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Caso práctico: ¿Una sociedad anónima sin ánimo de lucro puede acogerse al régimen de entidades parcialmente exentas de la LIS?
Una sociedad anónima cuyo objeto es la práctica y fomento del deporte, con carácter estrictamente aficionado, recoge en sus estatutos que se constituye como una sociedad mercantil anónima sin ánimo de lucro



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Caso práctico: ¿Una sociedad anónima sin ánimo de lucro puede acogerse al régimen de entidades parcialmente exentas de la LIS?

Resumen:

Una sociedad anónima no puede acogerse al régimen fiscal de las entidades parcialmente exentas de la LIS ya que se trata de una sociedad mercantil independientemente de su objeto social.

Fecha última revisión: 24/06/2025

PLANTEAMIENTO

Una sociedad anónima cuyo objeto es la práctica y fomento del deporte, con carácter estrictamente aficionado, recoge en sus estatutos que se constituye como una sociedad mercantil anónima sin ánimo de lucro, y que los beneficios obtenidos se destinarán a la reserva legal y, si hubiera sobrante, a la reserva estatutaria para cubrir pérdidas o reinvertir en los fines sociales.

A esta sociedad se le reconoció el derecho a la exención establecida en el artículo 20.uno.13.º de la LIVA , relativa a los servicios prestados a personas físicas que practiquen deporte o educación física por entidades deportivas de carácter social.

¿Puede tener la consideración de parcialmente exenta del Impuesto sobre Sociedades al amparo de lo establecido en el artículo 9.3 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre?

RESPUESTA

No, no podrá acogerse al régimen fiscal de las entidades parcialmente exentas al no reunir los requisitos exigidos para ello.

Para determinar si la entidad consultante puede considerarse parcialmente exenta del Impuesto sobre Sociedades, es necesario analizar su situación conforme a la Ley 49/2002, de 23 de diciembre y la Ley 27/2014, de 27 de noviembre.

La Ley 49/2002, de 23 de diciembre, regula el régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y los incentivos fiscales al mecenazgo. Según el artículo 2 de esta ley, se consideran entidades sin fines lucrativos, entre otras, las fundaciones, asociaciones declaradas de utilidad pública y federaciones deportivas españolas.

El artículo 3 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, establece los requisitos que deben cumplir las entidades sin fines lucrativos para aplicar el régimen fiscal regulado en la misma, como perseguir fines de interés general, destinar al menos el 70 % de sus rentas e ingresos a dichos fines, y que los cargos de patrono sean gratuitos, entre otros.

El artículo 9 de la LIS, apartado 3, establece que estarán parcialmente exentos del Impuesto sobre Sociedades las entidades e instituciones sin ánimo de lucro no incluidas en el apartado anterior referido precisamente a las entidades acogidas al régimen fiscal especial de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre.

La entidad consultante es una sociedad anónima, que según el Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital, tiene carácter mercantil, independientemente de su objeto social.

Dado que la entidad consultante es una sociedad anónima y no cumple con las formas jurídicas previstas en el artículo 2 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, no puede ser considerada una entidad sin fines lucrativos a efectos de esta ley. Por lo tanto, no puede aplicar el régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos ni ser beneficiaria del mecenazgo según el artículo 16 de la Ley 49/2002.

Además, al ser una sociedad mercantil, la entidad consultante no puede aplicar el régimen fiscal de las entidades parcialmente exentas establecido en el capítulo XIV del título VII de la LIS.

En conclusión, la entidad consultante no tiene la consideración de parcialmente exenta del Impuesto sobre Sociedades conforme al artículo 9.3 de la Ley 27/2014, y está sujeta al régimen general del Impuesto sobre Sociedades.

En este sentido se ha pronunciado la Dirección General de Tributos en su consulta vinculante (V2683-17), de 23 de octubre de 2017, que concluye en un supuesto como el aquí planteado que estamos ante una entidad sujeta y no exenta del Impuesto sobre Sociedades, que no podrá aplicar el régimen fiscal de las entidades parcialmente exentas.

 









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