- Para la preparación: exponer el núcleo
de la contradicción, identificar con precisión la sentencia de contraste
y explicar sucintamente el interés casacional objetivo.
- Para la interposición: relación precisa
y circunstanciada de la contradicción, fundamentación de la infracción
y exposición argumentada del ICO.
La idea central:
contradicción e interés casacional son requisitos distintos
La Ley
Orgánica 1/2025, de 2 de enero, ha alterado de forma estructural el recurso
de casación para la unificación de doctrina en el orden social. Para las
sentencias de suplicación dictadas a partir de la entrada en vigor de la
reforma, ya no basta con acreditar la contradicción exigida por el art.
219.1 de la LRJS, sino que resulta adicionalmente necesario que la Sala de
lo Social del Tribunal Supremo aprecie la concurrencia de interés
casacional objetivo.
La STS
n.º 495/2026, de 22 de mayo, rec. 3239/2025, ECLI:ES:TS:2026:2271, dictada
por el Pleno de la Sala Cuarta, constituye el primer pronunciamiento
sistemático sobre este nuevo modelo (puede consultarse aquí el anális de la sentencia en la entrada de la revista Iberley del pasado 03/06/206).
Desde una
perspectiva de técnica forense, la consecuencia es clara: las
plantillas tradicionales usadas por los profesionales del derecho para el RCUD
deben ser revisadas. No se trata ya solo de construir correctamente el
juicio de contradicción, sino de justificar por qué el asunto merece una
intervención nomofiláctica del Tribunal Supremo teniendo presente la diferencia
entre:
- La contradicción es el presupuesto
comparativo tradicional del RCUD: exige que existan pronunciamientos
distintos ante hechos, fundamentos y pretensiones sustancialmente
iguales. Iberley sigue definiéndola en esos términos clásicos del art.
219 de la LRJS.
- El interés casacional objetivo es un
filtro adicional y autónomo, introducido por la reforma de 2025: aunque
exista contradicción, el recurso no será admisible si la
Sala no aprecia además alguno de los supuestos del art.
219.1 de la LRJS.
Como analizamos
en la entrada de la revista Iberley del pasado 03/06/2026, la STS n.º
495/2026, de 22 de mayo, ECLI:ES:TS:2026:2271, lo expone con toda
claridad: ambas exigencias «no son en absoluto coincidentes», y la
existencia de contradicción «no presupone» por sí sola la del interés
casacional. En la jurisdicción social, tras la reforma, la contradicción pasa a
ser un requisito necesario pero no suficiente para la admisión
del RCUD. La finalidad del nuevo modelo es permitir al Tribunal Supremo
concentrarse en su función de unificación, consolidación y desarrollo
jurisprudencial. Esa sentencia añade incluso que el peso del sistema se
desplaza hacia el ICO, quedando la contradicción, aunque imprescindible, «en un
claro segundo plano». Lo dice en los fundamentos dedicados al nuevo art.
219 de la LRJS, dentro del bloque sobre «el requisito de la
contradicción y la necesidad de concurrencia del interés casacional objetivo».
A TENER EN
CUENTA. El ATS n.º 5267/2026, de 25 de mayo,
ECLI:ES:TS:2026:5267A , confirma y aterriza en sede de admisión la
doctrina inaugurada por la STS 495/2026: la omisión del interés
casacional objetivo en el escrito de preparación del RCUD determina su
inadmisión directa y constituye un defecto insubsanable. La Sala rechaza
expresamente que el ICO pueda entenderse implícitamente cumplido por la mera
relevancia del litigio, por la aportación de sentencias de contraste o por la
existencia de pronunciamientos divergentes, insistiendo en que debe existir
una mención expresa y una justificación sucinta del concreto
supuesto legal invocado. Añade, además, que contradicción e ICO no pueden
confundirse, y que la exigencia de exteriorizar este último desde la
preparación se conecta también con el derecho de defensa de la contraparte y
con la regularidad del procedimiento.
Cómo mejorar las
plantillas del escrito de preparación y de interposición del RCUD tras la
introducción del interés casacional objetivo
La reforma del
RCUD ha cambiado el modo de redactar los escritos. Las plantillas tradicionales
siguen siendo útiles, pero ya no bastan si se limitan a cubrir los requisitos
históricos de contradicción. Desde la entrada en vigor del nuevo régimen, el
problema práctico no está solo en “tener sentencia de contraste”, sino en hacer
visible desde el propio escrito por qué el asunto merece llegar al Tribunal
Supremo.
En esta artículo
de revista Iblerley pretendemos ayudar con modelos guiados,
introduciendo en cada apartado un breve comentario práctico: qué debe contener,
qué errores evitar y qué redacción funciona mejor.
CUESTION
¿Qué conviene
añadir y qué conviene evitar?
Con carácter
general conviene:
- Utilizar
la carátula normalizada como índice material del
recurso; separar claramente los distintos bloques
argumentales; respetar la extensión máxima y la
configuración tipográfica exigida.
- Evitar:
escritos extensos con argumentación reiterativa o superpuesta; carátulas
incompletas o puramente nominales; estructuras narrativas que dificulten
localizar contradicción, infracción e ICO.
I.
Recomendaciones para la redacción del escrito de preparación
El escrito de
preparación sigue teniendo una función preliminar, pero ya no puede entenderse
como un mero anuncio formal del recurso. Ha de presentarse ante la Sala de lo
Social del TSJ que dictó la sentencia de suplicación, dentro del plazo
de diez días, firmado por abogado, y debe incluir los tres
contenidos del art.
221.2 de la LRJS: contradicción, identificación de la sentencia de
contraste e interés casacional objetivo en forma sucinta.
1.
Encabezamiento: conviene hacerlo lo más funcional posible
La plantilla
base suele comenzar con el órgano judicial, la identificación del letrado, la
parte, el número de rollo y los autos de procedencia. Eso es correcto. Pero, en
la práctica, conviene reforzar dos extremos:
- Identificar con toda claridad la sentencia
recurrida: fecha, recurso de suplicación y fecha de notificación.
- Dejar constancia expresa de que se actúa dentro
de plazo.
Recomendación
de redacción
En lugar de una
redacción neutra, conviene incluir una frase inicial de cierre temporal:
«Que en fecha
[FECHA] fue notificada a esta parte la sentencia dictada por esa Sala en el
recurso de suplicación n.º [NÚMERO], y que dentro del plazo legal de diez días
vengo a preparar recurso de casación para la unificación de doctrina».
Esto parece
obvio, pero evita uno de los defectos más frecuentes de los modelos
excesivamente formularios: que el plazo se dé por supuesto y no se verbalice
con claridad. Iberley recuerda que la falta de preparación en plazo determina
tener por no preparado el recurso.
2. Apartado
sobre la recurribilidad: mejor no dejarlo en una fórmula vacía
Muchos
profesionales incluyen una frase genérica del tipo «concurren los requisitos
legalmente establecidos». Eso es correcto, pero débil. La mejora práctica
consiste en anticipar por qué la resolución es idónea para RCUD.
Recomendación
de redacción. Añadir un bloque breve como este:
«La
resolución impugnada es sentencia dictada en suplicación por Sala de lo Social
de Tribunal Superior de Justicia y, por tanto, susceptible de recurso de
casación para la unificación de doctrina, al amparo de los arts. 219 y ss.
LRJS».
No aporta
sofisticación dogmática, pero sí orden y limpieza técnica.
3. Núcleo de la
contradicción: este es el punto donde más debe mejorarse cualquir escrito
El escrito
debe «exponer cada uno de los extremos del núcleo de la contradicción» y
razonar la identidad de situación, hechos, fundamentos y pretensiones, así como
la diferencia de pronunciamientos.
Este es uno de
los puntos en que más debe cuidarse la técnica de redacción. La STS 495/2026
insiste en que la contradicción exige precisar el sentido y alcance de la
divergencia, razonando sobre la identidad sustancial de hechos, fundamentos y
pretensiones y sobre la diferencia de pronunciamientos. No basta, por tanto,
con resumir la sentencia recurrida y después resumir la de contraste.
El problema
práctico es que muchas plantillas siguen formulando este apartado de forma
excesivamente narrativa: describen una sentencia, describen otra y esperan que
la contradicción se deduzca sola. Ese enfoque hoy es insuficiente.
Recomendación
de redacción. Mostrar el bloque de contradicción en una comparación
tabulada o por subapartados fijos:
a) Cuestión
jurídica coincidente
b) Hechos sustancialmente iguales
c) Fundamentos sustancialmente coincidentes
d) Pretensiones sustancialmente iguales
e) Pronunciamientos divergentes
El profesional
debe comparar, no solo a contar. El mejor criterio práctico es
este: si al leer el apartado puede verse de un golpe qué coincide y qué
diverge, la redacción funciona; si obliga al juez a reconstruir por sí solo
la comparación, el modelo debe mejorarse.
La siguente
frase puede ayudar a que el escrito no quede en un mero resumen de sentencias:
«La
contradicción no se sustenta en una mera discrepancia abstracta de criterios,
sino en que ambas resoluciones resuelven la misma cuestión jurídica sobre
presupuestos sustancialmente iguales, llegando, sin embargo, a fallos
incompatibles».
4.
Identificación de la sentencia de contraste: conviene convertir la plantilla en
un listado cerrado
La sentencia
analizada recuerda la necesidad de aportar referencia detallada y precisa a los
datos identificativos de la sentencia o sentencias utilizadas para fundamentar
cada punto de contradicción. Además, la práctica del recurso exige recordar que
la sentencia de contraste ha de ser firme y que cada punto de contradicción
debe enlazarse con una concreta resolución de contraste.
Es necesaria una
referencia «detallada y precisa» a los datos identificativos
de la sentencia utilizada para cada punto de contradicción.
Recomendación
de redacción. Deben concretarse siempre estos campos: órgano
judicial; fecha; número de recurso; ECLI o CENDOJ si se
dispone; firmeza; punto concreto de contradicción al que se vincula.
Solo podrá
invocarse una sentencia por cada punto de contradicción, y deberá
haber sido designada en el escrito de preparación y ser firme al finalizar el
plazo de interposición. Esto obliga al profesional a depurar la
selección de contraste y evita el defecto clásico de «acumular sentencias por
si acaso».
A TENER EN
CUENTA. No basta con citar la sentencia; debe vincularse expresamente
con el punto de contradicción que pretende sustentar. Debe recordarse, además,
que solo podrán invocarse en la interposición las sentencias designadas ya en
la preparación y firmes al finalizar el plazo de interposición, conforme a
los arts. 221.4 y 224.3 de la LRJS.
5. Interés
casacional objetivo en la preparación: tratarlo como un requisito autónomo
La principal
enseñanza de la STS 495/2026 es que contradicción e interés casacional
no son lo mismo. La sentencia lo afirma expresamente y advierte que la
existencia de la primera no presupone la concurrencia del segundo. Por ello, el
escrito de preparación no puede despachar el ICO como una cláusula ritual
añadida al final.
En este punto
encontramos, probablemente, el cambio más importante. El escrito de preparación
debe exponer, de manera sucinta, las razones por las que la
cuestión suscitada posee interés casacional objetivo.
El escrito
presentado, por tanto, no debería limitarse a incluir un hueco genérico que
diga «concurre interés casacional objetivo». La profesionla debe elegir
una de estas tres opciones y a justificarla en dos o tres líneas [art.
219.1.a), b), y c) de la LRJS]:
- a) Nuevo pronunciamiento de la Sala.
- b) Trascendencia o proyección
significativa.
- c) Relevancia para la formación de la
jurisprudencia.
Recomendación
de redacción. Incluso en un escrito sucinto, debe evitarse copiar sin
más la letra del precepto. Lo adecuado es seleccionar el supuesto aplicable y
enlazarlo con el litigio concreto. Por ejemplo:
- Si se considera necesario un nuevo pronunciamiento
por precisar o matizar doctrina.
- Si la cuestión excede claramente del caso
individual.
- Si el debate reclama formación, consolidación o
recta acomodación de jurisprudencia.
A TENER EN
CUENTA. No limtarse a copiar la letra del precepto. Debe explicarse
por qué, en este litigio concreto, la cuestión requiere un nuevo
pronunciamiento, presenta proyección significativa o resulta relevante para la
formación de jurisprudencia. La STS 495/2026 destaca con particular claridad
que la falta de mención al interés casacional objetivo en el escrito de
preparación no es subsanable y puede determinar la inadmisión
del recurso. La sentencia añade que no es correcto entender que ese defecto
pueda salvarse más tarde mediante un requerimiento, pues la exigencia pertenece
al contenido esencial del escrito.
La sentencia declara que la exigencia del art. 221.2.c) LRJS no
se satisface con una invocación ritual del art.
219.1 LRJS ni con la mera mención de una de sus letras. Es
necesaria una alusión expresa a la concurrencia del ICO, la identificación del
supuesto legal invocado y una breve justificación de su
aplicabilidad al caso.
RESOLUCIONES
RELEVANTES
AATS de 29 de
enero de 2026, recurso de queja n.º 96/2025; AATS de 13 de abril de 2026,
recurso de queja n.º 97/2025; y AATS de 16 de abril de 2026, recursos de queja
n.º 15/2026, 11/2026, 51/2026 y 10/2026.
La Sala
considera que la omisión total del ICO en el escrito de preparación determina
la inadmisión del recurso y no es defecto subsanable.
6. Suplico:
mejor si anticipa el efecto procesal buscado
En el escrito de
preparación el suplico suele formularse de modo escueto. Conviene que el modelo
diga expresamente qué se pide:
- Tener por preparado el recurso.
- Acordar su tramitación.
- Tener por designado domicilio a efectos de
notificaciones, si procede.
Esto implica un
cierre más funcional.
II.
Recomendaciones para la redacción del escrito de interposición
Si la
preparación exige una exposición sucinta del interés casacional, la
interposición exige ya una exposición argumentada. La STS 495/2026
recalca que este requisito se sitúa al mismo nivel que la relación precisa de
la contradicción y la fundamentación de la infracción. De hecho, la sentencia
advierte de que no basta afirmar la existencia del interés casacional: hay que
explicarlo, desarrollarlo y justificarlo en relación con las concretas
vicisitudes del pleito.
1. Estructurar
el escrito de forma que los tres bloques esenciales sean identificables
Una buena
técnica de redacción exige que el escrito de interposición distinga
nítidamente: la contradicción; la infracción normativa o
jurisprudencial; y, el interés casacional objetivo.
La sentencia
analizada deja ver que uno de los riesgos del nuevo RCUD es mezclar esos tres
planos. Y precisamente por eso conviene que el escrito esté materialmente
ordenado de manera que el tribunal pueda localizar sin dificultad cada uno de
ellos.
Recomendación de
redacción: el interés casacional debe ir en apartado separado o, al
menos, claramente identificable. La propia sentencia apunta que esa es la forma
más adecuada de facilitar su análisis.
2. No limitar la
contradicción a la repetición del escrito de preparación
La interposición
exige una “relación precisa y circunstanciada” de la contradicción. Esto
significa que no basta con trasladar de modo casi literal lo ya dicho en la
preparación. Ahora debe desarrollarse más a fondo la identidad sustancial y la
divergencia entre resoluciones.
Recomendación de
redacción: en la interposición conviene: precisar con mayor
detalle la cuestión jurídica a unificar, reforzar la comparación de hechos,
fundamentos y pretensiones y cerrar el razonamiento con una conclusión expresa
sobre por qué la contradicción es idónea a efectos casacionales.
3. La
fundamentación de la infracción no puede reducirse a citar normas
Otro defecto
frecuente consiste en convertir el apartado de infracción jurídica en una mera
enumeración de preceptos. La técnica correcta exige un enlace entre: la
norma o doctrina aplicable; el error interpretativo o aplicativo de la
sentencia recurrida; y, la solución que debió adoptarse.
Recomendación de
redacción: por cada motivo conviene seguir una secuencia estable:
- Norma o jurisprudencia infringida.
- Contenido correcto de esa norma o doctrina.
- Error de la sentencia recurrida.
- Incidencia del error en el fallo.
Eso da solidez
al recurso y evita la impresión de impugnación genérica o inconcreta.
4. El interés
casacional objetivo debe ser argumentado, no proclamado
La STS 495/2026
es especialmente clara en este punto. Dice expresamente que no es suficiente
con limitarse a reproducir o parafrasear alguno de los supuestos legales del art.
219.1 de la LRJS, ni tampoco con reproducir el núcleo de la
contradicción. El interés casacional no se identifica con la mera existencia de
doctrinas enfrentadas; requiere un esfuerzo argumental autónomo para
justificar por qué el Tribunal Supremo debe pronunciarse sobre la cuestión
debatida.
Recomendación de
redacción: al redactar este apartado conviene responder expresamente a
esta pregunta: ¿Por qué este asunto merece un pronunciamiento del Tribunal
Supremo más allá del interés particular de las partes?
5. Elegir
correctamente el supuesto de interés casacional invocado
La sentencia
adjunta contiene una exposición muy útil sobre el contenido de los tres
supuestos de interés casacional objetivo.
a)
Circunstancias que aconsejen un nuevo pronunciamiento de la Sala
Aquí encajan,
según la STS 495/2026, situaciones como:
- cambios legislativos;
- pronunciamientos del TJUE, TEDH o TC que alteren o
cuestionen la doctrina previa;
- necesidad de matizar, clarificar, reafirmar o
incluso rectificar jurisprudencia;
- o la posible obsolescencia de doctrina anterior.
Recomendación de
redacción: este supuesto debe invocarse cuando el recurso quiera
mostrar que la cuestión no está cerrada o necesita una nueva formulación
jurisprudencial.
b)
Trascendencia o proyección significativa
La sentencia
explica que este supuesto no se limita a la clásica “afectación general”,
aunque ciertamente la incluye. También cubre cuestiones que, aun naciendo de un
pleito individual, tienen una proyección clara más allá del caso concreto, así
como litigios de especial trascendencia por afectar, por ejemplo, a derechos
fundamentales o a la aplicación del Derecho de la Unión.
Recomendación de
redacción: este supuesto es especialmente útil cuando se puede
acreditar que la cuestión: se reproduce en numerosos litigios; afecta
a colectivos amplios; o proyecta efectos relevantes sobre la práctica
judicial.
c) Relevancia
para la formación de la jurisprudencia
Este supuesto
cubre los casos de ausencia de jurisprudencia suficiente, pero también aquellos
en los que, existiendo doctrina previa, sea preciso mantenerla, consolidarla o
acomodar a ella la doctrina de los tribunales superiores de justicia. La STS
495/2026 aclara que no solo concurre cuando no existe jurisprudencia previa,
sino también cuando es preciso consolidarla, mantenerla o acomodar a ella la
doctrina de los tribunales superiores de justicia.
Recomendación
práctica: este supuesto es idóneo cuando: no hay todavía doctrina
suficiente; existe una doctrina incipiente que conviene consolidar; o
la sentencia recurrida se separa de una línea jurisprudencial ya existente.
6. Evitar las
controversias puramente casuísticas o repetitivas
La sentencia
analizada añade varias observaciones generales de gran valor práctico. Entre
ellas:
- Que el interés casacional es objetivo,
por lo que las controversias puramente casuísticas normalmente no lo
presentan.
- Que deben excluirse las controversias meramente
repetitivas si ya hay jurisprudencia consolidada, salvo que la sentencia
recurrida se aparte de ella.
- Que la casación unificadora no es cauce para la
discusión sobre hechos probados.
Recomendación de
redacción: el redactor debe depurar el recurso antes de interponerlo:
- Si la cuestión es solo singular, empírica o
fáctica, el ICO será difícil de sostener;
- Si lo discutido ya está plenamente resuelto y la
recurrida sigue la doctrina consolidada, tampoco habrá verdadero espacio
casacional;
- pero si la sentencia recurrida se aparta de la
doctrina del Supremo, entonces sí puede haber interés casacional ligado a
la necesidad de consolidación o acomodación jurisprudencial.
7. Redactar el
recurso pensando en la función institucional del Tribunal Supremo
Una de las ideas
de fondo más potentes de la STS 495/2026 es que el nuevo RCUD refuerza la
dimensión institucional de la casación. La sentencia explica que el abogado ya
no se limita a denunciar un error jurídico padecido por su cliente, sino que
debe construir una razón institucional de admisión: mostrar la
incertidumbre interpretativa, la necesidad de consolidar doctrina, la
proyección general del problema o la conveniencia de una nueva intervención
nomofiláctica.
Recomendación
práctica: el mejor escrito de interposición no es el que más se
extiende, sino el que mejor explica:
- qué problema jurídico se somete al Supremo;
- por qué ese problema excede del pleito concreto;
- y qué función unificadora, clarificadora o
consolidatoria está llamado a desempeñar el Tribunal.
III. Qué
conviene evitar o añadir en los modelos de preparación e interposición del RCUD
|
Errores de
técnica que la nueva doctrina hace especialmente arriesgados
|
- Concebir la preparación como un
simple anuncio del recurso.
- Describir sentencias sin
construir un verdadero juicio comparativo.
- Invocar el ICO con fórmulas
estereotipadas o mediante copia literal del precepto.
- Fusionar contradicción e ICO en
un solo razonamiento indiferenciado.
- Reiterar en la interposición lo
dicho en la preparación sin desarrollo adicional.
- Construir recursos sobre
cuestiones puramente fácticas o casuísticas.
- Insistir en asuntos ya resueltos
de forma consolidada sin explicar por qué el caso requiere un nuevo
pronunciamiento.
|
|
Qué
conviene añadir para adaptar las plantillas
|
- Encabezamientos funcionales con
identificación completa de la sentencia recurrida y del plazo.
- Comparación estructurada del
núcleo de contradicción.
- Asignación precisa de una
sentencia de contraste a cada punto de contradicción.
- Apartado autónomo de ICO ya en la
preparación.
- Regla de oro de redacción:
si en el escrito de preparación no hay un epígrafe identificable de
«interés casacional objetivo», con referencia expresa al supuesto del art.
219.1 de la LRJS y dos o tres líneas de justificación
conectadas con el caso, el recurso queda expuesto a una inadmisión
inmediata no subsanable.
- Bloque diferenciado de ICO en la
interposición, con justificación circunstanciada.
- Enlace entre el supuesto legal de
ICO invocado y la concreta relevancia institucional del asunto.
|
IV. Conclusión
La principal
enseñanza que deja la STS 495/2026 es que la introducción del interés
casacional objetivo obliga a replantear la técnica de redacción del RCUD. El
escrito de preparación debe dejar de ser un simple trámite de anuncio y
convertirse en un documento que ya contiene, siquiera sucintamente, una
justificación real del interés casacional. Y el escrito de interposición debe
abandonar definitivamente las fórmulas rituales para construir una
argumentación diferenciada sobre contradicción, infracción jurídica e interés
casacional objetivo.
En términos
prácticos, puede resumirse así:
- En la preparación, hay que comparar bien y
justificar, aunque sea brevemente, el ICO.
- En la interposición, hay que desarrollar con
claridad los tres bloques esenciales y argumentar de manera autónoma por
qué el asunto merece un pronunciamiento del Tribunal Supremo.
Solo así el
recurso se adapta al nuevo modelo: un modelo en el que la contradicción abre la
puerta, pero el interés casacional es el verdadero criterio que justifica la
entrada.
CUESTIÓN
¿Puede
considerarse cumplido el requisito del interés casacional objetivo en el
escrito de preparación si la parte se limita a citar el art.
219.1 LRJS o una de sus letras sin mayor desarrollo?
No. Conforme a
la doctrina de la STS n.º 495/2026, de 22 de mayo, rec. 3239/2025,
ECLI:ES:TS:2026:2271, el escrito de preparación debe contener una exposición
sucinta de las razones por las que la cuestión presenta interés casacional
objetivo, con identificación del supuesto legal concurrente. La mera cita del
precepto o de una de sus letras no satisface esa exigencia y su omisión total
constituye causa de inadmisión no subsanable.