El Supremo da
la razón al contribuyente: Basta un empleado para aplicar la reducción en el
Impuesto de Sucesiones, sin que Hacienda pueda exigir más justificaciones.
La
reciente Sentencia Número 956/2025, dictada
por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal
Supremo con fecha 14 de julio de 2025, representa un hito
relevante en la interpretación de los requisitos para la aplicación de la
reducción fiscal prevista en el artículo 20.2.c) de la Ley del Impuesto sobre
Sucesiones y Donaciones (LISD) en relación con la actividad de arrendamiento de
inmuebles. Más allá de resolver el caso concreto, la resolución limita de
manera significativa la discrecionalidad de la Administración tributaria en la
valoración de los requisitos exigidos para el acceso a la reducción fiscal,
reforzando la seguridad jurídica de los contribuyentes y la predictibilidad en
la aplicación de la norma.
El caso tiene su
origen en la transmisión mortis causa de las participaciones de una sociedad
dedicada al arrendamiento de bienes inmuebles. Los herederos aplicaron en sus
autoliquidaciones la reducción del 99% en la base imponible del valor neto de
las participaciones, conforme al artículo 20.2.c) LISD. Sin embargo, la
Administración tributaria de Aragón regularizó las autoliquidaciones, negando
la existencia de actividad económica y, por tanto, la procedencia de la
reducción, al considerar que la contratación de un empleado a jornada completa
no estaba justificada desde un punto de vista económico, dada la escasa carga
de trabajo real de la sociedad. Tanto el Tribunal Económico-Administrativo
Regional de Aragón como el Tribunal Superior de Justicia de Aragón confirmaron
la postura de la Administración autonómica, argumentando que la mera existencia
de un local y un empleado no era suficiente si no se acreditaba la necesidad
real de dicha contratación para la gestión de la actividad arrendadora.
El Tribunal
Supremo admitió el recurso de casación para determinar si, para aplicar la
reducción prevista en el artículo 20.2.c) LISD en relación con la actividad de
arrendamiento de inmuebles, bastaba con acreditar el cumplimiento de los
requisitos previstos en el artículo 27.2 de la Ley del Impuesto sobre la Renta
de las Personas Físicas (LIRPF) —esto es, disponer de un local y de una persona
empleada con contrato laboral y a jornada completa— o si, por el contrario, era
preciso que la contratación de la persona empleada se justificara desde un
punto de vista económico.
El Tribunal
Supremo, tras analizar el marco normativo y la finalidad de la reducción,
concluye que la interpretación finalista de la norma exige dotar de seguridad
jurídica a los contribuyentes. Así, establece que "para aplicar la
reducción prevista en el artículo 20.2.c) de la Ley del Impuesto sobre
Sucesiones y Donaciones, en relación con la actividad de arrendamiento de
inmuebles, basta con acreditar el cumplimiento de los requisitos previstos en
el artículo 27.2 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas,
sin que se precise justificar la contratación de la persona empleada con
contrato laboral y a jornada completa desde un punto de vista económico".
La Sala razona
que exigir un requisito adicional, como la justificación económica de la
contratación, supondría introducir incertidumbre e inseguridad jurídica, ya que
no se sabría cuál sería la mínima carga de trabajo que requeriría, en cada
caso, la contratación de un empleado a jornada completa. El legislador, al
establecer los requisitos de local y empleado, ha querido fijar una
infraestructura mínima objetiva, prescindiendo de valoraciones subjetivas o
discrecionales por parte de la Administración.
Además, el
Tribunal advierte que, si la Administración considera que la contratación es
ficticia o simulada, debe acudir expresamente a la vía de la simulación,
motivando y acreditando dicha circunstancia, y no utilizar de forma implícita
la falta de justificación económica como argumento para denegar la reducción
fiscal.
La Sentencia
fija doctrina jurisprudencial clara: el cumplimiento de los requisitos formales
del artículo 27.2 LIRPF -en su redacción original, afección de un local y
existencia de un empleado a jornada completa- es suficiente para considerar que
existe actividad económica a efectos de la reducción del artículo 20.2.c) LISD,
sin que la Administración pueda exigir, además, una justificación económica de
la contratación. Esta interpretación limita de manera efectiva la
discrecionalidad administrativa, impidiendo valoraciones subjetivas sobre la
"razonabilidad" o "necesidad" de la contratación, salvo que
se acredite y motive debidamente la existencia de simulación o fraude de ley en
la contratación del empleado.
Por todo ello,
la meritada Sentencia supone un grandísimo avance en la protección de la
seguridad jurídica de los contribuyentes y en la limitación de la
discrecionalidad de la Administración tributaria.
Al establecer
que basta con cumplir los requisitos objetivos fijados en la normativa
tributaria y que, en la actualidad, exige únicamente que se disponga de una
persona empleada con contrato laboral y a jornada completa para acceder a la
reducción fiscal, la Sala refuerza la predictibilidad y uniformidad en la
aplicación de la norma, y obliga a la Administración a fundamentar y motivar
adecuadamente cualquier actuación que pretenda negar el beneficio fiscal por
supuesta simulación o fraude.
Esta doctrina,
sin duda, tendrá un impacto de formidable relevancia en la litigiosidad futura
y en el acceso a los beneficios fiscales vinculados a la empresa familiar, en
un escenario de mayor seguridad jurídica.
*Por Daniel
Serna Bardavío, socio director del Área de Derecho Público de Lacasa Abogados,
Palacios & Partners y Laura Villuendas Martínez, asociada del Área de
Derecho Público