La Sala
de lo Social del Tribunal Supremo, en su STS n.º 345/2026, de 8 de abril, ECLI:ES:TS:2026:1804,
desestima el recurso de casación interpuesto contra la sentencia de la
Audiencia Nacional que anuló el procedimiento interno por el que una empresa
exigía a su personal de taquilla reponer los descuadres de caja en la venta de
billetes de tren.
La relevancia
de la resolución radica en que reafirma una idea central del contrato
de trabajo: el riesgo de la actividad corresponde al empresario. A
partir de esa premisa, el Supremo concluye que, como regla general, los
trabajadores que manejan fondos económicos no deben abonar de su
bolsillo las diferencias de caja, salvo que medie dolo o culpa.
Además, precisa que ese riesgo solo podría desplazarse en los términos
analizados por la sentencia cuando exista un plus
de quebranto de moneda que compense específicamente ese eventual
faltante.
Antecedentes del
conflicto
El litigio se
originó por la impugnación, en un proceso de conflicto colectivo,
de un procedimiento interno aplicado en estaciones con taquilla. Ese protocolo
establecía que, si al finalizar el turno o durante él se producía un descuadre
o faltante debido a un error, el trabajador debía abonarlo
inmediatamente y, si no disponía del importe en ese momento, debía
reponerlo en un plazo máximo de 48 horas, con advertencia de inicio
de procedimiento sancionador en caso de incumplimiento.
La Audiencia
Nacional había declarado la nulidad de esos apartados y
reconocido el derecho del personal afectado a que el quebranto no fuera
sufragado por el trabajador, sino asumido por la empresa. Frente a ello se
formuló recurso de casación, alegando, por un lado, la inadecuación del
procedimiento de conflicto colectivo y, por otro, que el personal sí
percibía, a través del denominado complemento de handling, el
equivalente al plus de quebranto de moneda.
El conflicto
colectivo era la vía adecuada
Antes de entrar
en el fondo, el Tribunal Supremo examina si la controversia podía tramitarse
por la vía del conflicto colectivo. Y responde afirmativamente: la medida
empresarial afectaba a un grupo genérico de trabajadores que
manejan fondos en estaciones de ferrocarril, versaba sobre la interpretación de
normas laborales y convencionales y se dirigía contra una decisión
empresarial de carácter colectivo.
Por ello,
rechaza la objeción procesal y confirma que existía una controversia real,
actual y de alcance general suficiente para utilizar este cauce procesal.
La doctrina del
Supremo: el descuadre de caja es riesgo empresarial
En el núcleo de
la sentencia, el Supremo sostiene que la ajenidad en los riesgos,
integrada en la relación laboral conforme al art. 1.1 del Estatuto de
los Trabajadores, impide trasladar sin más al trabajador las pérdidas
derivadas de la actividad.
Según la
sentencia, como regla general, quien presta servicios por cuenta
ajena y maneja fondos económicos no debe soportar personalmente el
dinero que falta en sus liquidaciones. Esa conclusión no impide que la
empresa pueda exigir el cumplimiento de los deberes laborales ni ejercer sus
facultades de dirección, control y, en su caso, disciplina, pero sí veda un
desplazamiento automático del riesgo económico propio del negocio al empleado.
El Tribunal
añade un matiz relevante: el descuadre de caja solo puede ser asumido por el
trabajador cuando exista un plus de quebranto de moneda, de
naturaleza extrasalarial, concebido precisamente para compensar el
dinero que previsiblemente pueda faltar en las liquidaciones. Incluso en ese
caso, razona la sentencia, el riesgo sigue siendo empresarial, aunque exista
una compensación específica.
El complemento
de handling no equivale al plus de quebranto
La empresa
sostenía que el personal afectado ya estaba compensado porque el complemento
de handling ferroviario integraba el antiguo plus de quebranto de
moneda. El Supremo no acepta ese planteamiento.
La sentencia
distingue con claridad entre ambos conceptos. Explica que el IV Convenio colectivo sectorial estatal de servicios externos
auxiliares y atención al cliente en las empresas de servicios ferroviarias sí
regulaba el plus de quebranto de moneda, pero su vigencia pactada finalizó
el 31 de diciembre de 2019. En cambio, el II Convenio
colectivo de Logirail no lo regulaba, y el III Convenio
colectivo de Logirail configuró el complemento de handling como
una diferencia retributiva anual destinada a garantizar que
determinados trabajadores no vieran reducida su retribución tras la sucesión
empresarial.
Para el Supremo,
ese complemento de handling tiene carácter "ad personam" y
se calcula comparando múltiples conceptos retributivos de la empresa anterior y
de la nueva empleadora. Por ello, no puede identificarse con
un plus extrasalarial específico de quebranto de moneda ni imputarse
automáticamente a esa finalidad.
Además, la Sala
subraya que no se ha probado que la empresa abonara realmente
un plus de quebranto de moneda a estos trabajadores ni que tal concepto
estuviera previsto en el convenio colectivo de empresa aplicable.
Consecuencia: no
puede obligarse al taquillero a reponer el faltante
Desde esa
premisa, la conclusión del Tribunal es directa: si la empresa no abona un
plus de quebranto de moneda ni lo tiene previsto en el convenio
aplicable, no puede exigir a los trabajadores que repongan las
cantidades descuadradas. Hacerlo supondría, en palabras de la sentencia, trasladar
el riesgo de la empresa a los trabajadores.
Por ello, el
Supremo desestima el recurso, confirma la sentencia de la Audiencia Nacional y
mantiene la nulidad del procedimiento interno que imponía esa
reposición obligatoria de cantidades al personal de taquilla.
La resolución
fija un criterio relevante para empresas con personal que maneja
efectivo: los descuadres de caja no pueden repercutirse automáticamente
al trabajador como si fueran una deuda propia derivada del servicio.
Si la empresa pretende articular mecanismos ligados al quebranto de moneda,
deberá contar con cobertura convencional clara y con una compensación
específica.
Plus
de quebranto de moneda.