lasasesorias
Área Privada
Usuario:
Contraseña:



Actualidad


El derecho a compensación de gastos de teletrabajo subsiste sin convenio
El TS ratifica que el derecho a la compensación de gastos por teletrabajo subsiste aunque la negociación colectiva no haya intervenido en su regulación
Seguridad jurídica para la empresa familiar
El Supremo da la razón al contribuyente: Basta un empleado para aplicar la reducción en el Impuesto de Sucesiones, sin que Hacienda pueda exigir más justificaciones.
Caso práctico: ¿Una sociedad anónima sin ánimo de lucro puede acogerse al régimen de entidades parcialmente exentas de la LIS?
Una sociedad anónima cuyo objeto es la práctica y fomento del deporte, con carácter estrictamente aficionado, recoge en sus estatutos que se constituye como una sociedad mercantil anónima sin ánimo de lucro



Actualidad Jurídica



Ver más actualidad jurídica

El derecho a compensación de gastos de teletrabajo subsiste sin convenio

La STS n.º 267/2025, de 2 de abril del 2025, ECLI:ES:TS:2025:1514, resuelve expresamente sobre la validez de la cláusula del contrato tipo de trabajo a distancia que condicionaba la compensación de gastos al «según lo previsto en la negociación colectiva sectorial». En concreto, la cuestión que se plantea es la legalidad de determinadas cláusulas del contrato tipo de trabajo a distancia, denominado «Acuerdo sobre Home Officey trabajo a distancia», que la empresa demandada -y ahora recurrente en casación- suscribe con los trabajadores que teletrabajan cuyo inciso de la cláusula 2 deja la compensación de gastos por teletrabajo a una regulación colectiva inexistente.

El Tribunal analiza la nulidad declarada en instancia de ese inciso, considerando que, aunque el convenio sectorial no establece criterio alguno para la compensación de gastos, ello no elimina la obligación legal de abonar dichos gastos por parte de la empresa, conforme a los artículos 7 b) y 12 de la Ley 10/2021, de trabajo a distancia.

Concluye el Tribunal Supremo que la previsión legal permite que el mecanismo de compensación pueda ser determinado por convenio colectivo, pero la existencia efectiva de ese convenio o regulación no es condición para el nacimiento del derecho. Si la negociación colectiva no regula dicho extremo, el derecho del trabajador a que le sean compensados los gastos sigue existiendo por disposición legal directa.

Por tanto, no resulta nula la remisión del contrato a la negociación colectiva sectorial y niega que la falta de regulación convencional justifique la nulidad del inciso. El Tribunal basa su fallo en que la regulación legal garantiza la compensación de los gastos en todo caso y la mención a la negociación colectiva resulta únicamente una remisión a un posible desarrollo o concreción de dicho derecho, pero en defecto de regulación por convenio, opera directamente la ley.

En consecuencia, la sentencia:

  • Elimina del fallo de instancia la declaración de nulidad del citado inciso.
  • Ratifica que el derecho a la compensación de gastos por teletrabajo subsiste, aunque la negociación colectiva no haya intervenido en su regulación.

En resumen, la compensación de gastos no puede quedar vacía por ausencia de convenio colectivo sectorial, la empresa debe igualmente abonarlos, y la referencia contractual a esa negociación colectiva no despoja de validez ni eficacia el derecho recogido en la ley.

 

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.

 









lasasesorias.com
Copyright © 2025

(0034) 91 708 61 19 (Administración)

(0034) 91 192 68 00 (Atención al Asociado)