La STSJ
de Cataluña n.º 4077/2025, de 14 de julio del 2025, ECLI:ES:TSJCAT:2025:4050,
realiza un análisis exhaustivo sobre el cumplimiento de las obligaciones
empresariales en materia de prevención de riesgos laborales, especialmente en
lo referente a la entrega y uso de equipos de protección individual (EPI) por
parte de las empresas
Dado que el TSJ
aprecia un riguroso cumplimiento empresarial de la
normativa en materia de prevención de riesgos laborales el
facho rechaza que exista una infracción empresarial en la materia y no
aplica recargos por omisión de medidas de seguridad en el accidente enjuiciado.
Este fallo
nos permite sintetizar los aspectos para tener en cuenta para cumplir con los
deberes en formación, información y dotación de equipos de protección
individual y así evitar repercusiones negativas para la empresa en caso de
accidente.
De los hechos
probados se desprende que:
- El trabajador recibió formación específica en
prevención de riesgos laborales para el puesto (conductor-mecánico).
- Se le entregó información sobre las actividades,
normas de actuación y riesgos inherentes a su puesto.
- Se realizaron cursos formativos continuados (seguridad
vial, manipulación de productos peligrosos, protocolo de carga y descarga
de GNL, uso de EPI, etc.) y una formación práctica inicial
supervisada.
- En fechas concretas, se documenta la entrega al trabajador de EPI tales
como ropa ignífuga, guantes para uso criogénico, calzado de seguridad,
casco, gafas de protección, chaleco de alta visibilidad, kit de
emergencias, impermeable, protección auditiva, pantalla facial, lavaojos,
etc.
- El día del accidente, el trabajador llevaba
ropa ignífuga, guantes y casco, cumpliendo el protocolo.
- Existían protocolos escritos y
cuadernos de instrucciones para el transporte y descarga seguros del GNL,
que incluían la obligación de uso de EPI y la actuación ante incidencias.
En este caso,
dado que las empresas demandantes acreditaron la existencia y entrega de EPI al
trabajador así como la formación e información adecuadas, el TSJ entiende
que el accidente no fue consecuencia de una falta de prevención
empresarial sino del incumplimiento del protocolo por parte del propio
trabajador (al no accionar el mecanismo de paro automático ante una
fuga, actuación para la que había sido instruido).
Por tanto, la
resolución judicial rechaza que exista una infracción empresarial en la materia —ni
en la entrega ni en la formación sobre EPI— y fundamenta la imposibilidad de
aplicar recargos por omisión de medidas de seguridad en el accidente
enjuiciado. La sentencia recoge así la doctrina consolidada según la cual la
empresa cumple con su deber si demuestra una entrega efectiva, adecuada
formación e información sobre los riesgos y los EPI, y su uso obligatorio queda
debidamente recogido en el protocolo y verificado en la práctica.
Aspectos
esenciales que fundamentan la absolución de la empresa en caso de accidente de
trabajo y evitaron la imposición del recargo de prestaciones previsto en el art.
164 de la LGSS
De acuerdo con
la motivación jurídica de la Sala, estos aspectos esenciales que fundamentan la
absolución de la empresa son los siguientes:
- Entrega y uso de EPI: se
probó que la empresa no solo entregó los equipos de protección individual
(EPI) adecuados (ropa ignífuga, guantes, casco, protección visual y
auditiva, etc.), sino que formó sobre su utilización y verificó su empleo
efectivo por el trabajador.
- Formación e información específica: el
trabajador recibió formación inicial y continuada sobre los riesgos
inherentes a su puesto, las medidas preventivas y los protocolos de
actuación ante emergencias y frente a incidencias técnicas (como la
detección de fugas), así como información escrita y práctica. Esto supone
el cumplimiento de las obligaciones de los arts. 8, 14 y 19 de la Ley
31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales.
- Protocolos y procedimientos internos: estaba
documentada la existencia de protocolos y cuadernos de instrucciones de
seguridad para el transporte y descarga de GNL, que especificaban cómo
actuar ante riesgos concretos (interrupción de la operación ante fuga,
cierre automático de válvulas) así como la necesaria presencia de
responsables en determinadas tareas.
- Evaluaciones de aptitud médica y vigilancia de
la salud: el trabajador fue sometido a examen de salud y
declarado apto antes de su incorporación.
- Mantenimiento documental: quedó
acreditada la existencia de registros de entrega, formación, evaluaciones
prácticas y documentales, checklist de seguridad y
seguimiento del cumplimiento de los procedimientos.
- Ausencia de relación causal entre infracción
empresarial y el accidente: la Sala insiste en la exigencia
jurisprudencial de que para imponer el recargo de prestaciones es
imprescindible acreditar:
- Existencia de una infracción o incumplimiento
concreto de obligación en materia de PRL.
- Relación directa de causalidad entre dicha
infracción y el resultado lesivo.
- Culpa o negligencia empresarial apreciable a la
vista de la diligencia exigible.
En el caso
analizado, el TSJ concluye que no existió infracción relevante atribuible a la
empresa, no se quebrantaron procedimientos, ni fue la actuación de la empresa
la que causó el accidente. Por el contrario, la conducta inadecuada del propio
trabajador fue la desencadenante, realizándose su actuación en contra de la
formación y los procedimientos establecidos.
- Vinculación de cosa juzgada: el
pronunciamiento firme anterior, que ya había declarado la inexistencia de
infracción sancionable en materia preventiva, es vinculante para la
jurisdicción social, conforme a los arts. 222 y 224 de la LEC y la jurisprudencia del Tribunal Supremo.
Equipos
de protección individual.