La STS
n.º 267/2025, de 2 de abril del 2025, ECLI:ES:TS:2025:1514, resuelve
expresamente sobre la validez de la cláusula del contrato tipo de trabajo a
distancia que condicionaba la compensación de gastos al «según lo previsto en
la negociación colectiva sectorial». En concreto, la cuestión que se plantea es
la legalidad de determinadas cláusulas del contrato tipo de trabajo a
distancia, denominado «Acuerdo sobre Home Officey trabajo a distancia», que
la empresa demandada -y ahora recurrente en casación- suscribe con los
trabajadores que teletrabajan cuyo inciso de la cláusula 2 deja la
compensación de gastos por teletrabajo a una regulación colectiva inexistente.
El Tribunal
analiza la nulidad declarada en instancia de ese inciso, considerando que,
aunque el convenio sectorial no establece criterio alguno para la
compensación de gastos, ello no elimina la obligación legal de abonar dichos
gastos por parte de la empresa, conforme a los artículos 7 b) y 12 de la Ley 10/2021, de trabajo a distancia.
Concluye el
Tribunal Supremo que la previsión legal permite que el mecanismo de
compensación pueda ser determinado por convenio colectivo, pero la
existencia efectiva de ese convenio o regulación no es condición para el
nacimiento del derecho. Si la negociación colectiva no regula dicho
extremo, el derecho del trabajador a que le sean compensados los gastos
sigue existiendo por disposición legal directa.
Por tanto, no
resulta nula la remisión del contrato a la negociación colectiva
sectorial y niega que la falta de regulación convencional justifique la nulidad
del inciso. El Tribunal basa su fallo en que la regulación legal garantiza la
compensación de los gastos en todo caso y la mención a la negociación colectiva
resulta únicamente una remisión a un posible desarrollo o concreción de dicho
derecho, pero en defecto de regulación por convenio, opera directamente la ley.
En
consecuencia, la sentencia:
- Elimina del fallo de instancia la declaración de
nulidad del citado inciso.
- Ratifica que el derecho a la
compensación de gastos por teletrabajo subsiste, aunque la negociación
colectiva no haya intervenido en su regulación.
En resumen,
la compensación de gastos no puede quedar vacía por ausencia de convenio
colectivo sectorial, la empresa debe igualmente abonarlos, y la referencia
contractual a esa negociación colectiva no despoja de validez ni eficacia el
derecho recogido en la ley.
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