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Sanción de 225.018 euros por obstrucción a la labor inspectora en el sector agrícola
El Tribunal Supremo confirma una sanción de 225.018 euros a una empresa agrícola por obstrucción a la labor inspectora y falta de colaboración.



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Sanción de 225.018 euros por obstrucción a la labor inspectora en el sector agrícola

La STS n.º 436/2025, de 20 de mayo de 2025, ECLI:ES:TS:2025:2403, ha ratificado una sanción de 225.018 euros por obstrucción a la labor inspectora al no identificar a 19 de los 22 trabajadores que salieron corriendo ante la presencia de los inspectores de trabajo.

El Tribunal Supremo ha ratificado la considerable sanción impuesta a una empresa del sector agrícola, debido a la obstrucción a una labor inspectora de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS). La decisión se basa en los acontecimientos del 24 de mayo de 2022, cuando un grupo de 22 trabajadores salió corriendo al percatarse de la presencia de funcionarios inspectores, lo que impidió su identificación y contradijo las obligaciones legales de colaboración establecidas por ley.

Los inspectores, acompañados por miembros de la Guardia Civil, realizaron su control en la finca Carril Pereira, en Palos de la Frontera, donde encontraron a 30 trabajadores durante la recolección de fresas. Al acercarse, 22 de ellos huyeron del lugar, abandonando sus carros de recogida y sin dejar rastro alguno, mientras que otros trabajadores permanecieron.

Durante la visita la encargada de la finca, no colaboró con la identificación de los trabajadores ausentes, llegando incluso a negar que hubiera algún empleado huyendo. La falta de cooperación fue considerada como una infracción muy grave bajo la legislación laboral vigente, especificando la Ley de Infracciones y Sanciones del Orden Social (LISOS) y la Ley 23/2015 que organiza el sistema de inspección laboral.

La decisión judicial destaca que la obstrucción a la labor inspectora no solo evoca la falta de identificación de trabajadores, sino que también altera el cumplimiento de las normativas laborales. En su defensa, la empresa alegó que la plantilla total era de 20 trabajadores y que solo 12 huyeron, enfatizando la incapacidad de acreditar la identificación de los trabajadores por parte de la ITSS. Sin embargo, el Tribunal concluyó que los hechos probados sustentan evidentemente la actuación de los inspectores y la negativa a incurrir en su obligación de colaborar.

El fallo del Tribunal Supremo enfatiza que la presunción de certeza en las actas de inspección sostiene su veracidad, aun cuando la parte demandante represente argumentos alternativos. De esta manera, el Tribunal reitera que la ITSS ha seguido los procedimientos establecidos a cabalidad, abarcando la legalidad del proceso administrativo y dictando las sanciones pertinentes por obstrucción a la labor inspectora.

Adicionalmente, se argumentó que la regularización de la situación laboral de los trabajadores y la identificación adecuada son fundamentales para velar por los derechos laborales, promulgar el uso de mano de obra legal y garantizar un entorno de trabajo justo en el sector agrícola. 

La cantidad de 225.018 euros corresponde al grado máximo de sanción por infracciones de este tipo.

Obstrucción a la actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

 









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