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1500 euros de sanción por vulneración del derecho a la desconexión digital

La STSJ de Galicia, rec. 338/2025, 25 de abril de 2025, ECLI:ES:TSJGAL:2025:3558, ha condenado a la empresa a indemnizar a una de sus trabajadoras con 1.500 euros por la vulneración de su derecho a la desconexión digital. 

La sentencia se originó a partir de un técnico de gestión de personal que había estado experimentando una serie de problemas de salud mental, incluyendo trastornos de ansiedad, que fueron agravados por la carga laboral y la falta de respeto a su derecho a desconectarse durante su periodo de incapacidad temporal. Durante el tiempo en IT, la trabajadora continuó recibiendo correos electrónicos de la empresa, lo que, según el TSJ, constituyó una clara vulneración de sus derechos.

El Tribunal, al analizar el caso, hizo referencia al artículo 88 de la LOPGDD, que otorga a los trabajadores el derecho a la desconexión digital. Este derecho se fundamenta en garantizar que los empleados puedan disfrutar de su tiempo de descanso, permisos y vacaciones, así como de su intimidad personal y familiar. La sentencia argumentó que el incumplimiento de esta normativa por parte de la empresa no solo afectó la salud mental de la trabajadora, sino que también atentó contra su dignidad.

El fallo inicial del Juzgado de lo Social N.º 4 de A Coruña había declarado la existencia de una vulneración del derecho de integridad física y moral de la demandante, así como de su derecho al honor y dignidad. Sin embargo, en el recurso de suplicación interpuesto por la empresa, se disputó la afirmación de que se había vulnerado el derecho a la integridad física y a la honra de la trabajadora. La sentencia del TSJ recogió que, aunque se desestimaron estas alegaciones, sí se confirmó la violación del derecho a la integridad moral, que es considerado fundamental.

El tribunal estableció que el actuar de la empresa al enviar correos durante la incapacidad beneficiada por la demandante fue propio de una falta de consideración hacia la salud mental de esta. Los magistrados subrayaron que la responsabilidad de demostrar la necesidad de tales comunicaciones fuera del horario laboral recaía en el empleador, quien no justificó adecuadamente por qué la trabajadora debía seguir recibiendo comunicación durante su incapacidad.

En otras palabras, el Tribunal reitera un punto esencial: el derecho a la desconexión digital implica no solo que un trabajador no esté obligado a responder a correos y comunicados en sus horas de descanso, sino que también implica la obligación del empleador de abstenerse de realizar tales comunicaciones y de garantizar un espacio de desconexión para sus empleados. Este precedente legal podría tener un impacto significativo en la forma en que se gestionan las relaciones laborales en el futuro, especialmente en un contexto en el que el teletrabajo se ha convertido en una norma en muchas industrias.

El TSJ Galicia, al dictar esta sentencia, refuerza la idea de que los derechos laborales, especialmente en lo que respecta a la protección de la salud mental y a la dignidad de los trabajadores, deben ser vigilados y respetados por las empresas. La necesidad de equilibrar la vida laboral y personal se ha vuelto más evidente que nunca en la era digital.

Al finalizar el análisis del recurso, el tribunal reafirmó la obligación de la empresa de compensar a la trabajadora por los daños y perjuicios sufridos, manteniendo la indemnización de 1.500 euros como un importe razonable en el contexto de la vulneración de sus derechos. 

 









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