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El TJUE considera tiempo de trabajo los desplazamientos hechos por el trabajador a petición del empleador
La STJUE C-110/24 reitera que el tiempo de desplazamiento solicitado por el empleador debe considerarse tiempo de trabajo a efectos legales en la UE.
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El TJUE considera tiempo de trabajo los desplazamientos hechos por el trabajador a petición del empleador

La STJUE n.º C- 110/24, de 9 de octubre de 2025, ECLI:EU:C:2025:768, reitera su jurisprudencia: debe considerarse tiempo de trabajo, a efectos legales, el invertido por los trabajadores en desplazamientos realizados a instancia del empleador, sobre todo cuando esos desplazamientos se efectúan bajo condiciones y directrices impuestas por la empresa.

Una interpretación vinculante de la Directiva sobre tiempo de trabajo

El origen del caso se encuentra en una petición de decisión prejudicial elevada por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, cuyo objetivo era clarificar si los desplazamientos efectuados por trabajadores vinculados a la empresa pública Valenciana d’Estratègies i Recursos per a la Sostenibilitat Ambiental, S.A. (VAERSA) entre la “base” y los espacios naturales donde desarrollan su actividad, deben computarse como tiempo de trabajo conforme al artículo 2.1 de la Directiva 2003/88/CE, referente a la ordenación del tiempo de trabajo.

El litigio enfrentaba al Sindicat de Treballadores i Treballadors de les Administracions i els Serveis Públics (STAS-IV) contra VAERSA, con la intervención de varios sindicatos más, y consistía en determinar si el tiempo que los empleados dedicaban al desplazamiento en vehículos de la empresa, fuera de la base designada por la empresa hacia el tajo o microrreserva natural y viceversa, debía contabilizarse como parte del tiempo de trabajo efectivo.

Los hechos: desplazamientos obligados y bajo control del empleador

Los trabajadores afectados, identificados como “personal Red Natura 2000”, forman parte de brigadas que operan en diferentes áreas geográficas de la Comunidad Valenciana. La empresa establecía una base para cada brigada como punto de partida obligatorio. Allí, los trabajadores debían presentarse a una hora determinada, desde donde partían en vehículos de la empresa —que portaban el material necesario— hacia los lugares concretos de intervención. A la conclusión de la jornada, retornaban juntos en el vehículo al punto de partida, desde donde cada uno regresaba a su domicilio por sus propios medios.

El tiempo invertido en los trayectos entre la base y los tajos había sido motivo de controversia: los contratos individuales no lo reconocían como trabajo efectivo, aunque VAERSA lo contabilizaba como tal para los trayectos de ida, pero no para los de retorno. Esta disparidad, sumada a la existencia de pronunciamientos judiciales contradictorios respecto a casos similares, llevó al tribunal español a solicitar la interpretación del TJUE.

El análisis jurídico: definición europea de “tiempo de trabajo”

La sentencia remite en primer lugar a la Directiva 2003/88/CE, donde se define tiempo de trabajo como “todo período durante el cual el trabajador permanezca en el trabajo, a disposición del empresario y en ejercicio de su actividad o de sus funciones”. La normativa europea no contempla una categoría intermedia entre trabajo y descanso, por lo que cualquier periodo que cumpla esos elementos debe calificarse como tiempo de trabajo.

El TJUE analiza detalladamente si concurren los tres requisitos:

  1. Ejercicio de la actividad o funciones: El tribunal recuerda que, cuando el desplazamiento es consustancial a la prestación de servicios, debe considerarse parte de la actividad laboral. En el caso concreto, los trayectos entre la base y el espacio natural asignado eran indispensables y organizados por la empresa.
  2. Disponibilidad para el empleador: Durante el desplazamiento, los trabajadores estaban sujetos a directrices concretas de la empresa (hora, lugar, medios, trayecto) y no podían disponer libremente de su tiempo ni dedicarse a asuntos personales. Estaban obligados a obedecer las instrucciones y permanecían a disposición de la empresa.
  3. Permanencia en el trabajo: Dado que los afectados no disponen de un centro de trabajo fijo, y el propio desplazamiento es esencial y frecuente en su cometido, ese periodo es parte integral de su relación laboral y cuenta como trabajo efectivo.

El tribunal incide en que, en virtud del Derecho de la Unión, estos criterios deben ser interpretados y aplicados de manera uniforme por todos los Estados miembros, sin posibilidad de excepciones en la definición del tiempo de trabajo.

Jurisprudencia española y europea: hacia una posición coherente

El litigio valenciano exponía divergencias notables dentro de la jurisprudencia española, incluso en pronunciamientos recientes del Tribunal Supremo. Mientras que en el sector de mantenimiento de ascensores o de maquinaria industrial se ha reconocido el tiempo de desplazamiento como tiempo de trabajo, en otros como el de bomberos aeroportuarios se ha excluido, argumentando que esos desplazamientos no suponen disponibilidad real para el empresario. Sobre este extremo, el TJUE ha reafirmado que lo relevante no es la realización efectiva de tareas en el trayecto, sino que el trabajador esté bajo control del empleador y no pueda autogestionar su tiempo.

La sentencia también advierte que no es aceptable establecer una interpretación diferente para los desplazamientos al final de la jornada, en tanto que los elementos determinantes se mantienen: obligatoriedad, falta de autonomía y control empresarial.

Fallo: el desplazamiento ordenado por el empleador es tiempo de trabajo

En su fallo, el TJUE declara de modo concluyente que el tiempo invertido por los trabajadores en los trayectos de ida y vuelta, realizados conjuntamente, en vehículo del empleador, a una hora establecida y desde un punto determinado por la empresa, hacia el lugar concreto de prestación laboral, constituye invariablemente tiempo de trabajo, conforme al artículo 2.1 de la Directiva 2003/88/CE.

Cabe matizar —según las observaciones del tribunal— que este criterio se aplica a situaciones en las que el desplazamiento es esencial para cumplir la función asignada y el trabajador está permanentemente bajo la autoridad del empleador, sin margen para dedicarse a asuntos propios.

 

 









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