La STSJ
de Galicia, rec. 338/2025, 25 de abril de 2025, ECLI:ES:TSJGAL:2025:3558, ha
condenado a la empresa a indemnizar a una de sus trabajadoras con 1.500
euros por la vulneración de su derecho a la desconexión digital.
La sentencia
se originó a partir de un técnico de gestión de personal que había estado
experimentando una serie de problemas de salud mental, incluyendo
trastornos de ansiedad, que fueron agravados por la carga laboral y la falta
de respeto a su derecho a desconectarse durante su periodo de incapacidad
temporal. Durante el tiempo en IT, la trabajadora continuó recibiendo
correos electrónicos de la empresa, lo que, según el TSJ, constituyó una clara
vulneración de sus derechos.
El Tribunal,
al analizar el caso, hizo referencia al artículo 88 de la LOPGDD, que otorga a
los trabajadores el derecho a la desconexión digital. Este derecho se
fundamenta en garantizar que los empleados puedan disfrutar de su tiempo de
descanso, permisos y vacaciones, así como de su intimidad personal y familiar.
La sentencia argumentó que el incumplimiento de esta normativa por
parte de la empresa no solo afectó la salud mental de la trabajadora, sino que
también atentó contra su dignidad.
El fallo
inicial del Juzgado de lo Social N.º 4 de A Coruña había declarado la
existencia de una vulneración del derecho de integridad física y moral de la
demandante, así como de su derecho al honor y dignidad. Sin embargo, en el
recurso de suplicación interpuesto por la empresa, se disputó la afirmación de
que se había vulnerado el derecho a la integridad física y a la honra de la
trabajadora. La sentencia del TSJ recogió que, aunque se desestimaron estas
alegaciones, sí se confirmó la violación del derecho a la integridad moral, que
es considerado fundamental.
El tribunal
estableció que el actuar de la empresa al enviar correos durante la
incapacidad beneficiada por la demandante fue propio de una falta de
consideración hacia la salud mental de esta. Los magistrados
subrayaron que la responsabilidad de demostrar la necesidad de tales
comunicaciones fuera del horario laboral recaía en el empleador, quien no
justificó adecuadamente por qué la trabajadora debía seguir recibiendo
comunicación durante su incapacidad.
En otras
palabras, el Tribunal reitera un punto esencial: el derecho a la desconexión
digital implica no solo que un trabajador no esté obligado a responder a
correos y comunicados en sus horas de descanso, sino que también implica la
obligación del empleador de abstenerse de realizar tales comunicaciones y de
garantizar un espacio de desconexión para sus empleados. Este
precedente legal podría tener un impacto significativo en la forma en que se
gestionan las relaciones laborales en el futuro, especialmente en un contexto
en el que el teletrabajo se ha convertido en una norma en muchas industrias.
El TSJ
Galicia, al dictar esta sentencia, refuerza la idea de que los derechos
laborales, especialmente en lo que respecta a la protección de la salud mental
y a la dignidad de los trabajadores, deben ser vigilados y respetados por las
empresas. La necesidad de equilibrar la vida laboral y personal se ha vuelto
más evidente que nunca en la era digital.
Al finalizar
el análisis del recurso, el tribunal reafirmó la obligación de la empresa
de compensar a la trabajadora por los daños y perjuicios sufridos, manteniendo
la indemnización de 1.500 euros como un importe razonable en el contexto de la
vulneración de sus derechos.