Tributos responde a la consulta de una
contribuyente que pidió anular la liquidación dos días después de la sentencia
del Constitucional que anuló el impuesto.
5
de mayo Expansión
La Dirección General de Tributos (DGT)
ha señalado que la sentencia del 26 de octubre de 2021 por la que el
Constitucional anuló el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los
Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU), conocido como impuesto
de plusvalía municipal, no es aplicable a las liquidaciones o
autoliquidaciones no recurridas ya antes de la emisión de dicha sentencia.
Tributos responde así a la consulta formulada por una contribuyente que recibió la liquidación
definitiva del impuesto el 28 de septiembre de 2021 y que el 11 de octubre
solicitó el fraccionamiento de la deuda. La consultante solicitó la anulación
de la liquidación el 28 de octubre, dos días después de la sentencia del
Constitucional, siendo la reclamación denegada por silencio administrativo.
La DGT señala que "no cabe la revisión de la autoliquidación o
liquidación del IIVTNU" ya que "la obligación tributaria se considera
como situación consolidada, al no haberse instado, bien la rectificación de la
autoliquidación, bien la impugnación de la liquidación, con anterioridad a la
fecha en que se dictó la citada sentencia".