La STS
n.º 436/2025, de 20 de mayo de 2025, ECLI:ES:TS:2025:2403, ha ratificado
una sanción de 225.018 euros por obstrucción a la labor inspectora al no
identificar a 19 de los 22 trabajadores que salieron corriendo ante la
presencia de los inspectores de trabajo.
El Tribunal
Supremo ha ratificado la considerable sanción impuesta a una empresa del sector
agrícola, debido a la obstrucción a una labor inspectora de la Inspección
de Trabajo y Seguridad Social (ITSS). La decisión se basa en los
acontecimientos del 24 de mayo de 2022, cuando un grupo de 22 trabajadores
salió corriendo al percatarse de la presencia de funcionarios inspectores, lo
que impidió su identificación y contradijo las obligaciones legales de
colaboración establecidas por ley.
Los
inspectores, acompañados por miembros de la Guardia Civil, realizaron su
control en la finca Carril Pereira, en Palos de la Frontera, donde encontraron
a 30 trabajadores durante la recolección de fresas. Al acercarse, 22 de ellos
huyeron del lugar, abandonando sus carros de recogida y sin dejar rastro
alguno, mientras que otros trabajadores permanecieron.
Durante la
visita la encargada de la finca, no colaboró con la identificación de los
trabajadores ausentes, llegando incluso a negar que hubiera algún empleado
huyendo. La falta de cooperación fue considerada como una infracción
muy grave bajo la legislación laboral vigente, especificando la Ley de
Infracciones y Sanciones del Orden Social (LISOS) y la Ley 23/2015 que organiza
el sistema de inspección laboral.
La decisión
judicial destaca que la obstrucción a la labor inspectora no solo evoca
la falta de identificación de trabajadores, sino que también altera el
cumplimiento de las normativas laborales. En su defensa, la empresa
alegó que la plantilla total era de 20 trabajadores y que solo 12 huyeron,
enfatizando la incapacidad de acreditar la identificación de los trabajadores
por parte de la ITSS. Sin embargo, el Tribunal concluyó que los hechos
probados sustentan evidentemente la actuación de los inspectores y la negativa
a incurrir en su obligación de colaborar.
El fallo del
Tribunal Supremo enfatiza que la presunción
de certeza en las actas de inspección sostiene su veracidad, aun cuando la
parte demandante represente argumentos alternativos. De esta manera, el
Tribunal reitera que la ITSS ha seguido los procedimientos establecidos a
cabalidad, abarcando la legalidad del proceso administrativo y dictando las
sanciones pertinentes por obstrucción a la labor inspectora.
Adicionalmente,
se argumentó que la regularización de la situación laboral de los trabajadores
y la identificación adecuada son fundamentales para velar por los derechos
laborales, promulgar el uso de mano de obra legal y garantizar un entorno de
trabajo justo en el sector agrícola.
La cantidad
de 225.018 euros corresponde al grado máximo de sanción por infracciones de
este tipo.
Obstrucción
a la actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.