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Sentencias recientes del TJUE y del TS sobre el abuso en la temporalidad del trabajo del empleado público

TRIBUNA: Sentencias recientes del TJUE y del TS sobre el abuso en la temporalidad del trabajo del empleado público

 En las últimas semanas hemos visto la publicación de dos sentencias fundamentales en el devenir de las Administraciones Públicas en España y que van a condicionar la regulación de la contratación pública y las medidas que se van a tener que tomar para paliar el abuso en la temporalidad en el empleo. Se trata de:

1.- La Sentencia del Caso Obadal del 14 de Abril de 2026 asunto C-418/24: La Sala Cuarta del Supremo en 2024 paralizó el caso Obadal y lo elevó al Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Mencionó que no cabe reconocer la condición de trabajador fijo del sector público a quien no haya superado un proceso selectivo ajustado a los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, pero también admitió la necesidad de elevar al Tribunal Europeo la cuestión de si el marco español ofrece una respuesta suficiente frente al abuso o si la solución actual se queda corta. El 14 de Abril de 2026 se ha dictado sentencia en el TJUE que ha transformado radicalmente el panorama del empleado público en España. Así se debaten entre otros temas la posibilidad de transformación de los sucesivos contratos de duración determinada de un empleado público en un contrato por tiempo indefinido, la normativa española que no permite tal transformación, pero contempla otras medidas para prevenir y sancionar tal utilización abusiva y que medidas sancionadoras hay que aplicar efectivas, disuasorias y proporcionadas. Se han plasmado en la sentencia las cuestiones prejudiciales que plantea el Tribunal Supremo de España y que tienen por objeto determinar si la normativa y la jurisprudencia nacionales relativas al concepto de relación laboral indefinida no fija son acordes con las exigencias derivadas de la cláusula 5 del Acuerdo Marco, es decir, si contienen medidas adecuadas para sancionar los abusos derivados de la utilización de sucesivos contratos o relaciones laborales de duración determinada en el sector público.

Ante ello el Tribunal resuelve literalmente que:

a.-La cláusula 5 del Acuerdo Marco sobre el Trabajo de Duración Determinada, celebrado el 18 de marzo de 1999, que figura en el anexo de la Directiva 1999/70 /CE del Consejo, de 28 de junio, relativa al Acuerdo Marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el Trabajo de Duración Determinada, debe interpretarse en el sentido de que por una parte, se opone a una normativa nacional, en la forma en que es interpretada por la jurisprudencia nacional, que establece como medida para sancionar los abusos derivados de la utilización de sucesivos contratos de duración determinada.

b.- A los efectos de esta cláusula 5, la transformación de esos contratos en una relación laboral indefinida no fija, habida cuenta de que esa medida, que supone mantener una relación laboral de naturaleza temporal y, por tanto, la situación de precariedad del trabajador afectado, no permite sancionar debidamente tal utilización abusiva ni eliminar las consecuencias del incumplimiento del Derecho de la Unión, 

c.-Por otra parte, no constituyen medidas adecuadas para prevenir y sancionar tales abusos un conjunto de medidas que consisten, primero, en el pago de indemnizaciones tasadas con un doble límite máximo en el momento de la extinción de esa relación laboral, segundo, en un régimen de responsabilidad de las Administraciones Públicas de carácter ambiguo, abstracto e imprevisible y, tercero, en la convocatoria de procesos selectivos

en los que si bien se valoran la experiencia previa del trabajador afectado y el tiempo de servicio dedicado por él al desarrollo de sus tareas, esta valoración no se limita a aquellos candidatos que hayan sido víctimas de tal abuso, cuando esas medidas no permiten sancionar debidamente tal utilización abusiva ni eliminar las consecuencias del incumplimiento del Derecho de la Unión.

2.- Sentencia de la Sala de lo Social del TS 1959/2026, de 11 de Mayo del 2026, número de recurso 3543/2023

Esta sentencia recién dictada en recurso de casación para unificación de doctrina sienta un precedente en España y más cuando se publicó la anteriormente mencionada sentencia Obadal del TJCE el 14 de Abril de 2026 asunto C-418/24. Establece que en este caso concreto en el que una persona supera un proceso de selección por concurso oposición para la contratación de personal laboral fijo y no consigue plaza por existir otros candidatos con mayor puntuación que cubren el número de plazas convocadas y posteriormente se contrata por la misma Administración a esta persona para realizar contratos temporales y de interinidad que provocaron una situación de abuso de temporalidad en el empleo, se declare que su relación laboral es fija. Fuera de este supuesto excepcional no procedería reconocimiento de fijeza en otros casos, sino el reconocimiento de indemnizaciones por la vulneración del Derecho de la UE. La conversión de esos contratos temporales en fijos cuando el acceso al empleo público no se ha regido por los principios de igualdad, mérito y capacidad sería contraria a nuestro ordenamiento (contra legem).

 









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