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El Supremo da la razón al contribuyente: Basta un empleado para aplicar la reducción en el Impuesto de Sucesiones, sin que Hacienda pueda exigir más justificaciones.
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El Supremo da la razón al contribuyente: Basta un empleado para aplicar la reducción en el Impuesto de Sucesiones, sin que Hacienda pueda exigir más justificaciones.

La reciente Sentencia Número 956/2025, dictada por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo con fecha 14 de julio de 2025, representa un hito relevante en la interpretación de los requisitos para la aplicación de la reducción fiscal prevista en el artículo 20.2.c) de la Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (LISD) en relación con la actividad de arrendamiento de inmuebles. Más allá de resolver el caso concreto, la resolución limita de manera significativa la discrecionalidad de la Administración tributaria en la valoración de los requisitos exigidos para el acceso a la reducción fiscal, reforzando la seguridad jurídica de los contribuyentes y la predictibilidad en la aplicación de la norma.

El caso tiene su origen en la transmisión mortis causa de las participaciones de una sociedad dedicada al arrendamiento de bienes inmuebles. Los herederos aplicaron en sus autoliquidaciones la reducción del 99% en la base imponible del valor neto de las participaciones, conforme al artículo 20.2.c) LISD. Sin embargo, la Administración tributaria de Aragón regularizó las autoliquidaciones, negando la existencia de actividad económica y, por tanto, la procedencia de la reducción, al considerar que la contratación de un empleado a jornada completa no estaba justificada desde un punto de vista económico, dada la escasa carga de trabajo real de la sociedad. Tanto el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Aragón como el Tribunal Superior de Justicia de Aragón confirmaron la postura de la Administración autonómica, argumentando que la mera existencia de un local y un empleado no era suficiente si no se acreditaba la necesidad real de dicha contratación para la gestión de la actividad arrendadora.

El Tribunal Supremo admitió el recurso de casación para determinar si, para aplicar la reducción prevista en el artículo 20.2.c) LISD en relación con la actividad de arrendamiento de inmuebles, bastaba con acreditar el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 27.2 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (LIRPF) —esto es, disponer de un local y de una persona empleada con contrato laboral y a jornada completa— o si, por el contrario, era preciso que la contratación de la persona empleada se justificara desde un punto de vista económico.

El Tribunal Supremo, tras analizar el marco normativo y la finalidad de la reducción, concluye que la interpretación finalista de la norma exige dotar de seguridad jurídica a los contribuyentes. Así, establece que "para aplicar la reducción prevista en el artículo 20.2.c) de la Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, en relación con la actividad de arrendamiento de inmuebles, basta con acreditar el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 27.2 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, sin que se precise justificar la contratación de la persona empleada con contrato laboral y a jornada completa desde un punto de vista económico".

La Sala razona que exigir un requisito adicional, como la justificación económica de la contratación, supondría introducir incertidumbre e inseguridad jurídica, ya que no se sabría cuál sería la mínima carga de trabajo que requeriría, en cada caso, la contratación de un empleado a jornada completa. El legislador, al establecer los requisitos de local y empleado, ha querido fijar una infraestructura mínima objetiva, prescindiendo de valoraciones subjetivas o discrecionales por parte de la Administración.

Además, el Tribunal advierte que, si la Administración considera que la contratación es ficticia o simulada, debe acudir expresamente a la vía de la simulación, motivando y acreditando dicha circunstancia, y no utilizar de forma implícita la falta de justificación económica como argumento para denegar la reducción fiscal.

La Sentencia fija doctrina jurisprudencial clara: el cumplimiento de los requisitos formales del artículo 27.2 LIRPF -en su redacción original, afección de un local y existencia de un empleado a jornada completa- es suficiente para considerar que existe actividad económica a efectos de la reducción del artículo 20.2.c) LISD, sin que la Administración pueda exigir, además, una justificación económica de la contratación. Esta interpretación limita de manera efectiva la discrecionalidad administrativa, impidiendo valoraciones subjetivas sobre la "razonabilidad" o "necesidad" de la contratación, salvo que se acredite y motive debidamente la existencia de simulación o fraude de ley en la contratación del empleado.

Por todo ello, la meritada Sentencia supone un grandísimo avance en la protección de la seguridad jurídica de los contribuyentes y en la limitación de la discrecionalidad de la Administración tributaria.

Al establecer que basta con cumplir los requisitos objetivos fijados en la normativa tributaria y que, en la actualidad, exige únicamente que se disponga de una persona empleada con contrato laboral y a jornada completa para acceder a la reducción fiscal, la Sala refuerza la predictibilidad y uniformidad en la aplicación de la norma, y obliga a la Administración a fundamentar y motivar adecuadamente cualquier actuación que pretenda negar el beneficio fiscal por supuesta simulación o fraude.

Esta doctrina, sin duda, tendrá un impacto de formidable relevancia en la litigiosidad futura y en el acceso a los beneficios fiscales vinculados a la empresa familiar, en un escenario de mayor seguridad jurídica.

*Por Daniel Serna Bardavío, socio director del Área de Derecho Público de Lacasa Abogados, Palacios & Partners y Laura Villuendas Martínez, asociada del Área de Derecho Público









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