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Se crea la Comisión de Evaluación de la anticipación de la edad de jubilación
Mediante la Orden PJC/1146/2025, de 13 de octubre, se publica en el BOE del 16 de octubre de 2025 la regulación de la Comisión de Evaluación sobre la concurrencia de circunstancias objetivas que justifiquen la aplicación de coeficientes reductores que permitan anticipar la edad de jubilación en el sistema de la Seguridad Social.
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Se crea la Comisión de Evaluación de la anticipación de la edad de jubilación

Tras la publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE) de la Orden PJC/1146/2025, de 13 de octubre (BOE 16/10/2025), el sistema de Seguridad Social español implementa un nuevo avance en la protección de los trabajadores que desempeñan actividades de naturaleza excepcionalmente penosa, tóxica, peligrosa o insalubre. La orden, fechada el 13 de octubre y difundida oficialmente el día 16, regula la creación y funcionamiento de la Comisión de Evaluación sobre la concurrencia de circunstancias objetivas que permitan anticipar la edad de jubilación mediante la aplicación de coeficientes reductores, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 402/2025, de 27 de mayo.

La Comisión de Evaluación: órgano clave interministerial y paritario

La Comisión de Evaluación surge como respuesta al mandato incluido en la disposición adicional segunda del citado Real Decreto 402/2025. Este órgano colegiado interministerial estará encargado principalmente de emitir informes técnicos y objetivos que avalen la aplicación de los coeficientes reductores de la edad de jubilación para colectivos laborales expuestos a condiciones especialmente adversas para su salud. Para ello, la norma establece que deben verificarse circunstancias objetivas, tales como la elevada incidencia, persistencia y duración de procesos de baja laboral, incapacidades permanentes o fallecimientos asociados a determinadas actividades profesionales.

La Comisión estará adscrita a la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, y se integrará por representantes de dicho ministerio, del Ministerio de Trabajo y Economía Social, del Ministerio de Hacienda y de la Función Pública, así como por las organizaciones empresariales y sindicales más representativas a nivel estatal. Su composición incluye la presidencia a cargo de la persona titular de la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social, vocalías titulares de altos cargos de diferentes departamentos y órganos, y una secretaría sin voto. Existe, además, un régimen de suplencias detallado para garantizar la operatividad y representatividad del órgano en todas sus sesiones.

Funciones trascendentales y procedimiento de trabajo

La función central de la Comisión será la emisión de un informe —previsto en el artículo 19 del Real Decreto 402/2025— que determine, sobre base empírica y en un plazo máximo de un mes desde la recepción de los pertinentes informes técnicos de otros organismos, si concurren las circunstancias objetivas que justifican aplicar los coeficientes reductores. Estos coeficientes, a su vez, permiten a determinados trabajadores acceder anticipadamente a la pensión de jubilación, en consonancia con lo dispuesto en los artículos 205 y 206 de la Ley General de la Seguridad Social.

La Comisión tendrá la facultad de solicitar los estudios o informes adicionales que estime oportunos más allá de los informes preceptivos de morbilidad y mortalidad, de Inspección de Trabajo y de la Función Pública. Además, incluirá recomendaciones dirigidas a la mejora de condiciones laborales, cambios en los puestos de trabajo y fortalezas en materia de prevención de riesgos laborales, con el propósito añadido de aminorar la penosidad, peligrosidad o insalubridad de los entornos de trabajo implicados.

La orden contempla que la Comisión puede reunirse de manera física o virtual, al menos dos veces anualmente, actuando en Pleno y requiriendo para su constitución la presencia de la mitad de sus miembros con derecho a voto. Las decisiones relativas al informe se adoptan por mayoría cualificada (dos tercios de los presentes), quedando la presidencia con voto de calidad en caso de empate.

Garantías de eficacia, transparencia y control del gasto

En el proceso de tramitación de la orden, se ha requerido la intervención de los agentes sociales, cumpliendo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, eficiencia y transparencia, tal como recogen la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común y la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público. Con ello, se busca asegurar que el instrumento regulatorio sea adecuado al interés general y no imponga nuevas cargas administrativas a la ciudadanía.

Es relevante destacar que la creación y funcionamiento de esta Comisión no supondrá un aumento del gasto público, ya que se llevará a cabo utilizando los recursos humanos, técnicos y presupuestarios ya existentes en la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social. Asimismo, la medida no implica incremento de dotaciones, retribuciones ni de otros gastos de personal en la Administración.

Una regulación conforme al marco constitucional

La orden ministerial se dicta al amparo de los artículos 149.1.17ª y 18ª de la Constitución Española, que reservan al Estado la competencia exclusiva en legislación básica y régimen económico de la Seguridad Social, así como en materia de bases del régimen jurídico de las administraciones públicas. Desde este enfoque, la norma pretende reforzar la cohesión, seguridad y eficacia del sistema público de pensiones español.

Contexto e impacto esperado

La posibilidad de anticipar la jubilación en determinados colectivos no es nueva en el sistema español, pero hasta ahora la aplicación de los coeficientes reductores dependía de procedimientos menos sistematizados y sin la dotación de un órgano técnico dedicado específicamente a evaluar la concurrencia de causas objetivas. Con la entrada en vigor inmediata de esta orden, se introduce un modelo robusto de evaluación, dotado de transparencia y participativo al contar con representación de todos los agentes involucrados: Gobierno, patronal y sindicatos.

El nuevo procedimiento, vigente desde el 17/10/2025, impactará especialmente en sectores donde la penosidad laboral, el riesgo y la exposición a enfermedades o accidentes han sido tradicionalmente elevados, y cuyas reivindicaciones históricas de una jubilación anticipada encuentran ahora un cauce regulatorio adecuado. Asimismo, las recomendaciones en materia de salud laboral podrían derivar en mejoras sustanciales en la calidad de vida y bienestar de los trabajadores más vulnerables, contribuyendo a la prevención de riesgos y la reducción de la siniestralidad.

 









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