurso 3543/2023
Esta sentencia
recién dictada en recurso de casación para unificación de doctrina sienta
un precedente en España y más cuando se publicó la
anteriormente mencionada sentencia Obadal del TJCE el 14 de
Abril de 2026 asunto C-418/24. Establece que en este caso concreto en el que
una persona supera un proceso de selección por concurso
oposición para la contratación de personal laboral fijo y no consigue
plaza por existir otros candidatos con mayor puntuación que cubren el
número de plazas convocadas y posteriormente se contrata por
la misma Administración a esta persona para realizar contratos temporales y de
interinidad que provocaron una situación de abuso de temporalidad en el
empleo, se declare que su relación laboral es fija. Fuera de este
supuesto excepcional no procedería reconocimiento de fijeza en otros casos,
sino el reconocimiento de indemnizaciones por la vulneración del Derecho de la
UE. La conversión de esos contratos temporales en fijos cuando el
acceso al empleo público no se ha regido por los principios de igualdad, mérito
y capacidad sería contraria a nuestro ordenamiento (contra legem).